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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Suerte ![]() |
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#2
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Creo que la gente se confunde. La bandera sólo limite ciertos aspectos, no todos, de la legislación.
Si es residente español, o alguien que navega desde o hasta puertos español, tiene que tener los permisos y papeleo en regla según esta. A su vez recordar que las aguas territoriales de uso exclusivo son 12 millas, pero la jurisdiccionales son hasta 200 millas. Una cosa es el derecho de libre paso entre esas 12 y 200 millas, donde sólo deben pararte bajo cierto sospechas, y otra cosa y cuando el barco sale de o hacía territorio español donde la GC, Armada, Aduanas etc tiene todo el derecho legal en parar, inspeccionar y en su caso, sancionar. Es como yo interpreto la legislación sobre aguas jurisdiccionales y territoriales. ![]() |
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#3
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Cita:
Pues siento decirte que la interpretas mal, lo de las 12 a las 200 millas solo es en materia fiscal, drogas, trafico de personas, sanidad etc pero no para pedir títulos administrativos fuera de las 12 millas no hay competencias administrativas (titulos, papeles etc) con pabellones extranjeros. Hay una circular de la GC que lo deja bien claro y no da lugar a interpretaciones como la que expones. ![]() |
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#4
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Si las competencias existieran habrían sido multados cientos de patrones españoles que han saltado de península a Baleares con solo el PER y pabellón extranjero y han realizado entrada en algún puerto fuera de las 12 millas de competencias de su titulo, que la GC no es tonta y si hubieran podido.......
A día de hoy ni una sola denuncia, por algo es piénsalo. ![]() |
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#5
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Sin hablar de que la traversia se realiza dentro del marco de una regata o sea un evento deportivo organizado .
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#6
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Adjunto algunos extractos sobre dicha legislación. Cabe a interpretación si los títulos entra en "seguridad". Pero como ves, pueden parrar e inspeccionar cualquier (que no sea del estado) dentro de aguas territoriales, y los recién salida de ella.
Espero que ayuda. ![]() Del BOE Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Artículo 4. Ámbito espacial de aplicación. 1. Las normas de policía de la navegación contenidas en el presente título serán de aplicación a todos los buques que se encuentren en espacios marítimos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. Artículo 12. Jurisdicción sobre buques extranjeros. 1. Salvo lo previsto para los buques de Estado, la jurisdicción civil y penal de los tribunales españoles se extenderá a todos los buques extranjeros mientras permanezcan en los puertos nacionales o demás aguas interiores marítimas. 2. A tal efecto, la autoridad judicial podrá ordenar la práctica a bordo de las diligencias que sean procedentes así como la entrada y registro en el buque, incluidos sus camarotes, sin más requisito que la comunicación al cónsul del Estado del pabellón a la mayor brevedad posible. 3. La jurisdicción de los tribunales españoles existirá incluso después de que los buques extranjeros hayan abandonado las aguas interiores marítimas y se encuentren navegando por el mar territorial, así Artículo 19. Régimen general de la navegación en los espacios marítimos españoles. La navegación por los espacios marítimos españoles bien sea para atravesarlos en paso lateral o bien para entrar o salir de los puertos o terminales del litoral nacional se ajustará a las previsiones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, respetando en todo caso las restricciones y requisitos establecidos en la presente ley y lo que proceda conforme a la legislación sobre seguridad, defensa, aduanas, sanidad, extranjería e inmigración. Artículo 23. Régimen especial de navegación por la zona contigua. 1. En la zona contigua, el Estado ejercerá sobre los buques extranjeros el control para prevenir las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios y de extranjería e inmigración que puedan cometerse en el territorio nacional y en el mar territorial, así como su jurisdicción penal y administrativa, para sancionar a los autores de las infracciones de dichas normas legales. Artículo 35. Medidas especiales a adoptar en la zona contigua. 1. Siempre que la Administración pública competente tenga conocimiento de que un buque extranjero situado en la zona contigua ha infringido, está infringiendo o se propone infringir las leyes y reglamentos a que se refiere el artículo 23, tendrá derecho a interceptarlo, solicitar la información o realizar la inspección apropiada. 2. En caso necesario podrá adoptar las demás medidas que sean necesarias y proporcionales para prevenir o sancionar la infracción, incluida la detención y conducción a puerto. Artículo 170. Detención de buques extranjeros. 1. Siempre que se encuentren anomalías en los títulos y certificados de la dotación que, a juicio de un inspector, puedan entrañar un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente, la Capitanía Marítima de la que dependa informará inmediatamente por escrito al capitán del buque y al cónsul, representante diplomático más próximo o Administración marítima del país del pabellón, con el fin de que puedan adoptarse las prevenciones a que hubiera lugar. 2. De conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, la Administración Marítima deberá adoptar las medidas necesarias para impedir que el buque se haga a la mar hasta que hayan sido subsanados los defectos de titulación o de competencia en medida suficiente para eliminar los peligros a que se refiere el apartado anterior. |
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#7
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No deja de sorprenderme que algunos se obsesionan en querer intpretar lo ya resuelto y volver a discutir lo discutido ... , sera por celos ?
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#8
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No es ninguna obsesión, te aseguro. Es meramente una interpretación. Tengo PY y mi velero lo acabaré cambiando por la belga o holandesa pero creo, en mi interpretación - insisto - que con residencia en España, lo títulos entra como entran los impuestos locales. Quizás me equivoco pero si hay algo en el BOE similar que me lo confirme, me encantaría verlo.
Acerca del seguro, que es lo que se plantea en el hilo, quizás tendrá que preguntar al aseguradora si estaría cubierto a 300 millas con PY y si la categoría de diseño de la embarcación no es A - Oceánica. No es así? Sería interesante saber la respuesta. Lo de la alcance de autoridad fue un desvío del tema initial pero creo relevante para el quien inició este hilo y planteó la pregunta basado en sus intenciones. Acerca de ser un evento deportivo, admito que estoy en una posición ignorante acerca si este afecta tanto las coberturas del seguro con los requisitos de titulaciones y lo demás. |
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#9
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He cruzado a Baleares decenas de veces, muchas de ellas en 1 barco cat.C y bandera belga, tambien he ido de Taiwan a Corea, a Filipinas y Tailandia como patrón, y recientemente crucé el atlantico con 1 barco de bandera francesa.
Soy PY, residente español y jamás 1 seguro me ha negado la cobertura, y tampoco he encontrado a la GC a partir de 12 nm. |
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