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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#21
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Cita:
En este caso estás sacando de contexto una frase para darle sentido a tu posición. Repasa bien el texto: SECCIÓN 4. ZONA CONTIGUA Artículo 33 Zona contigua 1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial; b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. ¿A qué leyes y reglamentos se refiere en el apartado b? Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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