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Predeterminado Re: A los Cofrades que tienen la hojita

Hoooooola amigos!, el contenido de la hojita ya la copió el cofrade choquero en el anterior post. Copio lo que allí había.

Disposición adicional quinta: Certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo.

1.- Se crea el Certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las Personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación.

a) Estar en posesión del título de Capitán de Yate, con al menos dos años de experiencia en los últimos cinco años, mediante declaración jurada del interesado, acompañada de la documentación justificativa de las navegaciones y de la experiencia requerida.

b) Haber cumplido veinte años de edad.

c) Poseer el certificado de Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, el de formación Básica y el básico de pasaje o buque RORO de pasaje y buques de pasaje distintos de buques RORO.

d) Superar el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la MArina.

2.- Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de Puente o Cubierta citada en el artículo 4.2.

3.- El certificado tendrá una validez de 5 años debiendo revalidarse transcurrido éste periodo, para lo cuál será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.

4.- Los poseedores del certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de doce pasajeros o personas ajenas a la tripulación.

b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de Patrón para la navegación básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo.


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