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  #1  
Antiguo 20-08-2016, 19:08
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Pirata
 
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Predeterminado Re: Taxistas a Tabarca colocados

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Originalmente publicado por llanera Ver mensaje
Me parece perfecto, pero que por una mera cuestión de curiosidad, que Ley, reglamento ctr. les aplicaron, lo digo porque al final todo esto termina en un contencioso y me gustaría saber que legislación se aplica en la mar.....no me imagino a los de trafico, en motos de aguan haciendo alcoholemias ja,ja,ja,.....
Si no nos enseñan la denuncia, los individuos denunciados, no lo sabremos. Pero que los hechos pueden ser constitutivos de infracción, así es. A parte, que la redacción de la noticia es pésima.

Mira el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Está en el TÍTULO IV Régimen sancionador. Infracciones contra la seguridad marítima.

Artículo 308. Infracciones muy graves.

2. Infracciones contra la seguridad marítima:

i) Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.


https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/B...onsolidado.pdf

Saludos y
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  #2  
Antiguo 20-08-2016, 21:01
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Taxistas a Tabarca colocados

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Originalmente publicado por Azimut000 Ver mensaje
Si no nos enseñan la denuncia, los individuos denunciados, no lo sabremos. Pero que los hechos pueden ser constitutivos de infracción, así es. A parte, que la redacción de la noticia es pésima.

Mira el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Está en el TÍTULO IV Régimen sancionador. Infracciones contra la seguridad marítima.

Artículo 308. Infracciones muy graves.

2. Infracciones contra la seguridad marítima:

i) Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.


https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/B...onsolidado.pdf

Saludos y
Si, pero ¿"estar en estado de ebriedad" es tomarse un carajillo matinal? ¿o uno vale pero dos ya es estar ebrio?

si te fumas un canuto y te sienta de pm ¿eso es estar "bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones"? o eso es a partir der tercer canuto seguido?

Como siempre en este pais las normas las ponen "a voleo". Hay muchas pero definen y concretan poco ¿cuánto es eso de estar "bajo la influencia de sustancias psicotrópicas"?
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vagonetas63 (20-08-2016)
  #3  
Antiguo 21-08-2016, 10:56
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Taxistas a Tabarca colocados

Hombre, si conducir un autobús bajo los efectos del alcohol o drogas, es un delito, no entiendo porque no debe ser delito patronear una embarcación con más personas a bordo que las que pueda llevar un autobús.
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