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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
También recuerdo que los actos de disposición de la cosa común están sujetos a la unanimidad de los participes, sin embargo los de explotación (alquiler) los son por mayoria de ellos. Una solución alquilarlo a un tercero que tenga titulo suficiente y que pueda disponer del mismo excluyendo a los propietarios. O bien como ya se ha dicho artículo 400 CC y división de la cosa común. Pero los cofrades que han opinado que faltan datos son los más exactos en su apreciación. |
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capitan kwak (18-10-2016) | ||
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#2
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![]() ![]() ![]() Da la sensacion de que en esta supuesta sociedad no hay nada firmado, el caracter cinico de susodicho se resuelve siendo mas cinico que el, madrugando mas que el, llegando al barco antes que el y esperarlo en la bañera, jodiendole los planes/contratos/negocios, provocando averias, robos, etc. Sembrarle una hectarea de hostias puede funcionar, tambien puede salir caro, si tiene jeta para hacer lo que hace, la tendra para joderos la vida a costa de la paliza, yo creo que en este caso hay que hacerlo desaparecer, al fin y al cabo cualquiera puede caerse por la borda y acabar molido por la elice, o cortado en porciones de 1/4 de kilo o desollado por cualquier otra fatalidad. |
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#3
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Y dialogar...?
Aunque sea por medio de terceros. Las situaciones límite nunca son aconsejables. Nuestro colega ahora tiene un problema, si le denuncian por agresión tendrá dos. Supongo que se ha intentado, pero tal vez volver a hacerlo por medio de un tercero con vocación dialogante. Un mal arreglo es mejor que un buen pleito. "Dios te de pleitos y los ganes, maldijo la gitana". Mi consejo, siempre, negociar. Que se quede con el barco y pague un precio razonable, o se venda a un tercero, o lo que sea. Intentada hasta la saciedad la negociación sin éxito, después es cuestión de mirar que tipo de contrato se suscribió, si es societario, como consta inscrita la titularidad del buque en el registro marítimo correspondiente, que documentación obra en poder de cada parte, quien puede acreditar qué (pagos, facturas, albaranes, testigos), etc. Se que a todos el instinto nos lleva a la imposición de la razón por la fuerza y más teniendo dicha razón, pero puedo asegurar que en el dialogo y la negociación está la mejor opción y más vista con el paso del tiempo. Es solo mi opinión.
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El hombre es dueño de sus silencios y esclavo de sus palabras. Editado por jesblau en 18-10-2016 a las 20:25. |
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#4
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Como dicen por aquí: las guantás que más duelen son las que no se dan.
Yo me dejaba de actos violentos (no solo con el personaje, sino también con el barco). Me pondría en manos de un abogado facilitándole todos los datos, pues en la consulta que haces falta saber muchas cosas, empezando por si tenéis una sociedad (mercantil o no) o un simple proindiviso. Es evidente que tienes un problema, pero en la definición de problema te encuentras que ésta es una situación que tiene solución (si no tuviera solución no sería un problema, sino un dato). En las contestaciones que te han dado ya se ven posibles soluciones (dependerá de cual es la situación real para ver si hay otras alternativas), empezando por el arrendamiento a un tercero (aunque sea un puro paripé, lo cual le impediría su uso) y a continuación la venta judicial del bien dado que éste es indivisible. Es mi opinión, pero como diría Groucho Marx si no os gusta la cambio. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a agb | ||
capitan kwak (18-10-2016) | ||
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#5
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Hacia tiempo que no entraba en el foro, aunque miembro soy desde hace mucho. Me sigue impresionando la disposicion a ayudar que existe en este foro,
estoy sensible.Muchas gracias, vaya por delante. ![]() No establecimos una sociedad, simplemente contrato de compra-venta donde aparecen 2/3 de un lado y 1/3 de otro. La verdad es que este hombre ha tenido muchos problemas, incluso de salud, no le deseo ningun mal, así que quemarle el coche o clavar su cabeza en una pica lo descarto. ![]() Si no hay sociedad para la explotacion del barco, entiendo que la situacion es de proindiviso. Lo del articulo 400 lo entiendo, nadie está obligado a permanecer en proindiviso, hay que ir al juzgado y me costara pasta pero bueno. Me ha abierto el tercer ojo ese comentario sobre, qué decisiones se pueden tomar por mayoria simple y no unanimidad, por ejemplo alquilarlo a un tercero, sabeis de alguna accion mas que se pueda tomar solo por mayoria simple 2/3? P ej cambiar puerto de atraque? |
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#6
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Lo primero, por como lo cuentas parece a todas luces que este tio buscaba dos incautos para que le financiaran dos terceras partes de un barco para lucrarse de su explotación.
Segundo, si no habeis establecido unas normas de uso, el tio mas feliz que una lombriz en un terrario, porque esta utilizando para su lucro personal el barco produciendo un desgaste en el mismo, y el mantenimiento se lo pagais vosotros en dos terceras partes con lo que es un negocio redondo, probablemente haya recuperado su inversion con creces y este ganando dinero, cuando vosotros pagais como incautos, sin usarlo. Tercero, el puede ser un pobre hombre enfermo o un maulas, pero lo que esta haciendo es aprovecharse ampliamente de vosotros, y eso este enfermo o no es de un estafador aprovechado sin escrupulos. Posibles soluciones: Las dichas por ahi arriba, promover la disolución judicialmente, ampliacion de capital, remolque a otra marina o remoción del motor para "repararlo" de manera indefinida, ya que como propietarios teneis los mismos derechos que el... y otras que no se ha dicho: como socios en la propiedad teneis derecho legal a las dos terceras partes del beneficio que genere su explotación, podeis demandarlo directamente y pedirle una cuantía estimada por los beneficios de la explotación hasta la fecha con los preceptivos intereses legales, si tiene la actividad de buceo registrada, en caso contrario denunciarlo ante hacienda por explotación no declarada si es el caso y una vez lo denuncieis vereis que rapido hacienda se le echa encima y lo machaca si es que no esta declarada la actividad, estan con unas ganas de pillar y aflorar economias sumergidas que le iran encima volando... Por las buenas no se puede ir con un LISTILLO que a las malas pretende aprovecharse y lo esta haciendo de vosotros, porque luego cuando ve las orejas al lobo...hayyy que malito estoy dando pena a diestro y siniestro pero luego se rie de vosotros ampliamente... Legalmente podeis mover la barca, o llevaros el motor o cambiarla de pantalan o de puerto, incluso encerrarla en una nave y ponerla a la venta, el no os lo puede impedir, si encerrais la lancha en una nave lo unico que el puede hacer es lo mismo que vosotros ahora, denunciaros porque no le dejais usarla, pero como no hay acuerdo de uso ni de como debe ser repartido su uso, siempre podeis contestar a la demanda que se acordo verbalmente que os correspondia el uso de la barca hasta el año 2020 a tu otro amigo y a ti, siendo que sois dos partes contra una y que se trata de un acuerdo verbal ratificado por dos partes propietarias y perteneciendo al derecho privado el juez no se va a meter ahi, cuando hayais encerrado la barca que no sepa donde y ahi es cuando negociais con el, con el bien en vuestras manos, ya que si lo usa para ganar dinero le va a doler a el mas que a vosotros y lo poneis en una situacion mas vulnerable lo que hace que tengais ventaja vosotros para negociar, recuerda que aqui tanto para ti como para el los juzgados son lentos... Y no te dejes influir por si lo ha pasado mal o bien en esta vida todos lo pasamos mejor o peor, pero no por eso tenemos derecho de joder la vida a los demas. ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
| 4 Cofrades agradecieron a Fuerza 7 este mensaje: | ||
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#7
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Y una relación de soluciones razonadas y razonables, seguro muy acertadas para tratar el problema. No tiene desperdicio y el último comentario lo mejor! ![]() P.D.: Y si todo fallara o fallase, somanta al canto! ![]() ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xinanhook | ||
Fuerza 7 (19-10-2016) | ||
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#8
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Absolutamente de acuerdo con el Cofrade Secu.
El proceso puede parecer largo, pero es el adecuado, y cuando antes empieces antes acabas, todo ello sin perjuicio de que en la misma demanda de división de cosa común puedas pedir cautelarmente, para evitar que el abuso se prorrogue o que pueda estropearse el barco, su inmovilización por orden judicial. Ello puede consrituir el revulsivo para desencadenar la negociación de que el socio díscolo compre o le vendais la parte sin necesidad de llegar a la subasta. A estad alturas cualquier acuerdo de pactar nuevas normas de futuro en indiviso equivaldría a tropezar dos veces en la misma piedra, algo a lo que los humanos estamos aficionados... Suerte ![]() |
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#9
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Muchisimas gracias por el apoyo mostrado
![]() Hoy el susodicho ha entrado en la oficina de mi colega, cuando estabamos los dos. Ha acabado diciendo que habia una forma de arreglar esto, por las malas. Que iba a por nosotros. Pena que en mi experiencia, si la amenaza no es explicita, determinando cocretamente el daño, no es constitutivo de delito de amenazas. ![]() Le voy a proponer que nos pague nuestra parte, algo perderé, pero me repugna el tipo este. Os sigo escribiendo por si aparezco flotando en el pantalan, por dejar constancia habrá que tomarselo con humor, no queda otra. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a capitan kwak | ||
harfan (20-10-2016) | ||
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#10
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#11
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¿Se puede saber de cuánto dinero estamos hablando? Ya tendría que ser mucho para que yo no me diera el gustazo de convertir el barco en pecio. Y que lo vea por el lado positivo, así tendrá otro sitio donde llevar a los clientes a bucear. |
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#12
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Ahora vas y lo cascas!![]() |
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#13
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Ya he visto a un juez condenar por decir una persona a otra: "te vas a arrepentir de esto, y voy a por ti" (palabras que tampoco determinan las acciones concretas pero que entrañan una clara amenaza contra la persona), por lo que ademas de documentar en la demanda el hecho de que no os permite la utilización del bien con acciones de clara intencionalidad dolosa(quitar el bombin etc), y que lo utiliza para un negocio, deberiais enervar demanda en este sentido, el que debe calificar si se trata de una amenaza es el juez, y no solo se basa en que sea de finalidad específica, debeis documentar el motivo de las amenazas, y puede ser perfectamente calificado asi por el juez, pero ya moveis el asunto...y luego me iria a por el barco y me lo llevaria y encerraria bajo llave...la bocaza para amenazar se cierra asi. Por gente acojonada, que no lucha por sus derechos, este tipo de sujetos despreciables campan a sus anchas y se aprovechan de otros en este pais de pandereta...he tenido casos similares pero de mas entidad, y de las amenazas se han quedado como unos corderitos cuando les he metido tres demandas judiciales por diversos conceptos, con burofaxes comunicando lo procedente, y en algun caso incluso con denuncias a la guardia civil previas con levantamiento de acta notarial de las circunstancias para la prueba etc... Os recomiendo que os acerqueis a algun buen abogado de vuestra zona y lo denuncieis sin mas dilación, por mucho que le digas que te pague no lo va a hacer, y si te da, te dara una mierda, no permitas que se ria de vosotros... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 20-10-2016 a las 08:04. |
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