Cita:
Originalmente publicado por Perri
Yo lo entiendo cómo Markuay la clave es que tu resides en España o sea que si te paran navegando en aguas españolas te sancionarán la única opción es navegar en aguas portuguesas y no pisar las españolas en ningún caso.
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Discrepo de la opinión de los cofrades Markuay y Perry.
Vaya por delante que no soy jurista, esta claro que se trata de un ciudadano español, con residencia en España y que debe pagar sus impuestos en España, pero sin ser masoca, debe pagar los que le corresponde, no más.
Lo que aquí se trata de dilucidar y lo que plantea nuestro compatriota con barco de bandera extranjera y atraque habitual (demostrable) fuera de España es una estancia temporal es puerto español, en cuyo caso la administración ya ha indicado que no se produce el HECHO previsto para el pago del impuesto.
El barco esta abanderado en otro pais y atraca habitualmente fuera de España, pagando religiosamente con las obligaciones que le exigen dichas situaciones en el país de abanderamiento y atraque.
Esta situación la vivió hace poco tiempo un cofrade, el cual fue sancionado y al que tras presentar los justificantes oportunos le fue dada la razón.
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ight=Gibraltar
Yo me iría tranquilamente "unos días" hacia el norte - probaría la ultima cosecha de albariño- y dentro de un tiempo bajaría "otros días" probar unos finos.
Saludos.