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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola
http://www.docv.gva.es/rlgv/almacene...iana/index.htm Lamentablemente en el artículo 8 pone lo siguiente. Artículo 8. Documentación a aportar Para ser titular de un amarre deportivo de uso público los interesados deberán presentar la siguiente documentación: a) Instancia, según modelos correspondientes que se acompañan como anexo I a las presentes normas, en la cual consta manifestación expresa de no utilizar la embarcación autorizada con fines profesionales, comerciales o cualquier otra actividad lucrativa. b) Fotocopia del DNI y del NIF. c) Fotocopia autentificada del rol, certificado de navegabilidad, acreditación de la inspección técnica del buque, si procede, y fotografía de la embarcación para la que se solicita amarre. d) Título de propiedad de la embarcación acompañado de la hoja de asiento correspondiente del registro de la Capitanía Marítima. e) Seguro de responsabilidad civil de la embarcación en vigor. f) Para el caso de domiciliar el pago de la tarifa G5, impreso de domiciliación bancaria de las tarifas de amarre (banco y nº de cuenta) según el modelo adjunto que figura en el anexo a las presentes normas, debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria donde se domicilie el pago. Cualquiera de estos documentos debidamente actualizado podrá ser requerido nuevamente, antes o después de la asignación, para su comprobación por la administración cuando ésta lo estime conveniente. La no cumplimentación de este requerimiento faculta a la administración para no asignar amarre o revocar la asignación ya realizada. Desde luego eso es un abuso y una injusticia para aquellos que tienen pabellón de otros países. ¿Se sabe como está la situación?. |
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#2
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No veo nada que diga que una embarcación de un residente legal en España no pueda tener un amarre.
![]() Donde enumera los requisitos en el tema de la documentación, apostilla, "si procede", que no es el caso. ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 10-09-2016 a las 09:43. |
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#3
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Si procede, se refiere a la inspeccion tecnica.
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#4
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No entiendo mucho de leyes, pero no creo que un barco con pabellón extranjero tenga una hoja de asiento en capitanía marítima que yo sepa eso solo es para barcos con bandera española. Por lo que el apartado D ya no lo cumple.
En fin, me parece que el artículo 8, podrían quitar todo lo referente a papeles del barco, y con tener seguro en vigor suficiente. Espero que modifiquen la ley a la nueva situación y que la hagan más simple, que conociendo a nuestros legisladores, seguro que el artículo 8 se convertirá en un memorándum sobre pabellones extranjeros, vamos ni la ONU. |
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#5
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Si lo lees bien solo piden el seguro en vigor, si el barco tuvo bandera española, puedes presentar el resto de papeles, aunque la situación sea de baja de bandera.
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#6
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Se ha presentado un recurso.
Y todavía no se han pronunciado. Ya veremos que pasa. De momento seguimos allí y no nos han dicho nada. ![]() |
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#7
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Creo que en todos los puertos mandan esas circulares, al menos en los tres en los que he estado yo.
Mientras túbe bandera española los presente y punto, al pasarme a Belga, simplemente informe en las oficinas del puerto, fotocopiaron los nuevos documentos y listo. Entiendo que es simplemente un control que solicita la capitanía marítima correspondiente a todos los puertos. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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