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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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#1
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Estamos de acuerdo.
Pero para mí hay una diferencia práctica. Si un bar pilla un trozo de acera, si lo usa tú no lo puedes usar. Vale. Pero un canal, aunque se conceda la licencia privada -que no me parece bien-, pero si es así, el que lo use el ente privado, al mismo tiempo éste no se perjudica en su uso ni en su función, si lo utiliza terceros. Creo yo Cita:
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#2
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Sois demasiado.....españoles...lo que quiere decir educados. Yo en alguna ocasión que me ha venido un crack de estos suelo contestarle a lo turista....waphop estran colanger forgen....y le sonrio, dejo el dingui y me voy. A mi me ha salido bien, el día que no me salga bien....el tipo tendrá que dar unas cuantas explicaciones de porque me amenaza y bajo que autoridad...
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix | ||
napoleon (23-12-2024) | ||
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#3
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Me fijaré en si las boyas que señalizan la entrada son amarillas o si por contra la roja y la verde.
Si son amarillas la conclusión evidente es que en dicha bahía cualquier persona que llegue por mar y que no pase por la taquilla del "boyero" no tiene acceso a tierra.... Tampoco se explica la razón por la que los Ayuntamientos tengan competencias más allá de las orillas, y que sean precisamente ellos y no la autoridad de marina quien sancione fondear en un campo de boyas. No creo que lleguemos a ver a ningún funcionario de la Ayudantía de Marina sancionando por un vehículo mal aparcado o por tender los gallumbos en la fachada... En el caso comentado, la incidencia puntual de poder o no acceder a la playa carece de importancia frente a la agresión al paisaje que supone el "tendido" del campo de boyas. Afortunadamente en menos de un mes la bahía recuperará su belleza habitual, salvo que se anticipe el famoso temporal de levante conocido como "renta botas", clásico de ésta época, en cuyo caso las barcas aparecerán en tierra y a trozos, en Sant Pol, Calella de Palafrugell, Llafranch ...etc etc Gracias en cualquier caso por vuestras aportaciones. Saludos cordiales ![]() ![]() |
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#4
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Chicos Mas Madera...!!!
![]() a. La zona de baño será balizada siguiendo la banda de litoral paralela a la costa de 200 metros desde la orilla, mediante boyas rígidas normalizadas de polietileno de color amarillo y forma esférico-cónica de 0.60 m. dispues*tas entre si a una distancia de 50 a 100 m., no unidas por cordadas de superficie, y amarradas mediante cadena a muertos (lastres de hormigón) fondeados con capacidad suficiente para aguantar las boyas con segu*ridad. b. Los cierres laterales se dispondrán en los limites de la zona balizada litoral, siempre que no exista un cierre fisicode acceso a la zona de baños. Los cierres tendrán una longitud de 150 metros y se balizarán mediante una serie de boyas dispuestas perpendicularmente a la costa, extendiéndose desde la playa hasta 50 metros mar adentro desde la orilla. Los cierres se señalizarán mediante boyas de polietileno ámarillas, esféricas, de 0,40 m., separadas 25 metros entre si. ( Aqui se señala COMO DEBEN SER BALIZADOS LOS CANALES DE ACCESO AL MAR Y TIENEN QUE TENER LAS PRECEPTIVAS BOLLAS ROJA Y VERDE NADA DE TODO AMARILLO, Y NADA SE DICE QUE SEAN PRIVADOS ESO SE LO SACAN DE LA MANGA: c. Los canales de lanzamiento y varada se balizarán mediante 2 lineasde boyas dispuestas perpendicular-mente a la playa con una anchura de 50 m., estando los anclajes del extremo de tierra enterrados en la arena. Los extremos se señalizaráricon una boya roja, cilindrica, de 0,80 m a babor (entrando desde la mar) y con una boya verde, bicónica, de 0,80 m. a estribor. A continuacion se dispondrán en cada lateral del canal un tren de boyas de polietileno amarillas, cilindricas, de 0,40 m., separadas 25 metros entre si. Los ultimos50 metros de cada lateral serán balizados mediante una cordada formada por nueve boyas de 0,25 m. de color naranja o rojo, a intervalos de 5 metros y unidas por un cabo. d. Los elementos de fondeo serán: Para boyas de 0.80 m. se recomiendan 3 lastres de hormigón de 125 Kg. cada uno, unidos por cadena de 10 mm.y separados 3 metros, siendo uno de ellos el que se amarre a la boya mediante cadena de 12 mm.yde longitud variable dependiendo del fondo. Para boyas de 0.60 m. se recomiendan 2 lastres de hormigón de 125 Kg. cada uno, unidos por cadena de 10 mmy separados 3 metros, siendo uno de ellos el que se amarre a la boya mediante cadena de 10 mm.yde longitud variable dependiendo del fondo. Para boyas de 0.40 m. se recomienda 1 lastre de hormigón de 125 Kg. al que se amarrará la boya mediante cadena de 10 mm.y de longitud variable dependiendo del fondo. e. Cuando las características de la playa hagan 259/02 motos acuáticas) y siempre fuera de las zonas de bañista (ver apartado 1.3) 6. Todas las personas a bordo de embarcaciones de vela ligera, motos náuticas o artefactos flotantes deberán llevar puesto su correspondiente chaleco salvavidas homologado. 7. En caso de tratarse de escuelas o empresas de alquiler, corresponderá a los concesionarios de la actividad velar por el desarrollo de la misma de forma segura, siendo éstos responsables de los posibles incumplimientos de la normativa al respecto 8. Se cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar 9. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones y artefactos (RD 1381/2002), por lo que deberán entregarse en instalaciones autorizadas en tierra todos los residuos generados a bordo: basuras, aguas contaminadas con restos oleosos (sentinas y aceites) y aguas sanitarias IV. EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE ARTEFAC*TOS FLOTANTES DE RECREO (excepto motos acuá*ticas). 1. Corresponde a la Capitanía Marítima la autori*zación de la actividad de alquiler de los artefactos flotantes de recreo explotados comercialmente (RD 1471/1989, Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, art. 111.11). La documentación que acompañará a la solicitud será: a. Memoria de la actividad que incluya el periodo y duración de la actividad solicitada DEBERAN PRESENTAR PROYECTO CON CANAL BALIZADO DE ACCESO AL MAR, QUE DEBERA SER EVIDENTEMENTE BALIZADO CON ARREGLO AL PUNTO ANTERIOR, TAMPOCO AQUI SE DICE NADA DE QUE SEA PRIVADO Y SI NO SE DICE ES QUE NO LO ES YA QUE EN LO QUE SE DETERMINA SIEMPRE ESTA LA LEY POR DETRAS Y EN LO QUE SE DICE CON RANGO INFERIOR A UNA LEY (ORDEN, ORDENANZA ETC QUE DIGA QUE UN ACCESO AL MAR ES PRIVADO, AHI ESTA LA LEY PARA DECIR QUE EL USO Y DISFRUTE DEL DERECHO DE ACCESO AL MAR ES PUBLICO) b. Dibujo esquemático de la instalación localizado sobre un plano de la playa en la que quede señalado el canal balizado de acceso al mar c. DNI /CIF /Acta de la constitución de la sociedad d. Autorización del Ayuntamiento donde se esta*blezca la actividad e. Licencia de actividad fiscal de explotación comercial. f. Relación de embarcaciones o artefactos tanto de alquiler como de salvamento. Número de motor y potencia máxima de cada uno. g. Póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe de 30.000 euros, como minimo, por cada usuario del artefacto de recreo de que se trate y recibo de abono del periodo correspondiente. h. Póliza de seguro de accidentes y recibo de abono del periodo correspondiente (RD 1575/89) i. Titulación aportada por los responsables de la actividad j. Proyecto de balizamiento del canal de acceso. 2. Se dispondrá de una embarcación de salvamen*to para intervenir inmediatamente que llevará en todo momento un botiquín de primeros auxilios. 3. El Patrón de la embarcación de remolque deberá estar en posesión del titulo que le habilite para gobernar dicha embarcación y contar con la autoriza*ción de la federación de esquináutico que correspon*da. 4. Los usuarios de los artefactos Irán equipados con chalecos salvavidas de flotabilidad permanente, y se abstendrán de hacerse a la mar en caso de mal tiempo o condiciones adversas, según las indicacio*nes del servicio de socorristas de la playa de que se trate. 5. Se deberá utilizar la zona de entrada/salida balizada al efecto no superando el limite fijado por una linea que diste 200 metros, de la playa/costa. ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
| 2 Cofrades agradecieron a Fuerza 7 este mensaje: | ||
enric rosello (06-09-2016), mazatlan (06-09-2016) | ||
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#5
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Cita:
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#6
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Me comentó un "responsable de la zona" que no ponen canales públicos por el mal uso que la gente hace ... motos de agua i demás... tendrían que poner un policia fijo.
Al existir el varadero de Port d'Aro, y al estar en "la proximidad" ellos cumplen la ley y tienes que ir allí aunque sea de pago. |
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#7
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Traducción : el político de turno ha recibido un sobre del puerto a cambio de no poner canal gratuito ...
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#8
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Cita:
Es la respuesta mas gilipollas que me he echado a la cara, osea que porque dos o tres hagan mal uso de un derecho de todos de un derecho PUBLICO, el resto de los mortales se tienen que joder??? por Dios, es como decir que como hay gente que mata, pues todos a la carcel no sea que como otros matan vayamos todos a ponernos a matarnos tambien...jajajaja ![]() ![]() hay cada lumbreras por esos mundos que meten miedo...
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