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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Supongo que se puede hacer pero no deja de ser una actividad economica y por lo tanto sujeta a una serie de obligaciones, me parece interesante hasta a mi, pero mejor informarse bien, ahora mismo puede que exista incluso un vacio legal, pero el IVA es sagrado y en un momento dado alguien puede ver la luz y el negocio recaudatorio con caracter retroactivo, off course. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 18-03-2016 a las 14:36. |
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#2
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Como he dicho en BCN se alquilan a 38-45€ por noche-litera, en barquito de 24 pies hasta 4 mochileros metidos, son gente joven, chicas, chicos, parejas, grupos...llevan cinco años dandole al negocio, han comprado barquitos sin motor y tienen servicio de limpieza, uno de ellos empezo con una menorquina de 6m y ya tiene cinco barcos, no tiene mas porque no quedan amarres...
Solo hay que ver el movimiento los findes de cantidad de personas desorientadas buscando su litera...solo les interesa donde dormir la borrachera, nada mas, ni comen, ni cocinan, ni estan, solo los ves tirados durmiendo por las cubiertas....nadie les ha dicho nada y eso que ha habido muchos incidentes en los pantalanes acudiendo policia y tal.....siguen con el negocio
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Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a NEFTA | ||
secu (18-03-2016) | ||
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#3
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¿Y si se hunde por la noche y la palma hasta el apuntador?, creo que has de ir muy de legal.
saludos |
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#4
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Y cuál sería el procedimiento más correcto? Una embarcación tiene la misma confederación que una caravana, al considerarse domicilio privado, no se puede proceder o desalojar sin una orden judicial
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#5
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Cita:
es una opinion personal, claro. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#6
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En mi opinión quien puede frenar o apoyar la proliferación del barco apartamento en un puerto es el Capitán del Puerto.
Los ejemplos que se han citado pasan por la extrema permisibilidad del responsable en cuestión, tiene 50 mil medios para comprobar si se usa como apartamento, osease, como artilugio flotante para uso comercial. Siendo una nave para uso comercial, aunque no navegue, tiene que estar en lista comercial. Otros puertos eso lo han acabado rápido a la que han visto dos veces maletitas con ruedas arriba y abajo del pantalán arrastradas por los clientes. No se podrá impedir, pero sí exigir los requisitos legales, sólo eso ya actúa como freno a la proliferación descontrolada.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capitan Barbosa | ||
markuay (24-05-2016) | ||
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#7
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Mi aventura rodeando la península en solitario: http://veleroskorpyo.blogspot.com/ |
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#8
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Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta |
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#9
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Cambia de bandera y haras un buen negocio
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#10
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Vayamos por partes:
La pregunta es si puedes utilizar un barco en lista 6ª de modo particular, la respuesta es afirmativa siempre y cuando tengas todos los impuestos pagados, especialmente el de matriculación, algo que se da por sentado y es evidente cuando pasas a lista sexta un barco que proviene de lista séptima. Luego la pregunta del millón, para hacer "barco hotel" hay que pasar el barco a lista 6ª? La respuesta es que no lo sabe nadie, yo tengo en mi despacho un caso de un "barco hotel" (alquilado a través de air bnb) que se enfrenta a una petición de multa de 12.000 euros acusado de chárter ilegal ... el barco con suerte vale 6.000 y está en lista 7ª. Lo cierto es que no hay una definición clara y legalmente indiscutible de lo que es el chárter náutico, y tampoco está claro que alquilar el barco como hospedaje sea chárter, pero también es cierto que no deja de ser un uso lucrativo del barco, lo que supone, teóricamente, lista 6ª ... con sus ITB's cada dos años y toda la pesca, pero como no está previsto el supuesto en ninguna parte, las capitanías no tienen muy claro lo que hacer. En el caso que os comento, precisamente lo que hemos hecho en el escrito de alegaciones es plantear la necesidad de distinguir entre ambas actividades y de definirlas de un modo claro que permita establecer los requisitos legales para cada una de ellas. En cuanto a lo que se dice de las banderas extranjeras, es una barbaridad, y lo es porque salvo que sean banderas extranjeras con registro comercial, en el caso de que por fin se decida considerar el alquiler para hospedaje como una actividad económica que requiere de inscripción en lista sexta, nos encontraríamos en la misma situación que con un barco español de lista sexta. Y os recuerdo que si tenéis un barco con registro comercial extranjero tenéis que cumplir no sólo la misma normativa que un barco de lista sexta, sino también la propia de la ley de bandera ... y pasar ITB de ambos estados, el de bandera y el nuestro. En resumen, es un asunto que no está nada claro, de momento es una zona gris, pero antes o después se regulará, ya sea mediante una norma específica o mediante resoluciones de DGMM sobre este tipo de casos como el que yo estoy defendiendo ahora para un cliente mío. ![]() ![]() salud!!! |
| 3 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje: | ||
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#11
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Como bien dices hay un vacio, se que han habido denuncias de los vecinos de amarre y no han podido hacer nada, ni siquiera el puerto lo ha podido prohibir, uno puede "invitar" a los amigos que quiera a su barco
El problema se puede agravar si hay algun herido o muerto y que alguien le de por reclamar....ha habido lesiones de uno que cayo por la borda y tuvo que venir la policia, ambulancia y seguridad del puerto....no hubo ninguna denuncia ni actuacion, ademas fue en epoca caliente de los apartamentos ilegales de la barceloneta y no pudieron hacer nada....ahi siguen haciendo cash...mucho cash SALUT ![]() ![]()
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Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta |
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#12
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Veamos ... en mi modesta opinión y solo es una opinión si el barco no suelta amarres no se esta carteando . entiendo que la definición de alquilar un barco para navegar = Lista 6
con todos los requerimientos que ello conlleva Si el barco no va a salir de puerto ??? No te pueden pedir nada . Alquilarlo para dormir ? en ningún sitio esta escrito que no se pueda hacer a no ser que en tu comunidad autónoma haya una legislación especifica para alojamientos turísticos extra hoteleros Hala después del ladrillo cervezas para todos que luego sus ponéis nerviosos y me estropeáis la tarde |
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#13
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Cita:
"... g) En la lista séptima se registrarán los buques de recreo cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un desplazamiento inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, así como las embarcaciones de recreo cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. ,,," Yo sostengo que si el barco no se alquila para navegar, no es chárter náutico, pero este artículo podría interpretarse en el sentido de que si haces cualquier uso lucrativo del barco, no puede estar en lista 6ª ... yo no lo tengo claro, pues estoy seguro de que en el 89 a nadie se le había ocurrido esta posibilidad. ![]() ![]() salud!!! |
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#14
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Yo no veo el vacio legal por ningun lado. La ley es clara, otra cosa es que no se quiera o no interese verlo. En el momento que hay un pago por el uso y disfrute del barco es un charter, lista 6º, impuestos, ivas y demas.
La ley relaciona la actividad lucrativa con el pago del servicio, no con el uso del mismo. Yo puedo alquilar un barco para estar en puerto tranquilamente, para una reunion, para grabar una pelicula o lo que sea sin necesidad de navegarlo, y esta claro que se esta haciendo un uso remunerado del mismo. Saludos Auskalo
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Navego luego existo. |
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#15
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Si no es asi, se esta defraudando y por lo tanto es aquello llamado economia sumergida que tanto nos gusta en este pais. Ahora bien, si pasara algo, ya puede correr el arrendador, que le van a dar pal pelo, y por supuesto el seguro no sirve de nada, llegado el caso se lavara las manos, evidentemente. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#16
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Por supuesto, una cosa es que el alquiler para hospedaje sea o no chárter, lo que está claro es que sí es una actividad económica sujeta a tributación ... la pregunta del millón es qué tributación, pues el chárter tributa a efectos de IVA al 21% y es tratado a prácticamente todos los efectos como actividad de transporte de personas, por eso mismo DGMM exige que se esté en posesión del seguro obligatorio de viajeros ... pero si lo considerásemos como alquiler turístico de vivienda, el IVA y el tratamiento fiscal sería otro ...
En fin, sí que hay un cierto vacío y bastante desconcierto sobre este punto. Yo tengo clientes que practican esta actividad con barcos grandes, eso que se viene llamando "barco hotel" pero como normalmente lo combinan con salidas, lo tratan directamente como chárter y los barcos están despachados como tales. Las dudas surgen cuando estamos ante barcos que se alquilan de vez en cuando para hospedaje y con la condición de que no se utilicen para navegar ... vamos, eso que pasa en muchos puertos, se sabe .. y nadie hace nada. ![]() ![]() salud!!! |
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