Cita:
Originalmente publicado por markuay
para nada, un residente español esta sometido a la legislacion española en cuanto a atributos de su titulacion, El pabellon del barco rige para eso, el barco.
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Estoy convencido de que realmente crees que es así, pero lo cierto es que el texto de la ley no dice eso, dice:
Cita:
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros
Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos
soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para
realizar dicha navegación.
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Este es el texto de la ley y ya se que eres de la opinión de que lo que te dicen los de la guardia Civil o incluso lo que te puedan decir en las capitanías va a misa, pero no es necesariamente así.
Tanto entre agentes de la autoridad como en capitanías he oído errores de bulto como, por ejemplo, el de decir que no se podía navegar en embarcaciones de pabellón extranjero.... incluso dos años después de haber salido la LEY.
Tras enseñarles el texto de la LEY la respuesta siempre es hum..... espera a ver que lo consulte, y entonces vuelven con las cosas actualizadas gracias a que alguien como tu les ha insistido en cual era la normativa.
Por tanto la única fuente fiable es el texto de la ley, y si alguno te denuncia por alguna infracción que
el cree que podrías haber cometido, es entonces asunto nuestro el usar la LEY como defensa y luchar por que se aplique la normativa.
Lo que te puedan decir unos guardia civiles podría ser cierto..... o estar desactualizado o incluso malinterpretado. No es una fuente realmente fiable, aunque nos pueda parecerlo pues son los que al final "denuncian" pero NO MULTAN. La multa solo la pone la autoridad. Por eso es tan importante saber... no cuantas denuncias se ponen.... sino cuantas finalmente prosperan y bajo que conceptos.