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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() ![]() ![]() ![]() Vuelvo a pegar la intervención de Gilinas en el hilo "Trámites cambio a bandera belga/holandesa": Cita: Originalmente publicado por genoves : A mi me asalta la duda de si las normas MARPOL son o no de obligado cumplimiento por encima de las banderas, y lo mismo que (a otro nivel por supuesto), España exige que un petrolero de la bandera que sea, que navegue por nuestras aguas territoriales sea de doble casco, podría exigir que los barcos que circulen por nuestras aguass tengan un sistema de retencion de líquidos y no emisión directa. Pero reconozco desconocer la postestad sancionadora de las capitanías marítimas a las embarcaciones extranjeras. Supongo que habrá que esperar unos veranos. El MARPOL es de obligado cumplimiento, pero en el Cita: ANEXO IV REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LAS AGUAS SUCIAS DE LOS BUQUES REGLA 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones del presente Anexo se aplicarán a: a) i) Los buques nuevos cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 200 toneladas. ii) Los buques nuevos cuyo arqueo bruto sea menor de 200 toneladas que estén autorizados para transportar más de 10 personas. iii) Los buques nuevos que, sin tener arqueo bruto medido, estén autorizados para transportar más de 10 personas, y a b) i) Los buques existentes cuyo arqueo bruto sea superior a 200 toneladas, diez años después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo. ii) Los buques existentes cuyo arqueo bruto sea menor de 200 toneladas que estén autorizados para transportar más de 10 personas, diez años después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo. iii) Los buques existentes que, sin tener arqueo bruto medido, estén autorizados para transportar más de 10 personas, diez años después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo. por el que deduzco que en barcos de capacidad menor de 10 personas NO es de aplicación MARPOL en lo referente al vertido de aguas sucias...salvo que la cita no esté actualizada. Por eso me preguntaba si la obligación generalizada del tanke de aguas sucias si se instala inodoro, venía en el caso español de una norma nuestra...cosa a la que somos muy dados, y no de una obligación derivada del MARPOL. ![]() ![]() ![]() |
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#2
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joer... la verdad que me haces dudar, ya.
Y eso que pensaba que lo tenía claro. Menudo lío ![]() aunque de todas formas no me encaja eso de que con nuestros veleros despachados para menos de 10 personas ( que creo somos la mayoría ), no se nos aplique el convenio MARPOL y podamos legalmente hacer lo que queramos. |
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#3
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![]() Bueno, eso estaría a tono con la obligación que impone la legislación española de revisiones de balsas o radiobalizas en plazos que no tienen nada que ver con lo que indican los fabricantes, etc. ¿Porque muchos nos hemos abanderado en Bélgica? ¿Por pagar menos impuestos? ¿Por no tener que revisar nuestra embarcación cada cuatro cinco años? No, no es por eso y estoy seguro que lo sabes y, posiblemente, hasta lo compartas. Por eso no me extrañaría que se tratara de una "cacicada" más de nuestra administración y que esa imposición del tanque de KK para barcos de capacidad menor de 10 personas no se dedujese directamente del MARPOL y que, por tanto, que si estás abanderado en otro estado no estuviese esa obligación. Y por eso intento que, entre todos, podamos aclarar este aspecto. ![]() |
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#4
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![]() Copiado ahora mismo de INTERNET: www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-10946 Regla 2 Ámbito de aplicación 1 Las disposiciones del presente anexo se aplicarán a los siguientes buques dedicados, a viajes internacionales: .1 los buques nuevos de arqueo bruto igual o superior a 400; .2 los buques nuevos de arqueo bruto inferior a 400 que estén autorizados a transportar más de 15 personas; .3 los buques existentes de arqueo bruto igual o superior a 400, cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente anexo; y .4 los buques existentes de arqueo bruto inferior a 400 que estén autorizados a transportar más de 15 personas, cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente anexo. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a PICÓN | ||
Apagapenol (11-04-2016) | ||
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#5
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Llego tarde a esta discusión.
He leído una pregunta hace cinco o diez mensajes, y me apetece contestar. Pero lo hago con la convicción difusa de quien ha leído ya muchas opiniones distintas a la suya. En su día (PER) me aprendí lo que era el MARPOL. España lo tiene suscrito. Eso significa que todo buque español debe cumplir. Pero que en aguas españolas, lo debe cumplir todo buque, y punto. Y el MARPOL decía, quiero recordar que claramente, PROHIBICIÓN DE CUALQUIER VERTIDO DE CUALQUIER TIPO EN EL MAR MEDITERRÁNEO, considerado de especial protección. Claro que leí cosas sobre triturar, y a más de tantas millas y tal.... pero me quedó claro (y no digo que no dude ahora ) que los barcos de recreo (que ESO ES LO QUE SOMOS) no pueden echar ni una meadita por la borda. Todo de vuelta a casa. De ahí la obligación de llevar tanque KK en ciertos barcos (no los pezqueñines pero sí los que tienen cocina, aseo, etc...).Eso es lo que sigo "pensando", aunque cuanto más leo menos se, y cuanto más navego más me gusta la montaña, porque no navego una mierda. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#6
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Para aquellos que comentais que en vuestro puerto no saben nada acerca del documento MARPOL os pongo un enlace donde se puede descargar una plantilla del mismo.
Podeis rellenarla vosotros y llevarla a que os la sellen en vuestro puerto. http://www.marinadunas.es/wp-content...ARPOL-PARA.pdf |
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#7
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Cita:
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. Slava Ukrayini!.
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#8
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Cita:
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
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#9
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Cita:
Todo lo he extraido de sitios web fiables al 100% (adjunto los enlaces de imo.org, son parecidos pero cambia el contenido) http://www.imo.org/en/OurWork/Enviro...s/Default.aspx http://www.imo.org/en/OurWork/Enviro...s/Default.aspx Según se indica en estos enlace se considera el mar Mediterráneo como área especial MARPOL en los anexos I (hidrocarburos) y V (basura) pero en el anexo IV (aguas sucias) que es el que nos ocupa sólo figura el mar Báltico. O sea que el mar Mediterráneo NO se considera zona especial en lo relativo a las aguas sucias. Y lea donde lea el anexo IV (aguas sucias) del convenio MARPOL queda claro que siempre se aplica sobre buques autoprizados para más de 10 personas. Adjunto enlace del texto refundido por la OMI en el 2002 y publicado por proteccion civil. Y ahora enlaces de varias enmiendas que he localizado: https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2013-8753 https://www.boe.es/boe/dias/2013/10/...2013-11301.pdf Aquí salen varios enlaces a través de un foro de marinos mercantes: http://www.webmar.com/foros/viewtopic.php?t=11773 TEXTO EXTRAIDO DEL CONVENIO MARPOL (PAGINA 406 - o 444 según el PDF) Regla 2 Ambito de aplicación Las disposiciones del presente anexo se aplicarán a: a) i) los buques nuevos cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 200 toneladas; ii) los buques nuevos cuyo arqueo bruto sea menor que 200 toneladas que este´n autorizados para transportar ma´s de 10 personas; iii) los buques nuevos que, sin tener arqueo bruto medido, este´n autorizados para transportar ma´s de 10 personas; y a b) i) los buques existentes cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 200 toneladas, 10 an˜os despue´s de la fecha de entrada en vigor del presente anexo; ii) los buques existentes cuyo arqueo bruto sea menor que 200 toneladas que este´n autorizados para transportar ma´s de 10 personas, 10 an˜os despue´s de la fecha de entrada en vigor del presente anexo; y a iii) los buques existentes que, sin tener arqueo bruto medido, este´n autorizados para transportar ma´s de 10 personas, 10 an˜os despue´s de la fecha de entrada en vigor del presente anexo. 4 Total que también estoy con el cofrade genoves. Bajo mi humilde opinión a la mayoría de nosotros el anexo IV de aguas sucias del convenio MARPOL no nos afecta legalmente mientras no estemos autorizados para 11 personas o más. Y como opinión también muy personal creo que se está produciendo un uso exagerado e indebido del anexo IV de aguas sucias que ha provocado que muchos cofrades se vean obligados a instalar tanques de KK para que el inspector les dé el visto bueno en la ITB basándonos en otro enlace de fomento que aparece en este hilo. http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=149504 http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...n_de_vertidos/ Una vez legislado en España, poco se puede hacer por mucho que a nivel internacional sea distinto. para todos.
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Tempus fugit. Carpe diem. Editado por Sedubay en 13-04-2016 a las 20:51. |
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#10
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![]() Claro que se puede hacer: si tu embarcación no supera las 15 plazas (creo que se ha elevado de 10 a 15 en la última enmienda al anexo IV MARPOL, como he pegado más arriba) te abanderas belga o de otro estado comunitario que no haya elevado a obligación el disponer de tanque de KK, y asunto arreglado. Y no es que quiera que lo hagas, pero es lo que nosotros hemos hecho, movidos por el tema de revisiones de balsa y radiobaliza, y, ahora, reinstalamos (lo quitamos para una ITB cuando aún estabamos abanderados en España) el inodoro...que para travesía hace falta. ![]() |
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