Cita:
Originalmente publicado por bote-gin
Hola capitán drake
No es una ley española solo, es una directiva europea relacionada con el iva
Te hablo con conocimientos creo pues vivo fuera de la UE y hago bastante exportación e importación de bienes
Si tu barco no es UE debes precintarlo 180 días al año. O demostrar explícitamente que ha estado fuera de aguas europeas.
Otra cosa como bien mencionas es que hay que esperar los acuerdos a los que se lleguen si finalmente hay brexit.
Creo que la Navegación de recreo es la última de las preocupaciones que deben tener
Empezarán por la city y la no libertad de capitales, sobre todo teniendo en cuenta que tienen isla de man. Gibraltar o bvi
A partir de aquí obviamente es tema tuyo creer o hacer lo que estimes conveniente
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Ok. Pero:
1. Si se trata de normativa, solo merece ser tenida en cuenta una opinion si se apoya en las propias normas (identificandolas, citandolas, etc.). Si no, las tonterias de un ignorante no se distinguen de las opiniones bien fundadas.
2. Si lo que dices es una directiva sobre IVA, el Brexit afectaria a los que no lo hayan pagado. Y ese no es el caso de los residentes con pabellon britanico.
3. De momento, la clave no es ver como queda el acuerdo de salida del Reino Unido, sino ver si la permisividad de la normativa española es con todos los pabellones extranjeros o solo con los europeos. Si es con todos, no hay tema porque todo sigue igual para los residentes con pabellon britanico.