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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Perdón, no había entendido que eran particulares sin actividad profesional, dando por hecho que era sujeto a IVA. Mis disculpas
En cualquier caso, si tú tienes un acuerdo con alguien no puede modificar las condiciones del contrato aunque lo transmita. E insisto que a un particular no se le puede dar un precio sin IVA, el habrá valorado los cambios fiscales al traspasar el bien a una sociedad y en este caso el valor que tú tendrías que pagar es el mismo que al anterior inquilino (particular)... O eso creo |
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#2
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El contrato manda y lo que diga se hace.
Si era verbal te costará demostrarlo con las transferencias periódicas. Por otro lado quien cambió las condiciones fue el al pasarlo a nombre d la empresa, ahí tienes argumento para negociar, también en el hecho de la actividad de la empresa a la que está puesto, ya que si su actividad principal no es esa, le puedes presionar también con eso, pues él tendría que pagar por otro epígrafe más impuestos. Creo que a las malas los dos salen perdiendo, así que recomiendo negociar fuerte si tienes contrato y aferrarte a él y si no un Fifty/Fifty ![]()
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Hay un mismo amanecer para todos, pero distintas formas de ver el horizonte. Socio de ANAVRE https://veleroironia.blogspot.com/ |
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#3
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Un detalle, si el contrato es por un importe estipulado, que es obligación del que arrienda declarar el iva.
Para el arrendatario se supone que en el importe estipulado, está incluido el iva no? Entonces si este arrendador cambia unilateralmente el titular del contrato como arrendador y lo pasa de particular a empresa, para poder desgravar el iva. Tendría que absorber él ese iva, no? No puede incrementar el valor de arriendo, aduciendo el iva, cuando anteriormente se supone que ya venía incluido en el importe estipulado en el contrato. O se me escapa algo? Me huele a incremento encubierto. Pero como no soy ningún experto, me siento a escuchar... Rondas para aligerar las lenguas de los leguleyos! ![]() ![]() ![]()
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____/)_____ Editado por Xinanhook en 12-10-2016 a las 21:16. |
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#4
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Vamos a ver:
1.- El arendamiento de un amarre esta sujeto a IVA ya sea entre particulares como entre empresarios y particulares. 2.- A los efectos del cofrade lo que pagaba ahora era IVA incluido, pues su no declaración es un problema del arrendador. 3.-El arrendador se ha dado cuenta al incorporarlo a una sociedad que debía aplicar el IVA o ahora quiere arreglarlo. 4..- Ahora lo reclama, pero lo cierto es que a los efectos del cofrade este ya pagaba IVa. 5.- Ergo se podría negar a pagarlo. 6,. Lo que tiene que valorar son las soluciones: a.- Pagar y callar. b.- Negarse a pagar , ante lo cual el propietario podrá rescindir el contrato, es un contrato de Codigo Civil no hay prorrogas forzosa o tiene suerte y no le sube. c.- Negociar. Conclusión si tiene interés en mantener ese atraque que negocie. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pardillo | ||
Xinanhook (12-10-2016) | ||
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#5
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Cita:
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. Slava Ukrayini!.
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#6
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Si hay contrato existe iva, si se paga una tarifa sin recibos ni contratos es porque es un alquiler encubierto y que el propietario no lo devenga, por eso siempre es mas barato un alquiler entre particulares que con el puerto, uno solo pide que le des la pasta y el otro te hace un contrato de alquiler donde el iva esta reflectado...
Quizas ha llevado su alquiler a alguien para que se lo administre y de los x € que recibia se lo ve disminuido con un 21%...de ahi que te lo reclame Si no tienes contrato pinta mal.....o bien llegas a un acuerdo o te quedas sin amarre
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Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta |
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#7
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Cita:
Pero eso no significa que no lo declare como ingreso en su declaración anual, que eso ya es otra historia. ![]() |
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#8
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en realidad creo que aquí la cuestión final es my sencilla. En realidad el arrendador no puede unilateralmente incrementar el precio del alquiler por transmitir sus derechos a una sociedad. Si no hay un contrato escrito, es complicado demostrarlo (ya que vendría reflejado en el la duración y la renta pactada), y existe la posibilidad de q lo rescinda ( en realidad es como si llama diciendo simplemente el año que viene no te alquilo el amarre o te subo el precio).
Personalmente miraría si hoy otros amarres libres pRa alquilar en el puerto y que precio tienen. En función a eso negociaría o les diría que buscarán a otro... |
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#9
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Cita:
Pero el lo tiene que declarar como ingreso... Pero no lo hacen para alquilar mas barato... Hasta que como en este caso lo dan para su gestion y en vez de cobrar 100 cobran 83 entonces quieren que pague los 17 restantes el arrendador que si no tiene contrato tendra que marear la perdiz.....
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