La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Yo lo tengo claro, ese punto de vista no tiene fundamento jurídico, incluso a los servicios maritimos se les ha dado pautas para que tengan claro lo que si y lo que no, no lo que puede que si o puede que no, aunque haya quien insiste en tener toda la razón.
Voy tranquilo después de las 12 Nm, no me van a parar a no ser que lleve sobrepeso.
Y ahora a preparar los barcos que viene una gorda...
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  #52  
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Predeterminado Re: Respuesta: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

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Originalmente publicado por SMJJ Ver mensaje
Yo lo tengo claro, ese punto de vista no tiene fundamento jurídico, incluso a los servicios maritimos se les ha dado pautas para que tengan claro lo que si y lo que no, no lo que puede que si o puede que no, aunque haya quien insiste en tener toda la razón.
Voy tranquilo después de las 12 Nm, no me van a parar a no ser que lleve sobrepeso.
Y ahora a preparar los barcos que viene una gorda...

Pues yo ese punto no lo tengo nada claro. fijate para nada.

A mi me da igual porque mi titulacion no esta restringida por distancias, pero si fuera PER no andaria nada tranquilo.

Si eso fuera asi, las titulaciones PY y CY ni siquiera existirian, ¿ para que? estarian desprovistas de funciones.

Si te paran a 18 o 20 millas y quieren marear.


Pero al final cada uno decide y asume.


Aqui en Valencia parece que el fin de semana sera feote, pero no complicado meteorologicamente, al menos en las previsiones;

http://www.windguru.cz/es/index.php?...772&sty=m_spot







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Editado por markuay en 25-02-2016 a las 16:27.
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Predeterminado Respuesta: Re: Respuesta: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

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Pues yo ese punto no lo tengo nada claro. fijate para nada.

A mi me da igual porque mi titulacion no esta restringida por distancias, pero si fuera PER no andaria nada tranquilo.

Si eso fuera asi, las titulaciones PY y CY ni siquiera existirian, ¿ para que? estarian desprovistas de funciones.

Si te paran a 18 o 20 millas y quieren marear.


Pero al final cada uno decide y asume.


Aqui en Valencia parece que el fin de semana sera feote, pero no complicado meteorologicamente, al menos en las previsiones;

http://www.windguru.cz/es/index.php?...772&sty=m_spot





A mi no me extraña en absoluto, esto es España, tienen que existir un chorro de titulaciones para poder justificar todo el entramado de escuelas y ministerios que hay montado alrededor de estas. A 18 o 20 millas y con pabellón extranjero no te puede parar nadie para pedirte un titulo

Personalmente tengo titulación suficiente para poder navegar fuera de las 12 millas, tampoco me afecta, pero las cosas son como son.

Buen fin de semana esperemos que la castaña no sea muy fuerte.
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  #54  
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Pues yo ese punto no lo tengo nada claro. fijate para nada.

A mi me da igual porque mi titulacion no esta restringida por distancias, pero si fuera PER no andaria nada tranquilo.

Si eso fuera asi, las titulaciones PY y CY ni siquiera existirian, ¿ para que? estarian desprovistas de funciones.

Si te paran a 18 o 20 millas y quieren marear.


Pero al final cada uno decide y asume.


Aqui en Valencia parece que el fin de semana sera feote, pero no complicado meteorologicamente, al menos en las previsiones;

http://www.windguru.cz/es/index.php?...772&sty=m_spot








Hombre, el cofrade SMJJ lo dice porque tiene bandera belga y aunque sea PER está en el supuesto que comentamos a partir de las 12mn.

A mí por mi parte también me la trae al pairo (que bonita expresión), soy PY y si todo va correctamente este mes que viene apruebe el de CY. Sin embargo, muchos que me ven con bandera holandesa piensan que no tengo título. En fin.

Por la costa de la Manga del mar Menor también espera un todo un fin de semana bastante feo con fuertes vientos de poniente.

Buen finde!


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  #55  
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Predeterminado Respuesta: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Querido colega soy PY, pero me interesa saber mis derechos, a ti no?
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Querido colega soy PY, pero me interesa saber mis derechos, a ti no?

Ok! Por supuesto que sí. Solo que me pareció deducir eso de la lectura del hilo!


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  #57  
Antiguo 25-02-2016, 20:33
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...es+zona&page=3


El cofrade Kaiola dice:Hola cofrades, yo si que se de varios que pagaron multa por excederse o buien en sus zonas de navegacion o de titulacion, concretamente fue en la regata a Columbretes que organizaba el Real Club Nautico de Castellon, pues en la creencia que con zona 3 se podia ir, a todos los que fueron y no estan en regla, principalmente de despacho, se que tuvieron una multa, pero claro aqui no intervino la Guardia Civil, sino Capitania Maritima, que solicito los inscritos en la regata, comprobo sus despachos y titulaciones y remitio la denuncia,
No se si esto os servira, pero por si acaso ahi va. Un abrazo

Parece ser que estan(las columbretes) en zona 2,es decir allende la zona contigua.

Que cosas pasan, denuncian a barcos pasadas las 12 millas,no se adonde vamos a llegar ,no hay derecho,y ademas es la capitania.No tienen ni idea,su señoria me dara la razon,se van a enterar estos



Que cada cual haga lo que le parezca, pero que sepa los riesgos.

Todos los años aunque no se lo crean hay cientos de denuncias a embarcaciones de recreo, y muchas allende las 12 millas.Que cosas pasan
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  #58  
Antiguo 25-02-2016, 20:39
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Uff ... lindo tema recurrente ... veamos:

Con bandera española ... te pillan en zona contigua con un PER o el barco despachado en zona 4 o incumpliendo lo que sea ... date por crujido.

Con bandera extranjera: en aguas territoriales sólo pueden pedirte titulación, seguro y título de propiedad, ni siquiera pueden entrar a verificar si llevas material de seguridad.

A partir de las 12'00001 millas ... bye bye ... a menos que incumplas leyes aduaneras, fiscales, sanitarias o de inmigración .... o en virtud del derecho de persecución ... es decir .. te dan el alto a 10 millas ... sales disparado con tu tractor de alta velocidad (con cualquier otra cosa ni se te ocurra intentarlo), la Rodman de la Heineken sale disparada detrás tuyo y, cuando te pille, empieza por crujirte por aquello de darte a la fuga y, como no lleves titulación, título de propiedad o seguro ... date por crujido.

No es tan complicado, es la ley ... y es así.

Lo he hablado una cuantas veces con la GC y la Capitanía de Palma ... otra cosa es que de vez en cuando sale alguno que no se ha leído la normativa o no se ha enterado y te denuncia por lo que no puede. Pero eso ocurre en todas partes ... los de hacienda a veces también tienen lo suyo ... el año pasado fui a solicitar la exención del Impuesto de Matriculación para un velero de chárter de 70 pies ... y quien me atendió me dijo que la exención sólo era hasta 15 metros ... tuve que enseñarle la Ley de Impuestos Especiales actualizada ...

salud!!!
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  #59  
Antiguo 25-02-2016, 22:13
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Así a bote pronto se me ocurren varias circunstancias en las cuales un patrón español sin titulación suficiente a bordo de una embarcación extranjera que navegue a más de 12 millas de la costa puede verse afectado por la normativa española.

Las patrulleras en alta mar no son frecuentes , pero el ser pillado in fraganti en alta mar no constituye la única prueba de infracción.

-Se sufre un incidente con el motor y se solicita ayuda a Salvamento Marítimo

-Se inscribe en una regata de altura como por ejemplo la ruta de la sal

-En travesía desde Catalunya a Baleares , la GC nos requiere la documentación al entrar en aguas de la bahía de Palma...

-Se produce un disparo accidental de la radiobaliza

En general cualquier barco puede ser abordado en alta mar con la simple excusa de ser sospechoso contrabando . España ha ratificado varios convenios internacionales que avalan dichos controles . Entre ellos el convenio de montego bay 82

Artículo 110. Derecho de visita.
Conforme al apartado 2 del artículo 110 de la Convención, el buque de guerra (o auxiliar de la armada) podrá proceder a verificar el derecho del buque a enarbolar su pabellón. Para ello podrá enviar una lancha, al mando de un oficial, al buque sospechoso. Si aún después de examinar los documentos persisten las sospechas podrá proseguir el examen a bordo del buque, que deberá llevarse a efecto con todas las consideraciones posibles. El párrafo 3 recoge la pertinente indemnización que se efectuará al buque visitado si el acto no está justificado y se le haya causado algún daño o perjuicio.

Estas disposiciones expresadas por el legislador en este artículo son las que justifican que los buques de guerra (vigilancia aduanera es auxiliar de la armada) puedan realizar la visita a buques extranjeros en la alta mar con el efecto de reconocer su pabellón para conocer si poseen jurisdicción sobre él.

Esta premisa es en la que se han basado muchas operaciones marítimas en alta mar contra el tráfico ilegal de drogas, pues una vez a bordo para efectuar el reconocimiento del pabellón, se ha descubierto que el buque se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes


Por supuesto el hecho de llevar pabellón extranjero y encontrarnos a 50 millas de tierra no supone ningún inconveniente para que se lleven a cabo este tipo de controles, en los cuales seguramente se pidan los documentos de los tripulantes, y por que no , se solicite la identidad del patrón al mando de la embarcación.
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  #60  
Antiguo 25-02-2016, 22:19
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Predeterminado Respuesta: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Como se queria demostrar, que diria don Anselmo.
Pues a pesar de ello hay quien no ve porque no mira.
Gracias cofrade.
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  #61  
Antiguo 25-02-2016, 22:52
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Así a bote pronto se me ocurren varias circunstancias en las cuales un patrón español sin titulación suficiente a bordo de una embarcación extranjera que navegue a más de 12 millas de la costa puede verse afectado por la normativa española.

Las patrulleras en alta mar no son frecuentes , pero el ser pillado in fraganti en alta mar no constituye la única prueba de infracción.

-Se sufre un incidente con el motor y se solicita ayuda a Salvamento Marítimo

-Se inscribe en una regata de altura como por ejemplo la ruta de la sal

-En travesía desde Catalunya a Baleares , la GC nos requiere la documentación al entrar en aguas de la bahía de Palma...

-Se produce un disparo accidental de la radiobaliza

En general cualquier barco puede ser abordado en alta mar con la simple excusa de ser sospechoso contrabando . España ha ratificado varios convenios internacionales que avalan dichos controles . Entre ellos el convenio de montego bay 82

Artículo 110. Derecho de visita.
Conforme al apartado 2 del artículo 110 de la Convención, el buque de guerra (o auxiliar de la armada) podrá proceder a verificar el derecho del buque a enarbolar su pabellón. Para ello podrá enviar una lancha, al mando de un oficial, al buque sospechoso. Si aún después de examinar los documentos persisten las sospechas podrá proseguir el examen a bordo del buque, que deberá llevarse a efecto con todas las consideraciones posibles. El párrafo 3 recoge la pertinente indemnización que se efectuará al buque visitado si el acto no está justificado y se le haya causado algún daño o perjuicio.

Estas disposiciones expresadas por el legislador en este artículo son las que justifican que los buques de guerra (vigilancia aduanera es auxiliar de la armada) puedan realizar la visita a buques extranjeros en la alta mar con el efecto de reconocer su pabellón para conocer si poseen jurisdicción sobre él.

Esta premisa es en la que se han basado muchas operaciones marítimas en alta mar contra el tráfico ilegal de drogas, pues una vez a bordo para efectuar el reconocimiento del pabellón, se ha descubierto que el buque se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes


Por supuesto el hecho de llevar pabellón extranjero y encontrarnos a 50 millas de tierra no supone ningún inconveniente para que se lleven a cabo este tipo de controles, en los cuales seguramente se pidan los documentos de los tripulantes, y por que no , se solicite la identidad del patrón al mando de la embarcación.
Desde luego que te pueden abordar para solicitarte todo tipo de información. Como en cualquier aduana fronteriza, eso no se discute.

Lo que os debe quedar claro.... a aquellos que lian la maraña, es que la ley que aplica a españoles que navegan en barcos de bandera extranjera DICE:


1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros
Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos
soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación
que le habilite para
realizar dicha navegación.

Por tanto, ergo aclarado que las UNICAS AGUAS en las que el estado tiene SOBERANIA, DERECHOS SOBERANOS o JURISDICCION son hasta las 12 millas, es solo dentro de estas 12 millas donde es requerido el título para gobernarla.

Una vez mas allá la LEY YA NO APLICA por tanto no se viola ninguna ley, por tanto no hay nada denunciable a menos que SE PATRONEE una embarcación con bandera ESPAÑOLA en cuyo caso si hay jurisdicción, no en base a la distancia de la costa si no en base al pabellón de la embarcación. Y así lo será en todas las aguas.

Luego contestando a la pregunta que inició este hilo...

Cita:
Originalmente publicado por llanera Ver mensaje
No me acabo de aclarar con este tema, un ciudadano Español, que tenga el PER y un barco con pabellón Holandés, puede navegar a cien millas de la costa Española o de cualquier país, o tiene que mantenerse dentro de las 12 Mn
Hasta una distancia de 12 millas debe poseer al menos una titulación PER, a partir de ellas LA QUE LE REQUIERA SU ESTADO.

Si es holandés o belga puede estar a 100 millas de la costa y NO VIOLAR NINGUNA LEY. Ni de su pabellón ni del estado español.

Por tanto SÍ, puede estar a 100 millas. No está obligado a mantenerse a menos de 12.

http://banderaholandesa.com/TITULACION/

Edito para añadir...

¿Puede ser que el problema venga dado por el hecho de que alguno no entienda la diferencia entre el mar territorial (que es plenamente español) y las cuestiones de tipo aduanero, sanitario, fiscal y migratorio y tengan la impresión de que son la misma cosa?

Eso explicaría por que se hacen un lio con las diferencias entre zonas.

Aunque la circular de la Guardia civil que ha sido presentada en primera persona debería haberles aclarado los conceptos...¿no?

Editado por ... en 25-02-2016 a las 23:13.
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  #62  
Antiguo 25-02-2016, 23:10
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Cita:
Originalmente publicado por pinguino Ver mensaje

Por tanto, ergo aclarado que las UNICAS AGUAS en las que el estado tiene SOBERANIA, DERECHOS SOBERANOS o JURISDICCION son hasta las 12 millas, es solo dentro de estas 12 millas donde es requerido el título para gobernarla.
Yo no lo tengo tan claro, y menos leyendo la ley de puertos (RDL 2/2011)

Artículo 8. Zonas y tipos de navegación.

1. Son zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, además de las aguas interiores marítimas, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva.

Son aguas interiores marítimas españolas, a los efectos de esta ley, las situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial. Las aguas interiores marítimas incluyen las de los puertos y cualesquiera otras comunicadas permanentemente con el mar hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, así como los tramos navegables de los ríos hasta donde existan puertos de interés general.

Es mar territorial aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.

Es zona contigua la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las veinticuatro millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Es zona económica exclusiva la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquél.



En el mar territorial se tiene SOBERANÍA ya que se consideran estas aguas parte del estado y se tienen competencias legislativas , ejecutivas y jurisdiccionales (con respeto a los tratados internacionales claro)

En la zona contigua se tienen competencias jurisdiccionanales sobre determinadas materias, por ello se dice que en esta zona marítima se tiene JURISDICCIÓN

En la zona económica exclusiva se tienen DERECHOS SOBERANOS sobre la pesca, extracción de recursos mineros, etc.

Un saludo
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  #63  
Antiguo 25-02-2016, 23:14
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Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Yo no lo tengo tan claro, y menos leyendo la ley de puertos (RDL 2/2011)

Artículo 8. Zonas y tipos de navegación.

1. Son zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, además de las aguas interiores marítimas, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva.

Son aguas interiores marítimas españolas, a los efectos de esta ley, las situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial. Las aguas interiores marítimas incluyen las de los puertos y cualesquiera otras comunicadas permanentemente con el mar hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, así como los tramos navegables de los ríos hasta donde existan puertos de interés general.

Es mar territorial aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.

Es zona contigua la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las veinticuatro millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Es zona económica exclusiva la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquél.



En el mar territorial se tiene SOBERANÍA ya que se consideran estas aguas parte del estado y se tienen competencias legislativas , ejecutivas y jurisdiccionales (con respeto a los tratados internacionales claro)

En la zona contigua se tienen competencias jurisdiccionanales sobre determinadas materias, por ello se dice que en esta zona marítima se tiene JURISDICCIÓN

En la zona económica exclusiva se tienen DERECHOS SOBERANOS sobre la pesca, extracción de recursos mineros, etc.

Un saludo
Si, pero no la jurisdicción para pedirte titulación. Eso no entra dentro de lo aduanero, migratorio, fiscal o sanitario ni son derechos de explotación.

Las competencias legislativas (relativas a las leyes) se acaban en las 12 millas y por tanto mas allá de esas 12 millas del mar territorial esas leyes no aplican, no se pueden violar pues no se está en el estado español, pese a que al estado se le permitan (en virtud a los acuerdos) que ejerzan ciertas competencias aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria, pero no legislativas.

Editado por ... en 25-02-2016 a las 23:20.
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  #64  
Antiguo 25-02-2016, 23:56
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Esto dura más que las pilas duracell.
Y aunque siga durante 500 mensajes más ya no hay posibilidad de acuerdo.

Cada cual aporta datos para defender cualquier postura o la contraria y si es necesario se buscan más.

Buen fin de semana.

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Antiguo 26-02-2016, 00:02
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Si, pero no la jurisdicción para pedirte titulación. Eso no entra dentro de lo aduanero, migratorio, fiscal o sanitario ni son derechos de explotación.

Las competencias legislativas (relativas a las leyes) se acaban en las 12 millas y por tanto mas allá de esas 12 millas del mar territorial esas leyes no aplican, no se pueden violar pues no se está en el estado español, pese a que al estado se le permitan (en virtud a los acuerdos) que ejerzan ciertas competencias aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria, pero no legislativas.
Si te parece bien vamos a ponernos de acuerdo en la terminología empleada


Competencias jurisdiccionales son aquellas que establecen si un órgano administrativo (o judicial) del estado es competente, para sancionar una infracción cometida por un buque extranjero en un espacio marítimo como puede ser la zona económica exclusiva.

De acuerdo al art 110 CNUDM El Derecho de visita permite abordar un buque extranjero en alta mar para investigar si tiene derecho a enarbolar el pabellón. Incluídas en las pesquisas pueden incluirse la solicitud de los documentos de los tripulantes y del capitán

De acuerdo con la disposición adicional 5ª se podría levantar un acta por el funcionario de vigilancia aduanera si el capitán de la embarcación no se encuentra debidamente habilitado de acuerdo con la normativa en vigor.

Dicha acta se remitiría a la capitanía que iniciaría un expediente sancionador.

Un poco enrevesado pero totalmente legal.

En este caso se podría establecer que el estado español tiene competencias jurisdiccionales sobre embarcaciones de recreo extranjeras tripuladas por españoles hasta las 200 millas de la costa de acuerdo con el art 8 de la LPEMM y la disposición adicional 5ª del RD de titulaciones de recreo

Editado por whitecast en 26-02-2016 a las 00:09.
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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Si te parece bien vamos a ponernos de acuerdo en la terminología empleada


Competencias jurisdiccionales son aquellas que establecen si un órgano administrativo (o judicial) del estado es competente, para sancionar una infracción cometida por un buque extranjero en un espacio marítimo como puede ser la zona económica exclusiva.

De acuerdo al art 110 CNUDM El Derecho de visita permite abordar un buque extranjero en alta mar para investigar si tiene derecho a enarbolar el pabellón. Incluídas en las pesquisas pueden incluirse la solicitud de los documentos de los tripulantes y del capitán

De acuerdo con la disposición adicional 5ª se podría levantar un acta por el funcionario de vigilancia aduanera si el capitán de la embarcación no se encuentra debidamente habilitado de acuerdo con la normativa en vigor.

Dicha acta se remitiría a la capitanía que iniciaría un expediente sancionador.

Un poco enrevesado pero totalmente legal.

En este caso se podría establecer que el estado español tiene competencias jurisdiccionales sobre embarcaciones de recreo extranjeras tripuladas por españoles hasta las 200 millas de la costa de acuerdo con el art 8 de la LPEMM y la disposición adicional 5ª del RD de titulaciones de recreo
Sin animo de polemizar, sobre todo porque repito que a mi no me afecta, y con el único interés del debate sano y poner un poco de luz en este asunto, creo que tampoco es tal y como lo estás pintando.

En el artículo 110 del CNUDM (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) que mencionas, se refiere a buques de guerra, que por otro lado, no digo que no, mi velerito en pleno mes de Julio con la almiranta y los grumetes a bordo, bien podría pasar por el "Santísima Trinidad" en Trafalgar.

También en la mencionada Convención de las Naciones Unidas en su artículo 34, se define la existencia de una zona contigua al mar territorial, designada con el nombre de "zona contigua", donde el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para:
a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;
b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. <<< ojo a esto la infracción ha debido cometerse tierra o en mar territorial.

Hay que recordar que esta Convención fue ratificada por el rey de España en el año 1984, y aunque no soy docto en leyes, se entiende que la misma es de rango superior a la ley española.

Sin embargo, como dices, la LPEMM (Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) en su artículo 8, dice que las zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción son, además de las aguas interiores marítimas, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva. Pero creo que se refiere a que se tiene jurisdicción de algún tipo, en el caso de la zona contigua es la fiscal, aduanera, etc... No jurisdicción total, entre otras cosas porque el objeto de este artículo es definir las zonas marítimas, no el tipo de jurisdicción del estado sobre ellas.

Repito, me considero hombre de mar, no de leyes. Esta es mi libre interpretación de los textos legales mencionados. Única y exclusivamente para su comentario en esta taberna, entre buena gente también de mar, y de la forma mas cordial posible (algo difícil en ocasiones en una taberna)

Saludos y feliz viernes
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  #67  
Antiguo 26-02-2016, 09:12
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Parece ser que la guardia civil y las capitanias cuando denuncian a embarcaciones allende las 12 millas lo hacen para matar el aburrimiento, a sabiendas que la denuncia no llegara a buen puerto,porque todo el mundo sabe que las embarcaiones y sus patrones allende las 12 millas son intocables,y si ademas ,son extranjeras: tienen derecho de pernada.Ya se podrian entretener jugando al mus
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  #68  
Antiguo 26-02-2016, 09:17
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Si te parece bien vamos a ponernos de acuerdo en la terminología empleada


Competencias jurisdiccionales son aquellas que establecen si un órgano administrativo (o judicial) del estado es competente, para sancionar una infracción cometida por un buque extranjero en un espacio marítimo como puede ser la zona económica exclusiva.

De acuerdo al art 110 CNUDM El Derecho de visita permite abordar un buque extranjero en alta mar para investigar si tiene derecho a enarbolar el pabellón. Incluídas en las pesquisas pueden incluirse la solicitud de los documentos de los tripulantes y del capitán

De acuerdo con la disposición adicional 5ª se podría levantar un acta por el funcionario de vigilancia aduanera si el capitán de la embarcación no se encuentra debidamente habilitado de acuerdo con la normativa en vigor.

Dicha acta se remitiría a la capitanía que iniciaría un expediente sancionador.

Un poco enrevesado pero totalmente legal.

En este caso se podría establecer que el estado español tiene competencias jurisdiccionales sobre embarcaciones de recreo extranjeras tripuladas por españoles hasta las 200 millas de la costa de acuerdo con el art 8 de la LPEMM y la disposición adicional 5ª del RD de titulaciones de recreo
Pues claro que el estado ribereño tiene competencias en la zona contigua para sancionar embarcaciones extranjeras o para transmitir la denuncia a los países respectivos responsables.........pero NO para cuestiones ADMINISTRATIVAS del estado (titulaciones de recreo), sino para unas pocas cosas que le son permitidas en virtud del acuerdo suscrito por el estado español.


Observa el detalle extraído del mismo CNUDM:
Cita:

SECCIÓN 4. ZONA CONTIGUA
Artículo 33
Zona contigua

1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el
nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de
fiscalización necesarias para:
a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en
su mar territorial;

b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos
cometidas en su territorio o en su mar territorial.
42
2. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas
marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial.
Aduaneros= Contrabando

Fiscales= Impuestos (¿alguien dijo IDMT?)

Inmigración= Trafico de personas o inmigración ilegal

Sanitarios= Cuarentenas, vacunaciones, importación de especies transmisoras de enfermedades Etc.


Hay solo cierta jurisdicción, no total jurisdicción, sino ¿que diferencia habría con el mar territorial? serian exactamente lo mismo. Pero no lo son, ni mucho menos.

Seguimos.

A partir de las 12 millas del mar territorial cualquier embarcación extranjera se considera que está "en transito". El estado ribereño tiene ciertas competencias pero no por soberania intrinseca sino por el acuerdo de Montego Bay. Son estas:

Cita:
SECCIÓN 2. PASO EN TRÁNSITO
Artículo 37
Alcance de esta sección
Esta sección se aplica a los estrechos utilizados para la navegación
internacional entre una parte de la alta mar o de una zona económica
exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva.
Artículo 38
Derecho de paso en tránsito

1. En los estrechos a que se refiere el artículo 37, todos los buques y aeronaves durante
el paso en tránsito
1. Al ejercer el derecho de paso en tránsito, los buques y
aeronaves:
a) Avanzarán sin demora por o sobre el estrecho;
b) Se abstendrán de toda amenaza o uso de la fuerza contra la
soberanía, la integridad territorial o la independencia política de los
Estados ribereños del estrecho o que en cualquier otra forma viole los
44
principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las
Naciones Unidas;
c) Se abstendrán de toda actividad que no esté relacionada con sus
modalidades normales de tránsito rápido e ininterrumpido, salvo que
resulte necesaria por fuerza mayor o por dificultad grave;
d) Cumplirán las demás disposiciones pertinentes de esta Parte.
2. Durante su paso en tránsito, los buques cumplirán:
a) Los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales
de seguridad en el mar generalmente aceptados, incluido el Reglamento
internacional para prevenir los abordajes;
b) Los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales
generalmente aceptados para la prevención, reducción y control de la
contaminación causada por buques.
3. Durante su paso en tránsito, las aeronaves:
a) Observarán el Reglamento del Aire establecido por la
Organización de Aviación Civil Internacional aplicable a las aeronaves
civiles; las aeronaves de Estado cumplirán normalmente tales medidas de
seguridad y en todo momento operarán teniendo debidamente en cuenta
la seguridad de la navegación;
b) Mantendrán sintonizada en todo momento la radiofrecuencia
asignada por la autoridad competente de control del tráfico aéreo designada
internacionalmente, o la correspondiente radiofrecuencia de socorro
internacional.
Por tanto el estado ribereño está claro que tiene muchas cosas que controlar a embarcaciones extranjeras "en transito", pero en virtud a lo acordado internacionalmente, como por ejemplo el cumplimiento del RIPA o los relativos a MARPOL, así como los 44 principios recogidos en la carta de las Naciones Unidas o la escucha obligatoria en el 16 de VHF. Entre estas cosas no esta el control de titulaciones a patrones de embarcaciones de recreo extranjeras.

Y eso que al estado ribereño se le permite legislar "un poco" en la zona contigua:

Cita:
Artículo 42
Leyes y reglamentos de los Estados ribereños de estrechos
relativos al paso en tránsito
1. Con sujeción a las disposiciones de esta sección, los Estados
ribereños de estrechos podrán dictar leyes y reglamentos relativos al paso
en tránsito por los estrechos, respecto de todos o algunos de los siguientes
puntos:
a) La seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico
marítimo de conformidad con el artículo 41;
b) La prevención, reducción y control de la contaminación,
llevando a efecto las reglamentaciones internacionales aplicables relativas
a la descarga en el estrecho de hidrocarburos, residuos de petróleo y otras
sustancias nocivas;
c) En el caso de los buques pesqueros, la prohibición de la pesca,
incluida la reglamentación del arrumaje de los aparejos de pesca;
d) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o
persona en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales,
de inmigración o sanitarios de los Estados ribereños de estrechos.
2. Tales leyes y reglamentos, no harán discriminaciones de hecho
o de derecho entre los buques extranjeros, ni se aplicarán de manera que
en la práctica surtan el efecto de negar, obstaculizar o menoscabar el
derecho de paso en tránsito definido en esta sección.
3. Los Estados ribereños de estrechos darán la publicidad debida
a todas esas leyes y reglamentos.
4. Los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso en
tránsito cumplirán dichas leyes y reglamentos.
Lo que mas nos podría hacer dudar es lo relativo al articulo 41, pues da la impresión de que exigir un título formaría parte de las cuestiones de seguridad y navegación... ¿no?

Repasemos el articulo 41:

Cita:
Artículo 41
Vías marítimas y dispositivos de separación del tráfico en
estrechos utilizados para la navegación internacional
1. De conformidad con esta Parte, los Estados ribereños de
estrechos podrán designar vías marítimas y establecer dispositivos de
separación del tráfico para la navegación por los estrechos, cuando sea
necesario para el paso seguro de los buques.
2. Dichos Estados podrán, cuando las circunstancias lo requieran
y después de dar la publicidad debida a su decisión, sustituir por otras vías
marítimas o dispositivos de separación del tráfico cualquiera de los
designados o establecidos anteriormente por ellos.
3. Tales vías marítimas y dispositivos de separación del tráfico
se ajustarán a las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas.
45
4. Antes de designar o sustituir vías marítimas o de establecer o
sustituir dispositivos de separación del tráfico, los Estados ribereños de
estrechos someterán propuestas a la organización internacional competente
para su adopción. La organización sólo podrá adoptar las vías marítimas
y los dispositivos de separación del tráfico convenidos con los Estados
ribereños de los estrechos, después de lo cual éstos podrán designarlos,
establecerlos o sustituirlos.
5. En un estrecho respecto del cual se propongan vías marítimas
o dispositivos de separación del tráfico que atraviesen las aguas de dos o
más Estados ribereños del estrecho, los Estados interesados cooperarán
para formular propuestas en consulta con la organización internacional
competente.
6. Los Estados ribereños de estrechos indicarán claramente todas
las vías marítimas y dispositivos de separación del tráfico designados o
establecidos por ellos en cartas a las que se dará la debida publicidad.
7. Durante su paso en tránsito, los buques respetarán las vías
marítimas y los dispositivos de separación del tráfico aplicables,
establecidos de conformidad con este artículo.
Como veis, el estado ribereño tiene competencias en seguridad marítima en la zona contigua solo a fin de legislar tipos y modos de balizamiento acordes a lo que el estado considere mas seguro para el trafico de embarcaciones.

En cualquier caso, en zona contigua y mas allá, NO hay COMPETENCIAS en temas ADMINISTRATIVOS, como es la legislación sobre titulaciones para patrones de embarcaciones de recreo, excepto si se trata de embarcaciones de pabellón español que son a todos los efectos territorio del estado español se encuentren donde se encuentren, incluso en las antípodas.

Se que el tocho es largo. Requiere leer mucho, y con mucha atención, pero este tema es confuso para muchos y solo a través de este debate podremos ahondar en la legislación, conocerla y cumplirla.

No es de recibo decir.... ¿Por que no te sacas el título y dejas de molestar? pues cada uno puede decidir obtener la titulación que prefiera sin necesidad de ser obligado por el estado. Pero puede preferir por motivos que no vienen al caso otro tipos de títulos que, pese a no ser reconocidos por el estado español, hay quien puede considerar que le preparan mejor para navegar.

Hay muchas cosas que sirven para capacitarse para navegar, los títulos pueden ser una de ellas, pero no necesariamente la única..... ni la mejor.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a
lamar14 (14-08-2016)
  #69  
Antiguo 26-02-2016, 09:36
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos.

Menos mal que navegar sin titulo no infringe ninguna ley ni reglamento.
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  #70  
Antiguo 26-02-2016, 10:04
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Buenos días.

No creo que el paso en tránsito sea una figura relevante en este caso, al menos yo no le encuentro el sentido.

Vamos a considerar otro espacio marítimo como la zona económica exclusiva para intentar analizar si se podría sancionar a un español a bordo de una embarcación extranjera

Puede un buque del estado como vigilancia aduanera parar a cualquier embarcación extranjera en la ZEE exclusiva? Si que puede amparándose en el arte 110 que regula el derecho de visita

Puede el funcionario de vigilancia aduanera comprobar los documentos de los tripulantes incluido el capitán? Si que puede

Puede un funcionario de vigilancia aduanera levantar un acta de infracción si detecta que un ciudadano ESPAÑOL esta a cargo de la embarcación sin la titulación habilitante en aguas en las que España ejerce derechos soberanos? Si que puede en base al RD 874/2014 disposición adicional 5á

En resumen si que se podría legalmente sancionar.

Editado por whitecast en 26-02-2016 a las 10:07.
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  #71  
Antiguo 26-02-2016, 10:31
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Predeterminado Respuesta: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Parece que no tenemos claras las funciones del SVA.

El Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) es un servicio de carácter policial que desarrolla su actividad en la lucha contra el contrabando, el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.

Sinceramente imaginar a los del SVA allende de los mares a la caza de barcos extranjeros con patrones españoles para ver si tienen titulo (función administrativa) es cuanto menos de ciencia ficción.

El debate esta bien, pero las películas mejor en el cine.

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  #72  
Antiguo 26-02-2016, 11:06
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Yo de vez en cuando me acerco a ver, pero.............

https://www.dropbox.com/s/1hqzkpm6ld...mitas.jpg?dl=0



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  #73  
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Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos.

Menos mal que navegar sin titulo no infringe ninguna ley ni reglamento.
Pepota de verdad, háztelo mirar, o no entiendes o no quieres entender, léete bien lo que dice el art.33, que es lo que no entiendes de esto.
a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en
su mar territorial;
b) Sancionar las infracciones de ESAS leyes y reglamentos
cometidas en su territorio o en su mar territorial.
El apartado "b" hace referencia a sancionar las del apartado "a" y en esas no dice nada de titulaciones náuticas de recreo
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  #74  
Antiguo 26-02-2016, 11:23
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Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos.

Menos mal que navegar sin titulo no infringe ninguna ley ni reglamento.
Desde el momento que decides tergiversar la información a tu conveniencia, estás perdiendo cualquier credibilidad en este asunto y el debate pierde su interés y se va por otros derroteros.

En este caso estás sacando de contexto una frase para darle sentido a tu posición.

Repasa bien el texto:

SECCIÓN 4. ZONA CONTIGUA
Artículo 33
Zona contigua

1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el
nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de
fiscalización necesarias para:
a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en
su mar territorial;
b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos
cometidas en su territorio o en su mar territorial.

¿A qué leyes y reglamentos se refiere en el apartado b?


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  #75  
Antiguo 26-02-2016, 11:49
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Un buque de recreo de un residente en España con bandera extranjera no está en tránsito.
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Sergio Ponce


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