Cita:
Originalmente publicado por agb
En cuanto a la base imponible, esta será el "valor de mercado" de la embarcación, dado que no existe un precio "oficial" por el que ha sido adquirido.
Lo lógico es que tomes como valor de mercado el valor que pueda tener una embarcación similar a la tuya producida/vendida por un astillero normal.

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Hola, gracias por las molestias. Pero la verdad es que, a no ser que sea una respuesta fundamentada en alguna ley, no creo q me sea válida .
El precio de mercado de algo comprado como del motor y arboladura es el de su factura, como en un astillero. .. pero no se puede grabar con un impuesto similar el interior, donde la mano de obra es la diferencia sustancial entre una embarcación y otra. Amén de que no hay una producción en serie, es a demanda, en el caso de que hubiera una unidad q sale nueva a la venta.
Por eso mi pregunta era muy específica, Porque un proyecto se puede abanderar cómo tal, sin necesidad de que vaya a tocar agua por el momento. Simplemente es la duda si pagarlo hoy me es más ventajoso que pagarlo en unos meses. Aunque según dicta la Ley, este impuesto es un impuesto" vivo"; es decir, se debería de actualizar en cada mejora...
De todas formas reitero el agradecimiento por la molestia en responder.
Las imágenes serán colgadas en su momento. ..
