![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#21
|
||||
|
||||
|
Así a bote pronto se me ocurren varias circunstancias en las cuales un patrón español sin titulación suficiente a bordo de una embarcación extranjera que navegue a más de 12 millas de la costa puede verse afectado por la normativa española.
Las patrulleras en alta mar no son frecuentes , pero el ser pillado in fraganti en alta mar no constituye la única prueba de infracción. -Se sufre un incidente con el motor y se solicita ayuda a Salvamento Marítimo -Se inscribe en una regata de altura como por ejemplo la ruta de la sal -En travesía desde Catalunya a Baleares , la GC nos requiere la documentación al entrar en aguas de la bahía de Palma... -Se produce un disparo accidental de la radiobaliza En general cualquier barco puede ser abordado en alta mar con la simple excusa de ser sospechoso contrabando . España ha ratificado varios convenios internacionales que avalan dichos controles . Entre ellos el convenio de montego bay 82 Artículo 110. Derecho de visita. Conforme al apartado 2 del artículo 110 de la Convención, el buque de guerra (o auxiliar de la armada) podrá proceder a verificar el derecho del buque a enarbolar su pabellón. Para ello podrá enviar una lancha, al mando de un oficial, al buque sospechoso. Si aún después de examinar los documentos persisten las sospechas podrá proseguir el examen a bordo del buque, que deberá llevarse a efecto con todas las consideraciones posibles. El párrafo 3 recoge la pertinente indemnización que se efectuará al buque visitado si el acto no está justificado y se le haya causado algún daño o perjuicio. Estas disposiciones expresadas por el legislador en este artículo son las que justifican que los buques de guerra (vigilancia aduanera es auxiliar de la armada) puedan realizar la visita a buques extranjeros en la alta mar con el efecto de reconocer su pabellón para conocer si poseen jurisdicción sobre él. Esta premisa es en la que se han basado muchas operaciones marítimas en alta mar contra el tráfico ilegal de drogas, pues una vez a bordo para efectuar el reconocimiento del pabellón, se ha descubierto que el buque se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes Por supuesto el hecho de llevar pabellón extranjero y encontrarnos a 50 millas de tierra no supone ningún inconveniente para que se lleven a cabo este tipo de controles, en los cuales seguramente se pidan los documentos de los tripulantes, y por que no , se solicite la identidad del patrón al mando de la embarcación. |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|