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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#6
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Me siento a escuchar...
Según la respuesta de la agencia tributaria, debes pagar sobre el valor real, y el valor de real es el valor de mercado y para determinarlo vete a las tablas de valoración de Hacienda: Artículo 18 Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves Las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves, se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto. Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto. Lo que tampoco aclara totalmente el tema, porque no es lo mismo declarar que has construido un barco equivalente a un Bavaria que a un Oyster o un Baltic... Al final me parece que depende un poco de la suerte que tengas con el funcionario que te recoja la liquidación... Un saludo ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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