La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
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Antiguo 04-02-2017, 10:20
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Predeterminado Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza

Pepe consulta a otro agente de tu compañía, puede ser que te hayan contestado sin pensarlo bien.
Tu lo tienes claro que si no estas en tu zona de navegación no te cubren, pero también esta muy claro que Funchal es un estado de CEE y ni una parte ni la otra deben de justificar como y por donde has llevado el barco a Funchal.
insisto que creo que te han contestado a las 13:55 de la tarde a cinco minutos de picar salida
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Por la bahía...
yo quiero ser marinero por la bahía
bajo el azul de los cielos
en el mar de Andalucía ,
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scampolo (04-02-2017)
  #2  
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Predeterminado Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza

De Denia a Ibiza, (44 MN) un capitan de yate con un barco despachado para zona 4 no puede cruzar aunque en su seguro le cubra las 200 millas, esta en territorio europeo y dentro del mediterraneo, pero el seguro se lavará las manos, a menos que se pueda demostrar documentalmente que ese barco no ha llegado a Ibiza navegando.

La cobertura maxima del seguro solo es efectiva si se cumplen las clausulas especificas del mismo, y seguramente en tu poliza tendras una que dice;

todas las coberturas otorgadas por la presente póliza están condicionadas al mantenimiento en vigor del Certificado de Navegabilidad de la embarcación, así como a la aprobación de los reconocimientos técnicos y periódicos a los que legalmente está sujeta la misma y caso de no ser así, la cobertura no surtirá efecto y por consiguiente ningún siniestro será aceptado con cargo a esta póliza.

Tambien esta condicionado a la titulacion del patron y a la zona de navegacion, siempre que una de ellas no se cumpla, tendremos lio.

Basicamente, te has salido de tu zona de navegacion y en consecuencia el seguro se exime de sus obligaciones.

En los automoviles si tras un accidente se confirma que no esta la ITB al corriente, seguramente la compañia se desentenderá.

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Slava Ukrayini!.
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scampolo (04-02-2017)
  #3  
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Predeterminado Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza

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Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
De Denia a Ibiza, (44 MN) un capitan de yate con un barco despachado para zona 4 no puede cruzar aunque en su seguro le cubra las 200 millas, esta en territorio europeo y dentro del mediterraneo, pero el seguro se lavará las manos, a menos que se pueda demostrar documentalmente que ese barco no ha llegado a Ibiza navegando.

La cobertura maxima del seguro solo es efectiva si se cumplen las clausulas especificas del mismo, y seguramente en tu poliza tendras una que dice;

todas las coberturas otorgadas por la presente póliza están condicionadas al mantenimiento en vigor del Certificado de Navegabilidad de la embarcación, así como a la aprobación de los reconocimientos técnicos y periódicos a los que legalmente está sujeta la misma y caso de no ser así, la cobertura no surtirá efecto y por consiguiente ningún siniestro será aceptado con cargo a esta póliza.

Tambien esta condicionado a la titulacion del patron y a la zona de navegacion, siempre que una de ellas no se cumpla, tendremos lio.

Basicamente, te has salido de tu zona de navegacion y en consecuencia el seguro se exime de sus obligaciones.

En los automoviles si tras un accidente se confirma que no esta la ITB al corriente, seguramente la compañia se desentenderá.

Y yo pregunto. Estaría ese buque cubierto en Ibiza , estando amarrado.?
Imagínate que ese supuesto que presentas , ese buque ha alquilado su radiobaliza, balsas , etc así como cualquier dotación necesaria para el pase a Ibiza y una vez allí se queda sin ellos por vencer fechas del contrato de alquiler, etc....
Que pasaría si diera un golpe con su barco a un tercero, ya no estaría cubierto?
Con la salvedad de que yo lo planteó en Madeira , es extrapolable.
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  #4  
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Predeterminado Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza

Te doy mi opinión :sin salirte de las 200 millas que tienes como límite en las cláusulas no podrías llegar a Madeira, y por lo tanto dejas de estás cubierto al incumplir el contrato,eso sin contar que estás navegando fuera de zona.

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scampolo (04-02-2017)
  #5  
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Predeterminado Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Te doy mi opinión :sin salirte de las 200 millas que tienes como límite en las cláusulas no podrías llegar a Madeira, y por lo tanto dejas de estás cubierto al incumplir el contrato,eso sin contar que estás navegando fuera de zona.

Agradezco tu punto de vista que siempre me resulta interesante pero no consideras que establecer un límite de 200 millas en unas condiciones generales va contra normativas y leyes que te habilitan a hacerlo.

Esta limitación es para buques , aún dotados de seguridad para zona 1 , o con pabellones extranjeros menos exigentes con niveles de seguridad.

Imagínate, por un momento, que dotas el barco para zona 1, cruzas a Funchal y allí le das un leñazo a otro barco. Por qué no estás cubierto ?

Entiendo que si llego a irme , lo que tendré que hacer es cambiar d compañía. De hecho ya he hablado con otra de la que tengo sus condiciones generales y contemplan ámbito de navegación mucho más amplio .
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  #6  
Antiguo 04-02-2017, 13:49
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Predeterminado Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza

Aunque en el caso de las embarcaciones no se aplica la ley de navegación 14/14, en dicha ley, con la que estoy más acostumbrado a trabajar, se cita el carácter dispositivo del contrato de seguro, en concreto :

Artículo 407. Carácter dispositivo.

1. Salvo que expresamente se disponga de otra forma, las partes del contrato podrán pactar libremente las condiciones de cobertura que juzguen apropiadas.

Desconozco las peculiaridades de la ley de contrato de seguro aplicable a embarcaciones y por lo tanto me siento a esperar con unas birras que alguien aporte luz sobre la legalidad de la cláusula, aunque por la mera analogía con la ley 14/14 yo diría que es legal .

Saludos
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scampolo (04-02-2017)
  #7  
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Predeterminado Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje

Artículo 407. Carácter dispositivo.

1. Salvo que expresamente se disponga de otra forma, las partes del contrato podrán pactar libremente las condiciones de cobertura que juzguen apropiadas.



Saludos
Ahí es donde voy... Ese pacto,entiendo debería ser para desarrollar,mejorar,lo que ya la ley promulga. Pero nunca para contravenirla.

En cualquier caso, quedan fuera de este ámbito (daños producidos por los riesgos propios de la navegación marítima)los seguros obligatorios de embarcaciones de recreo o las dedicadas al deporte, que se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro (ley que sirve a su vez de ley supletoria para lo no previsto en LNM.

Como tampoco aquí vamos a generar doctrina, cambiaré de compañía un mes antes de partir ( si es que parto)

Gracias nuevamente por opiniones a todos

Editado por scampolo en 04-02-2017 a las 14:33.
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  #8  
Antiguo 04-02-2017, 17:49
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Predeterminado Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza

Le estais dando muchas vueltas y es tan fácil como ampliar la zona de cobertura. Todas las cias aseguradoras ofrecen; a) las famosas 200 nm en paises EU, b) todo el Mediterráneo y c) todo el mundo. La diferencia de precio no es exagerda.
Independientemente de atribuciones/categoria, que prevaldán sobre las clausuls con pabellón español.

Si estás fuera de atribuciones no te cubre. Igual que por muy todo rriesgo que tengas elun coche, si no tienes carnet, tampoco.

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scampolo (04-02-2017)
  #9  
Antiguo 18-02-2017, 11:00
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Predeterminado Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza

Yo en mi caso tengo la misma limitación con las Azores y Madeira y tenía que solicitar que me metieron las Canarias en la póliza con un incremento en la póliza. Eso si, dice explícitamente "directas". Es decir, sin pasar por Madeira que no esta incluida.

Yo si quiero ir a Madeira o Azores, tengo que solicitar una ampliación de cobertura que puede ser por todo el término del contrato o puntual con un inicio y fin dentro del término actual y con so "plus" de prima que habría que abonar.

Llevo la pabellón Belga. Esto es un extracto de mi póliza;

Zona de navegación
Mar Mediterráneo incluidos los Dardanelos, el mar de Mármara, el Bósforo y el estrecho de Gibraltar hasta la longitud 6° oeste. (MM)

El Mar Báltico, el Mar del Norte, el Mar Noruego y el Atlántico Norte entre 28° N y 67° N y entre 12° O y 30° E. (NEURO)

Aguas interiores de Europa (geográficas). (EUINL)

Están excluidas las aguas de Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia y Georgia.

La zona de navegación comprende las Islas Canarias hasta 20 mn de la costa. Las navegaciones entre las islas del Archipiélago canario así como la travesía directa desde el continente europeo a las Islas Canarias están incluidas.


Tendrías que preguntarles si podrían cubrir esas islas de forma periódica y cuanto sería la prima. Eso si, necesitarás poner tu barco en Zona 1 (o Belga) o no te cubrirán en caso de siniestro.

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Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior.

Cuando cambies tu forma de ver las cosas, las cosas que ves cambian.

ANAVRE: Socio 1928

Vendo mi barco. Más info aquí
oceanis350.wordpress.com
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  #10  
Antiguo 04-02-2017, 11:05
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Predeterminado Re: Ámbito de Navegación en condiciones generales de póliza

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Pepe consulta a otro agente de tu compañía, puede ser que te hayan contestado sin pensarlo bien.
Tu lo tienes claro que si no estas en tu zona de navegación no te cubren, pero también esta muy claro que Funchal es un estado de CEE y ni una parte ni la otra deben de justificar como y por donde has llevado el barco a Funchal.
insisto que creo que te han contestado a las 13:55 de la tarde a cinco minutos de picar salida
Su zona de navegacion es la 2, segun ha dicho el mismo.

http://www.fondear.org/infonautic/sa...Navegacion.htm

Maximo 60 millas de la costa, de Lanzarote a Madeira hay 225. parece que se ha salido bastante de las 60 millas.

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Slava Ukrayini!.
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  #11  
Antiguo 04-02-2017, 11:41
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Tu lo tienes claro que si no estas en tu zona de navegación no te cubren, pero también esta muy claro que Funchal es un estado de CEE y ni una parte ni la otra deben de justificar como y por donde has llevado el barco a Funchal.
insisto que creo que te han contestado a las 13:55 de la tarde a cinco minutos de picar salida
Jejeje... puede ser se diera él escenario que comentas.....

Tengo claro el nivel de cobertura en función de todas las variables (despacho,titulación, diseño, etc).

Efectivamente, lo que intentaba suscitar es debate sobre la cláusula que puse al principio, ya que está no contempla excepción alguna, salvo sea pactado y aprobado sin que los requerimientos oficiales tengan valor para ello, sin esa aprobación expresa. Es lo que yo entiendo abusivo, da igual despacho zona 1, pabellón del color que sea,titulación, etc.

De igual forma , que el supuesto de no estar cubierto en Funchal, hayas llevado el buque como lo hayas llevado, ya que también podría haberlo llevado en contenedor, por ejemplo.

Esa era la intención: Debate
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