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Antiguo 16-04-2016, 09:34
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Predeterminado Re: Español Con Barco De Pabellón Portugués, Puedo Ir A España??

Yo formulé a la AGENCIA TRIBUTARIA una consulta vinculante sobre el tema y recibí una respuesta del DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS P.D. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR.
Por tanto lo que transcribo no es mi opinión, sino la respuesta que obtuve, según lo dispuesto en el apartado 89 de la Ley 58/2003 DE 17 DE DICIEMBRE. General Tributaria.

Según respuesta de la AGENCIA TRIBUTARIA, no es preciso pagar el impuesto de la Ley 38/1992 (BOE 29-XII) hasta cumplido el plazo de 30 días.
La redacción es confusa, ya que no se especifica si son continuados o se interrumpe cada vez que salgas un día, es decir si estás 28 días en Galicia, te vas a Viana do Castelo un día y vuelves ¿empieza a contar de nuevo o se suma?

ARTÍCULO 65 APARTADO 1 LETRA D.
("dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España")...

Es indiferente si navegas o lo tienes amarrado, no se si estuviera en seco en reparación de urgencia cuál sería el tratamiento, pero eso es algo excepcional.

Le toca a la Administración probar el día de introducción del medio de transporte en España (normalmente ppor la factura de una marina, inspección de una autoridad (Guardia Civil u otra) u otra prueba que de fé.

El que esté interesado en recibir una confirmación, no tiene más que escribir y recibirá la misma respuesta.
Si a alguien le levantan un acta, puede acudir a mí para que le haga llegar el texto de la mía y pueda utilizarla, ya que efectivamente hay una disparidad de criterios asombrosa en las diferentes delegaciones tributarias. A mí me la abrieron por estar UN DÍA en Mallorca. Afortunadamente sin consecuencias, después de eso es cuando hice la CONSULTA VINCULANTE, para evitar otra situación similar en el futuro.

saludos
Marcelino Alonso (RAW PRAWN)
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laser059 (16-04-2016), markuay (16-04-2016), Perri (16-04-2016)
 

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abanderamiento, impuestos, matriculacion bandera

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