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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Cita:
![]() ![]() Y en este caso, matizar que la tripulación de un buque, sea del pabellón que sea el buque, tiene obligación de respetar las leyes del país en cuyas aguas territoriales se encuentra. Lo aclara bastante bien este artículo: http://www.ccopyme.org/articulo.php?a=27 "..los buques que se encuentren en aguas interiores están sometidos a la plena jurisdicción del ribereño, que puede ejercer sobre el mismo cualquier tipo de competencia. Ello implica que los barcos que se encuentren en puerto extranjero han de cumplir las leyes y reglamentos de policía que dicte el Estado del puerto. El ribereño posee además jurisdicción civil y penal sobre el buque y las personas que se encuentren a bordo. No obstante, en el campo del Derecho sancionador, bien sea penal o administrativo, suele operar en la práctica de las relaciones entre Estados el llamado Principio de la Paz del Puerto, en virtud del cual el ribereño se abstiene voluntariamente de aplicar su soberanía y, por consiguiente, de intervenir cuando los hechos acaecidos a bordo no tengan trascendencia para él fuera del ámbito físico delimitado por el buque. Esto sucede cuando los asuntos afectan exclusivamente al orden interno del buque y a ciudadanos extranjeros, en cuyo caso se aplica la Ley del pabellón del buque, que prevalece frente a la Ley territorial." Un saludo ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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