Cita:
Originalmente publicado por whitecast
Así a bote pronto se me ocurren varias circunstancias en las cuales un patrón español sin titulación suficiente a bordo de una embarcación extranjera que navegue a más de 12 millas de la costa puede verse afectado por la normativa española.
Las patrulleras en alta mar no son frecuentes , pero el ser pillado in fraganti en alta mar no constituye la única prueba de infracción.
-Se sufre un incidente con el motor y se solicita ayuda a Salvamento Marítimo
-Se inscribe en una regata de altura como por ejemplo la ruta de la sal
-En travesía desde Catalunya a Baleares , la GC nos requiere la documentación al entrar en aguas de la bahía de Palma...
-Se produce un disparo accidental de la radiobaliza
En general cualquier barco puede ser abordado en alta mar con la simple excusa de ser sospechoso contrabando . España ha ratificado varios convenios internacionales que avalan dichos controles . Entre ellos el convenio de montego bay 82
Artículo 110. Derecho de visita.
Conforme al apartado 2 del artículo 110 de la Convención, el buque de guerra (o auxiliar de la armada) podrá proceder a verificar el derecho del buque a enarbolar su pabellón. Para ello podrá enviar una lancha, al mando de un oficial, al buque sospechoso. Si aún después de examinar los documentos persisten las sospechas podrá proseguir el examen a bordo del buque, que deberá llevarse a efecto con todas las consideraciones posibles. El párrafo 3 recoge la pertinente indemnización que se efectuará al buque visitado si el acto no está justificado y se le haya causado algún daño o perjuicio.
Estas disposiciones expresadas por el legislador en este artículo son las que justifican que los buques de guerra (vigilancia aduanera es auxiliar de la armada) puedan realizar la visita a buques extranjeros en la alta mar con el efecto de reconocer su pabellón para conocer si poseen jurisdicción sobre él.
Esta premisa es en la que se han basado muchas operaciones marítimas en alta mar contra el tráfico ilegal de drogas, pues una vez a bordo para efectuar el reconocimiento del pabellón, se ha descubierto que el buque se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes
Por supuesto el hecho de llevar pabellón extranjero y encontrarnos a 50 millas de tierra no supone ningún inconveniente para que se lleven a cabo este tipo de controles, en los cuales seguramente se pidan los documentos de los tripulantes, y por que no , se solicite la identidad del patrón al mando de la embarcación.
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Desde luego que te pueden abordar para solicitarte todo tipo de información. Como en cualquier aduana fronteriza, eso no se discute.
Lo que os debe quedar claro.... a aquellos que lian la maraña, es que la ley que aplica a españoles que navegan en barcos de bandera extranjera DICE:
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros
Estados,
que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos
soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para
realizar dicha navegación.
Por tanto, ergo aclarado que las UNICAS AGUAS en las que el estado tiene SOBERANIA, DERECHOS SOBERANOS o JURISDICCION son hasta las 12 millas, es solo dentro de estas 12 millas donde es requerido el título para gobernarla.
Una vez mas allá la LEY YA NO APLICA por tanto
no se viola ninguna ley, por tanto
no hay nada denunciable a menos que SE PATRONEE una embarcación con bandera ESPAÑOLA en cuyo caso si hay jurisdicción, no en base a la distancia de la costa si no en base al pabellón de la embarcación. Y así lo será en todas las aguas.
Luego contestando a la pregunta que inició este hilo...
Cita:
Originalmente publicado por llanera
No me acabo de aclarar con este tema, un ciudadano Español, que tenga el PER y un barco con pabellón Holandés, puede navegar a cien millas de la costa Española o de cualquier país, o tiene que mantenerse dentro de las 12 Mn 
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Hasta una distancia de 12 millas debe poseer al menos una titulación PER, a partir de ellas LA QUE LE REQUIERA SU ESTADO.
Si es holandés o belga puede estar a 100 millas de la costa y NO VIOLAR NINGUNA LEY. Ni de su pabellón ni del estado español.
Por tanto SÍ, puede estar a 100 millas. No está obligado a mantenerse a menos de 12.
http://banderaholandesa.com/TITULACION/
Edito para añadir...
¿Puede ser que el problema venga dado por el hecho de que alguno no entienda la diferencia entre el mar territorial (que es plenamente español) y las cuestiones de tipo aduanero, sanitario, fiscal y migratorio y tengan la impresión de que son la misma cosa?
Eso explicaría por que se hacen un lio con las diferencias entre zonas.
Aunque la circular de la Guardia civil que ha sido presentada en primera persona debería haberles aclarado los conceptos...¿no?