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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Creo que hay mucha leyenda urbana sobre las multas y las revisiones fantasmas de la patrulla Heineken, sobre uno que me dijo, que le habían contado, que este país, que ...bla bla bla

A veces he visto comentarios sobre multas, sanciones diversas, pero nunca le había pasado al que escribía , sino le habían contado

Según la ley, en tu barco la GC solo puede inspeccionar e investigar el interior en caso de comisión de delito fragante , como puede ser tráfico de drogas o parecido, esa inspección ira relacionada con el delito que se persiga, no pueden inspeccionar además otras cosas

Quiero decir con esto , que si llevas bengalas caducadas, balsa caducadas, ..etc caducado, sólo podrán verlo SI TU SE LAS ENSEÑAS, no puede la GC inspeccionar tu barco buscándolas

Si estas obligado a llevar cualquier cosa, podrán pedirte que les muestres las bengalas , la balsa o lo que sea . SI NO ESTAS OBLIGADO NO PUEDEN

Por favor no nos contemos mas milongas, para demostrar lo mal que esta todo. No nos autoflagelemos
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

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Originalmente publicado por vegamian Ver mensaje

Según la ley, en tu barco la GC solo puede inspeccionar e investigar el interior en caso de comisión de delito fragante , como puede ser tráfico de drogas o parecido, esa inspección ira relacionada con el delito que se persiga, no pueden inspeccionar además otras cosas
Qué ley es esa? lo único que no se puede registrar son los camarotes, las zonas comunes como el salón o la cocina no se consideran domicilio según la doctrina del Tribunal Supremo.

http://www.ccopyme.org/articulo.php?a=24
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  #3  
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Cita:
Originalmente publicado por vegamian Ver mensaje
Creo que hay mucha leyenda urbana sobre las multas y las revisiones fantasmas de la patrulla Heineken, sobre uno que me dijo, que le habían contado, que este país, que ...bla bla bla

A veces he visto comentarios sobre multas, sanciones diversas, pero nunca le había pasado al que escribía , sino le habían contado

Según la ley, en tu barco la GC solo puede inspeccionar e investigar el interior en caso de comisión de delito fragante , como puede ser tráfico de drogas o parecido, esa inspección ira relacionada con el delito que se persiga, no pueden inspeccionar además otras cosas

Quiero decir con esto , que si llevas bengalas caducadas, balsa caducadas, ..etc caducado, sólo podrán verlo SI TU SE LAS ENSEÑAS, no puede la GC inspeccionar tu barco buscándolas

Si estas obligado a llevar cualquier cosa, podrán pedirte que les muestres las bengalas , la balsa o lo que sea . SI NO ESTAS OBLIGADO NO PUEDEN

Por favor no nos contemos mas milongas, para demostrar lo mal que esta todo. No nos autoflagelemos
Vamos a aclarar conceptos porque hay algo de confusion, varios cofrades en las primeras intervenciones han dado en el clavo, y os explico un poco como va la cosa aunque varios ya lo han dicho correctamente.

Primero, dentro de las 12 millas de jurisdicción, la GCM puede parar y abordar cualquier barco a su antojo para realizar las inspecciones que considere convenientes, incluido pedirte permiso para echar una meadita en tu wc mientras otro mira desde fuera si la descarga se realiza al mar o si va a deposito de KK para en el caso multar o no dependiendo de las millas a que te encuentres para que la descarga sea permitida etc...esto para empezar (excepto barcos de bandera extranjera sujetos a paso inocente, que se abordaran para los supuestos que prevea la ley).

Para continuar decir que en este pais, la Ley prevalece sobre lo estipulado por los fabricantes es decir... que la ley en este pais ha regulado independientemente de las recomendaciones de los fabricantes unos plazos para las revisiones de la balsa, que es un equipamiento de seguridad.

El hecho de que tu navegues dentro de una zona en la cual NO te exigen llevar la balsa, no te exime del hecho de que si la llevas, (y la llevas con el objeto des que sirva como elemento añadido de seguridad en tu barco), dicha balsa pasa a convertirse en equipamiento de seguridad del barco, por lo que DEBE estar con las revisiones estipuladas por la Ley al efecto.

Si se sube la GCM a tu barco a 5 millas y te revisa todo el material, y llevas una balsa a la que por zona de despacho no estas obligado, al formar parte por tu propia iniciativa de tu equipamiento de seguridad, dicha balsa debe reunir los requisitos previstos por ley es decir las revisiones determinadas por la misma.

No hay mas vueltas que darle, lo que se lleve de equipamiento de seguridad por zona o porque nos de la gana fuera de zona, debe estar en regla segun la legislación al efecto, y su inspeccion llevada a cabo por la GCM en cualquier momento con las multas aparejadas si no estan en regla.

Y por ley no existe limitacion a la actividad inspectora de la GCM que no sea la que la ley establezca, y dichas limitaciones en la mar estan establecidas por zonas en millas, siendo que en las primeras 12 millas desde las lineas rectas de base, la jurisdiccion es completa y total para todo lo que sea cumplimiento de la legislación.

Por cierto la GCM no esta obligada a registrar nada, pero si te puede pedir que tu le muestres todo lo que considere conveniente, es mas, con la ley de la patada en la puerta, en vigor actualmente la presuncion de veracidad de la fuerza actuante hace que si quieren puedan revisarte todo el barco simplemente si tienen una duda razonable de que puedan haber elementos ilegales o que puedas estar transportando drogas etc...no necesitan tu permiso, es mas si luego reclamas ellos alegaran de que tenian sospechas de que existieran elementos ilegales y que procedieron al registro por posible delito flagrante, se confirme o no, la tipicidad de esa expresion ha variado mucho con la ley de la patada en la puerta...

__________________
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Editado por Fuerza 7 en 03-02-2017 a las 12:44.
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  #4  
Antiguo 03-02-2017, 20:36
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje

Y por ley no existe limitacion a la actividad inspectora de la GCM que no sea la que la ley establezca, y dichas limitaciones en la mar estan establecidas por zonas en millas, siendo que en las primeras 12 millas desde las lineas rectas de base, la jurisdiccion es completa y total para todo lo que sea cumplimiento de la legislación.

Por cierto la GCM no esta obligada a registrar nada, pero si te puede pedir que tu le muestres todo lo que considere conveniente, es mas, con la ley de la patada en la puerta, en vigor actualmente la presuncion de veracidad de la fuerza actuante hace que si quieren puedan revisarte todo el barco simplemente si tienen una duda razonable de que puedan haber elementos ilegales o que puedas estar transportando drogas etc...no necesitan tu permiso, es mas si luego reclamas ellos alegaran de que tenian sospechas de que existieran elementos ilegales y que procedieron al registro por posible delito flagrante, se confirme o no, la tipicidad de esa expresion ha variado mucho con la ley de la patada en la puerta...

Sí que existe un límite a la actividad inspectora, y viene recogido en el 317 del RDL 2/2011

Cita:
. Artículo 317. Procedimiento.

1. El personal y los responsables de la Autoridad Portuaria o Marítima estarán obligados a formular las denuncias, tramitar las que se presenten, y resolver las de su competencia imponiendo las sanciones procedentes.

2. A los efectos indicados, el personal con funciones de inspección o control estará facultado para acceder a las superficies e instalaciones objeto de concesión o autorización situadas en la zona de servicio de los puertos o a los buques y plataformas de pabellón español o, con las limitaciones, en su caso, establecidas en los Convenios Internacionales suscritos por España, a los de pabellón extranjero que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en que hubieran de realizarse las comprobaciones y actuaciones correspondientes, salvo que tuvieran la consideración legal de domicilio, en cuyo caso la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad.

3. No obstante lo anterior, para las infracciones relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él, la incoación del procedimiento sancionador y la adopción de medidas de restauración del orden jurídico vulnerado se adecuarán a lo establecido en la legislación de costas, sin otra peculiaridad que el órgano competente para acordarlas será la Autoridad Portuaria.
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  #5  
Antiguo 04-02-2017, 01:57
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Sí que existe un límite a la actividad inspectora, y viene recogido en el 317 del RDL 2/2011
Me cito a mi mismo Whitecast:

"...Y por ley no existe limitacion a la actividad inspectora de la GCM que no sea la que la ley establezca..."

Y ahi me estoy refiriendo al 317, pero gracias por molestarte en ponerlo...

Y como os gusta el copia y pega te dejo una de tantas apreciaciones doctrinales basadas en jurisprudencia del TS el cual NO asimila las embarcaciones de recreo o deportivas en la mayoria de los casos a domicilio, no siendo que constituyan efectivamente el domicilio efectivo y probado de la persona es decir, que esta no se encuentre empadronada en una vivienda en la cual se demuestre que tiene su domicilio habitual, la cual si estaria protegida en virtud del 317:

"Respecto a los buques de recreo, también la cuestión ofrece dudas, aunque en principio no debería haber problemas para asimilarlos al domicilio, siempre que se den las circunstancias antes comentadas. Ésta no es, sin embargo, la posición adoptada en algunos casos por el Tribunal Supremo Español, que no siempre admite la aplicación de lo dispuesto en el art. 561 LECr a los buques deportivos[3"

Si os preguntais porque hay apresamientos de veleros en los que se sospecha que puede transportarse droga y registran hasta los mamparos y los calzoncillos de los tripulantes...no os dire nada de algunas veces que han registrado intensamente un velero que les parecia sospechoso, resultando no tener nada y cuando se suscito la denuncia en primera instancia fue desestimada en base a no considerar el juez dicha embarcacion de recreo como domicilio, y a ver quien es el guapo que se mete simplemente porque le registraron su barco y y le pidieron disculpas dandole las gracias por su colaboracion, enberenjenales judiciales que duran años y cuestan un paston hasta llegar a un extraordinario de revisión (ahi la cuantia es inestimable) si procede con gastos de varios miles de euros...una cosa es lo que nos gustaria que fuera, y que la ley la pone el amigo Whitecast, y es muy bonita pero los que nos hemos bregado procesalmente, sabemos que al final la ley la interpretan los jueces...y por seguridad jurídica suelen ir en favor de las fuerzas del orden, a no ser en casos verdaderamente sangrantes...
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Editado por Fuerza 7 en 04-02-2017 a las 02:08.
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  #6  
Antiguo 04-02-2017, 13:37
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
Me cito a mi mismo Whitecast:

"...Y por ley no existe limitacion a la actividad inspectora de la GCM que no sea la que la ley establezca..."

Y ahi me estoy refiriendo al 317, pero gracias por molestarte en ponerlo...

Y como os gusta el copia y pega te dejo una de tantas apreciaciones doctrinales basadas en jurisprudencia del TS el cual NO asimila las embarcaciones de recreo o deportivas en la mayoria de los casos a domicilio, no siendo que constituyan efectivamente el domicilio efectivo y probado de la persona es decir, que esta no se encuentre empadronada en una vivienda en la cual se demuestre que tiene su domicilio habitual, la cual si estaria protegida en virtud del 317:

"Respecto a los buques de recreo, también la cuestión ofrece dudas, aunque en principio no debería haber problemas para asimilarlos al domicilio, siempre que se den las circunstancias antes comentadas. Ésta no es, sin embargo, la posición adoptada en algunos casos por el Tribunal Supremo Español, que no siempre admite la aplicación de lo dispuesto en el art. 561 LECr a los buques deportivos[3"

Si os preguntais porque hay apresamientos de veleros en los que se sospecha que puede transportarse droga y registran hasta los mamparos y los calzoncillos de los tripulantes...no os dire nada de algunas veces que han registrado intensamente un velero que les parecia sospechoso, resultando no tener nada y cuando se suscito la denuncia en primera instancia fue desestimada en base a no considerar el juez dicha embarcacion de recreo como domicilio, y a ver quien es el guapo que se mete simplemente porque le registraron su barco y y le pidieron disculpas dandole las gracias por su colaboracion, enberenjenales judiciales que duran años y cuestan un paston hasta llegar a un extraordinario de revisión (ahi la cuantia es inestimable) si procede con gastos de varios miles de euros...una cosa es lo que nos gustaria que fuera, y que la ley la pone el amigo Whitecast, y es muy bonita pero los que nos hemos bregado procesalmente, sabemos que al final la ley la interpretan los jueces...y por seguridad jurídica suelen ir en favor de las fuerzas del orden, a no ser en casos verdaderamente sangrantes...
La protección del domicilio, es un derecho fundamental que está hiper protegido por la justicia ordinaria, tribunal constitucional, etc.

Respecto si un buque/embarcación constituye domicilio la jurisprudencia del TS ha venido demostrando que sí pero únicamente los camarotes, ya que las zonas comunes, salón ,bañera , cubiertas en ninguna forma puede considerarse domicilio.

En concreto tengo una sentencia del TS interesante e ilustrativa de lo que digo:

Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª). Sentencia núm.
229/2008 de 15 mayo

Cita:
QUINTO: El motivo tercero, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.4 LOPJ. y
852 LECrim. por violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio, art. 18.2
CE ., al producirse el registro del barco del recurrente, que constituía su vivienda
permanente y lugar de realización de sus actividades propias con los requisitos de
privacidad y posibilidad de exclusión de terceros, previamente a la obtención de
la autorización judicial, por cuanto el registro de todos los camarotes del barco
se realizó un día antes al registro autorizado judicialmente, coincidiendo con el
abordaje por miembros del servicio de Vigilancia Aduanera en alta mar.
Según ha declarado el Tribunal Constitucional, resaltando el carácter de base
material de la privacidad el domicilio es un «espacio apto para desarrollar vida
privada» un espacio que «entraña una estrecha vinculación con su ámbito de
intimidad», «el reducto último de su intimidad personal y familiar» STC núm.
283/2000, de 27 de noviembre. Entre otras en la STS núm. 1108/1999, de 6 de
septiembre ha afirmado que «el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente
ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la
ocupación sea temporal o accidental».

Se resalta de esta forma la vinculación del concepto de domicilio con la
protección de esferas de privacidad del individuo, lo que conduce a ampliar el
concepto jurídico civil o administrativo de la morada para construir el de
domicilio desde la óptica constitucional, como instrumento de protección de la
privacidad.
Encontrarán la protección dispensada al domicilio aquellos lugares en los que,
permanente o transitoriamente, desarrolle el individuo esferas de su privacidad
alejadas de la intromisión de terceros no autorizados. En la STS núm. 436/2001,
de 19 de marzo se afirma que «el concepto subyacente en el artículo 18.2 de la
CE ha de entenderse de modo amplio y flexible ya que trata de defender los
ámbitos en los que se desarrolla la vida privada de las personas, debiendo
interpretarse a la luz de los principios que tienden a extender al máximo la
protección a la dignidad y a la intimidad de la persona, al desarrollo de su
privacidad a través de la cual proyecta su "yo anímico" en múltiples direcciones.
Como también se ha dicho el derecho fundamental a la intimidad personal (art.
18.1 CE) se concreta en la posibilidad de cada ciudadano de erigir ámbitos
privados, es decir, que excluyen la observación de los demás y de las autoridades
del Estado. Tal derecho se deriva directamente del derecho al libre desarrollo de
la personalidad (art. 10.1 CE). Consecuentemente, la protección del domicilio no
es sino un aspecto de la protección de la intimidad que sirve al libre desarrollo de
la personalidad.
Este concepto amplio de domicilio permite superar el concepto civil o
administrativo, pero no autoriza, sin embargo, a incluir en él otros lugares, cuyo
acceso depende también de la autorización del titular, en cuanto puede excluir la
presencia de terceros en ellos, pero que por sus propias características no
permiten afirmar que sean adecuados para que sus titulares desarrollen en ellos
áreas o esferas de privacidad (STC núm. 228/1997, de 16 de diciembre). Incluso
los lugares que constituyen auténticos domicilios a estos efectos, pueden tener
zonas que, por sus características, no excluyen la presencia de terceros ajenos al
ámbito de privacidad protegido.
Resulta evidente, después de todo lo expuesto, que una embarcación puede
constituir la morada de una o varias personas cuando la utilicen como reducto de
su vida privada, pues sin duda en ocasiones están construidas de forma que
algunas de sus dependencias, como los camarotes, resultan aptas. para que en las
mismas se desarrollen conductas o actividades propias de áreas de privacidad,
pero resulta dificultoso extender el concepto de domicilio en todo caso a otras
zonas de aquélla. Nada impide, sino más bien lo contrario según la experiencia,
que determinadas zonas del barco se destinen específicamente a otros fines
distintos de los propios del domicilio, como puede ocurrir con la cubierta,
utilizada en las maniobras náuticas o como lugar de esparcimiento, o las bodegas,
utilizadas exclusivamente para la carga, o la zona de máquinas, y en estos casos
no se puede extender indiscriminadamente a estas zonas del barco la misma
protección que la Constitución otorga al domicilio, pues no pueden entenderse
aptas. con carácter general para la vida privada.

Como se reconoce en la STS núm. 1200/1998, de 9 de octubre, en el barco
existen áreas propias y reservadas al ejercicio de la intimidad personal, que son
precisamente las únicas protegidas por el derecho fundamental consagrado en el
artículo 18.2 de la Constitución. Las demás zonas de la embarcación, destinadas a
otras finalidades, no gozan de la protección que la Constitución dispensa al
domicilio, aunque se trate de lugares respecto de los cuales su titular pueda
excluir válidamente la presencia de terceros.

Y la STS. 151/2006 de 20.2 mantiene "Tampoco cabe hablar de vulneración del
derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE , simplemente porque
las embarcaciones no constituyen domicilio a estos efectos constitucionales, salvo
en aquellas partes destinadas específicamente a los camarotes, dormitorios de las
tripulación o pasajeros, u otros lugares reservados para una persona o grupo de
personas. Y ello aunque se tratare de un yate o embarcación de recreo, como en
el caso aquí examinado, en el que podría predominar el aspecto de lugar
destinado a la vida personal o familiar, íntima en todo caso, que es lo que
constituye la razón de ser de esta inviolabilidad proclamada en el art. 18.2 CE ;
porque en el presente caso este tipo de embarcación se estaba utilizando, no
para tal finalidad de convivencia con la familia o amistades, sino sólo para el
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  #7  
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Cita:
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La protección del domicilio, es un derecho fundamental que está hiper protegido por la justicia ordinaria, tribunal constitucional, etc.

Respecto si un buque/embarcación constituye domicilio la jurisprudencia del TS ha venido demostrando que sí pero únicamente los camarotes, ya que las zonas comunes, salón ,bañera , cubiertas en ninguna forma puede considerarse domicilio.

En concreto tengo una sentencia del TS interesante e ilustrativa de lo que digo:

Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª). Sentencia núm.
229/2008 de 15 mayo
El concepto de domicilio habitual no esta por encima de la labor inspectora de la GC en el caso de las embarcaciones y buques en cuanto al cumplimiento de la legislación vigente, y ésta labor se circunscribe a comprobar que los barcos reúnen los requisitos exigidos de seguridad y son aptos para la navegación que realizan por aguas Españolas, mi recomendación es, si teneis pabellon español no llevar equipos de seguridad obsoletos o caducados en el barco, porque la multa vendra primero y luego os tocara demostrar recurriendo que si estabais en otra zona, que si esto y si lo otro, y eso cuesta tiempo y dinero, puede poner aqui Withe lo que quiera sobre el domicilio, un barco es antes que un domicilio un medio de transporte con unos requisitos de seguridad y una legislación completa para regular como tiene que estar y como tiene que tener sus equipos y la GC puede abordar en aras de su labor inspectora cualquier barco de recreo, buque o artefacto, moto etc que deseen comprobar y puede comprobar insitu si cumple y si reúne los requisitos inspeccionando todo lo que lleve, pidiendo documentación y comprobando todo aquello que precisen comprobar, que tenga que cumplir con lo que la documentacion y la ley prescribe, y tratar de darle vueltas a esto es un absurdo, las demandas de algun patron contra la labor inspectora de la guardia civil, se quedan siempre en nada y esto es porque el que un juez reconociera antes la prevalencia del domicilio como barrera a la labor inspectora de la GC crearia una inseguridad jurídica muy peligrosa y esto no va a ocurrir, si alguno cree socavados sus derechos domiciliarios cuando le aborde y multe una patrulla de la GC por no cumplir con las normativas de seguridad, titulación etc aplicables que acuda a los tribunales, pero por experiencia profesional puedo augurarle una árdua y costosa lucha procesal que probablemente no prospere...querais white o los demas darle las vueltas que sean es tal y como os lo estoy diciendo...
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Editado por Fuerza 7 en 26-06-2017 a las 12:39.
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  #8  
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Los barcos que pilla vigilancia aduanera llenos de chocolate tienen que ser inspeccionados en puerto ante el secretario judicial y cumplir todos los requisitos procesales para que la prueba sea válida en juicio oral, en concreto el artículo 18.2 de la CE y 547 y ss de LECrim supongo por analogía que una inspección rutinaria para comprobar una presunta infracción administrativa tiene que cumplir los mismos requisitos, e igual que la policía no puede entrar en un lugar cerrado sin permiso del propietario , o autorización judicial o que sea un delito flagrante, un camarote por sentada jurisprudencia de la sala 2a del TS constituye domicilio constitucionalmente protegido. ( 1009/2006) (624/2002)(919/2004) etc...
Y por supuesto ningún juzgado ni tribunal va a ir en contra del TS, ni ningún funcionario va arriesgarse a incurrir en delito contra la inviolabilidad del domicilio penado por el art. 534 del CP con multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial empleo público de 2 a 6 años.
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XALOC (26-06-2017)
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

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Vamos a aclarar conceptos porque hay algo de confusion, varios cofrades en las primeras intervenciones han dado en el clavo, y os explico un poco como va la cosa aunque varios ya lo han dicho correctamente.

Primero, dentro de las 12 millas de jurisdicción, la GCM puede parar y abordar cualquier barco a su antojo para realizar las inspecciones que considere convenientes, incluido pedirte permiso para echar una meadita en tu wc mientras otro mira desde fuera si la descarga se realiza al mar o si va a deposito de KK para en el caso multar o no dependiendo de las millas a que te encuentres para que la descarga sea permitida etc...esto para empezar (excepto barcos de bandera extranjera sujetos a paso inocente, que se abordaran para los supuestos que prevea la ley).

Para continuar decir que en este pais, la Ley prevalece sobre lo estipulado por los fabricantes es decir... que la ley en este pais ha regulado independientemente de las recomendaciones de los fabricantes unos plazos para las revisiones de la balsa, que es un equipamiento de seguridad.

El hecho de que tu navegues dentro de una zona en la cual NO te exigen llevar la balsa, no te exime del hecho de que si la llevas, (y la llevas con el objeto des que sirva como elemento añadido de seguridad en tu barco), dicha balsa pasa a convertirse en equipamiento de seguridad del barco, por lo que DEBE estar con las revisiones estipuladas por la Ley al efecto.

Si se sube la GCM a tu barco a 5 millas y te revisa todo el material, y llevas una balsa a la que por zona de despacho no estas obligado, al formar parte por tu propia iniciativa de tu equipamiento de seguridad, dicha balsa debe reunir los requisitos previstos por ley es decir las revisiones determinadas por la misma.

No hay mas vueltas que darle, lo que se lleve de equipamiento de seguridad por zona o porque nos de la gana fuera de zona, debe estar en regla segun la legislación al efecto, y su inspeccion llevada a cabo por la GCM en cualquier momento con las multas aparejadas si no estan en regla.

Y por ley no existe limitacion a la actividad inspectora de la GCM que no sea la que la ley establezca, y dichas limitaciones en la mar estan establecidas por zonas en millas, siendo que en las primeras 12 millas desde las lineas rectas de base, la jurisdiccion es completa y total para todo lo que sea cumplimiento de la legislación.

Por cierto la GCM no esta obligada a registrar nada, pero si te puede pedir que tu le muestres todo lo que considere conveniente, es mas, con la ley de la patada en la puerta, en vigor actualmente la presuncion de veracidad de la fuerza actuante hace que si quieren puedan revisarte todo el barco simplemente si tienen una duda razonable de que puedan haber elementos ilegales o que puedas estar transportando drogas etc...no necesitan tu permiso, es mas si luego reclamas ellos alegaran de que tenian sospechas de que existieran elementos ilegales y que procedieron al registro por posible delito flagrante, se confirme o no, la tipicidad de esa expresion ha variado mucho con la ley de la patada en la puerta...


Discrepo a mas no poder, si estas en tu zona de navegacion y no te corresponde llevar balsa y llevas una caducada, es simplemente una cara colchoneta, y esto no me lo han contado, me a pasado a mi.

De echo la dispare en la piscina, la plegue y la volvi a meter en contenedor, y cuando me revisaron en ibiza, ni balsa ni cohetes, ni radio, ni mmsi, llevaba un walkie qje es lo qje debia llevar.

por otro lado el tema de la bandera belga, solo te pueden pedir documentacion PERSONAL, osea dni y punto.

Como dices ademas si o lo han de subir abordo, si hay sospechas fundadas, de trafico drogas, de armas o terrorismo, que eso de probar tu wc? Querido amigo el derecho de pernada acabo en la edad media, quizas luego se quieran quedar a hacer la siesta por si no son comodos los colchones y han de llamar al quiropractico
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  #10  
Antiguo 04-02-2017, 10:46
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

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Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
Vamos a aclarar conceptos porque hay algo de confusion, varios cofrades en las primeras intervenciones han dado en el clavo, y os explico un poco como va la cosa aunque varios ya lo han dicho correctamente.

Primero, dentro de las 12 millas de jurisdicción, la GCM puede parar y abordar cualquier barco a su antojo para realizar las inspecciones que considere convenientes, incluido pedirte permiso para echar una meadita en tu wc mientras otro mira desde fuera si la descarga se realiza al mar o si va a deposito de KK para en el caso multar o no dependiendo de las millas a que te encuentres para que la descarga sea permitida etc...esto para empezar (excepto barcos de bandera extranjera sujetos a paso inocente, que se abordaran para los supuestos que prevea la ley).

Para continuar decir que en este pais, la Ley prevalece sobre lo estipulado por los fabricantes es decir... que la ley en este pais ha regulado independientemente de las recomendaciones de los fabricantes unos plazos para las revisiones de la balsa, que es un equipamiento de seguridad.

El hecho de que tu navegues dentro de una zona en la cual NO te exigen llevar la balsa, no te exime del hecho de que si la llevas, (y la llevas con el objeto des que sirva como elemento añadido de seguridad en tu barco), dicha balsa pasa a convertirse en equipamiento de seguridad del barco, por lo que DEBE estar con las revisiones estipuladas por la Ley al efecto.

Si se sube la GCM a tu barco a 5 millas y te revisa todo el material, y llevas una balsa a la que por zona de despacho no estas obligado, al formar parte por tu propia iniciativa de tu equipamiento de seguridad, dicha balsa debe reunir los requisitos previstos por ley es decir las revisiones determinadas por la misma.

No hay mas vueltas que darle, lo que se lleve de equipamiento de seguridad por zona o porque nos de la gana fuera de zona, debe estar en regla segun la legislación al efecto, y su inspeccion llevada a cabo por la GCM en cualquier momento con las multas aparejadas si no estan en regla.

Y por ley no existe limitacion a la actividad inspectora de la GCM que no sea la que la ley establezca, y dichas limitaciones en la mar estan establecidas por zonas en millas, siendo que en las primeras 12 millas desde las lineas rectas de base, la jurisdiccion es completa y total para todo lo que sea cumplimiento de la legislación.

Por cierto la GCM no esta obligada a registrar nada, pero si te puede pedir que tu le muestres todo lo que considere conveniente, es mas, con la ley de la patada en la puerta, en vigor actualmente la presuncion de veracidad de la fuerza actuante hace que si quieren puedan revisarte todo el barco simplemente si tienen una duda razonable de que puedan haber elementos ilegales o que puedas estar transportando drogas etc...no necesitan tu permiso, es mas si luego reclamas ellos alegaran de que tenian sospechas de que existieran elementos ilegales y que procedieron al registro por posible delito flagrante, se confirme o no, la tipicidad de esa expresion ha variado mucho con la ley de la patada en la puerta...

Lo siento. estoy en desacuerdo. Yo puedo llevar mi radio fija ( obligatoria por ejemplo ) a la que estoy obligado y llevar además una portátil ( por que quiero llevarla ) estropeada y nadie puede sancionarme por ello.
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  #11  
Antiguo 26-06-2017, 16:24
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

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Vamos a aclarar conceptos porque hay algo de confusion, varios cofrades en las primeras intervenciones han dado en el clavo, y os explico un poco como va la cosa aunque varios ya lo han dicho correctamente.

Primero, dentro de las 12 millas de jurisdicción, la GCM puede parar y abordar cualquier barco a su antojo para realizar las inspecciones que considere convenientes, incluido pedirte permiso para echar una meadita en tu wc mientras otro mira desde fuera si la descarga se realiza al mar o si va a deposito de KK para en el caso multar o no dependiendo de las millas a que te encuentres para que la descarga sea permitida etc...esto para empezar (excepto barcos de bandera extranjera sujetos a paso inocente, que se abordaran para los supuestos que prevea la ley).



Por cierto la GCM no esta obligada a registrar nada, pero si te puede pedir que tu le muestres todo lo que considere conveniente, actualmente la presuncion de veracidad de la fuerza actuante hace que si quieren puedan revisarte todo el barco simplemente si tienen una duda razonable de que puedan haber elementos ilegales o que puedas estar transportando drogas etc...no necesitan tu permiso, es mas si luego reclamas ellos alegaran de que tenian sospechas de que existieran elementos ilegales y que procedieron al registro por posible delito flagrante, se confirme o no, la tipicidad de esa expresion ha variado mucho con la ley de la patada en la puerta...

Me cito hace varios días que deje puesto lo que tu has venido a aclarar hoy pero menos lioso...jejeje
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  #12  
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

......
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