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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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No sé en sus aguas pero aqui en canarias la guardia controla sistemáticamente todas las banderas belgas y si tu eres espanol te pillan
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#2
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Hoy he llamado a la autoridad portuaria. Me han dicho que la tasa que debo abonar es la de ayuda a la navegación, y aunque no estaban muy seguros, los veleros de menos de 12 metros de eslora estaban exentos (aunque llevaran intraborda).
A alguien le han exigido alguna tasa para el cambio de titularidad? |
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#3
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Creo que estas hablando de la misma tasa, la tasa T0 ya incluye ayuda a la navegación y señalizacion marítima. Que yo sepa la pagan todas las esloras y aunque tengas pabellón extranjero si tu puerto base es español la pagas igual.
Si la viuda tiene poderes que firme directamente la baja española y a belga directamente como te dicen los compañeros, te ahorras el paso de ponerlo primero con pabellón español con todo lo que comporta, ITB, tasas de cambio de titularidad etc. Ahora bien, una vez estés en tu puerto base te van a exigir que pagues la T0 igual. La gestoria que te has buscado sabe de barcos ?![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xavier Vila | ||
Entrecastillos (08-02-2017) | ||
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#4
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Pues va ser que no mucho. Pagar a una gestoría para no malgastar mi tiempo.. al final voy acabar yendo yo mismo para enterarme de algo. Pero sigo con la duda, la T0 la exigen para el cambio de titularidad?
Disculpad por la brasa. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Entrecastillos | ||
Xavier Vila (08-02-2017) | ||
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#5
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Pues vaya ayuda te prestan
![]() No hace falta pagar la T0 par aun cambio de titularidad, solo traer el ITP pagado y la tasa de cambio de nombre por medio del formulario de turno, a no ser claro que haya cambiado la normativa y no me haya enterado. Pero espera un poco y te lo confirmaran los cofrades que se dedican a esto que alguno hay por aquí ![]() |
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#6
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Por lo que cuentas, parece claro que tienes que hacer dos transmisiones y una baja de bandera, si quieres cambiarla a bandera de coherencia.
Una primera transmisión del propietario "registral" a su viuda, siempre y cuando ella sea la heredera/legataria, o a sus hijo/s si los hay. O a quien o quines hayan heredado el barco. Esta transmisión no tributa per ITP/AJD, ya que lo ha hecho por ISD. Una vez el barco está a nombre de alguien vivo que pueda disponer de él, una segunda transmisión de esa persona a ti. En este caso tributarás por ITP/AJD, normalmente el 5% del valor declarado en la compraventa o según tablas AEAT. Independiente de los impuestos, tendrás que liquida una tasa 790-025 por cada cambio de dominio. Entiendo que la primera transferencia de propiedad será a cargo del vendedor, tú no tienes responsabilidad en que el barco no esté a nombre de quien lo vende, aunque en D civil prevalece la voluntad d elas partes y podeis acordar lo que queráis. Las otras tasas que comentas no corresponden a transmisiones, si bien tendrás que pagarlas como armador. Es posible que la gestoria ya te las haya presupuestado dentro de su minuta. O no. Pero para la mera transmisión no se liquidan. Una alternativa es hacer el cambio de bandera antes de que tu adquieras la propiedad, pero el ITP/AJD del 5% (según autonomia) lo tendrás que liquidar igualmente. Pagar, pagar, pagar, pagar,... ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a JMPUIG | ||
Entrecastillos (09-02-2017) | ||
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#7
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Cuando se adquiere un bien lo normal es comprobar que está libre de cargas mediante el oportuno certificado, en caso de que haya alguna obligación tributaria adeudada por el antiguo propietario al adquirir la propiedad nos convertimos en responsables subsidiarios de dicha obligación. Esto es aplicable a cualquier bien barco, vehículo, inmueble.
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Entrecastillos (09-02-2017) | ||
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#8
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Cita:
Me alegro de que poco a poco vayas arreglando el entuerto. |
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#9
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Siendo el sistema de propulsion principal vela y siendo menor de 12 metros no se paga tal tasa, siendo el medio de propulsion principal a motor y mayor de 7 metros se paga la tasa no hay mas. comprobar que en los papeles del barco aparece motovelero o Velero o velero con motor si no es asi pedir la correccion de datos.
![]() Si es para cambiar la bandera y el barco es velero de menos de 12 metros pero aparece como embarcacion a motor(lo cual ocurre a veces, porque aqui algunos funcionarios (no todos) no hacen bien su trabajo, por ejemplo a mi me ocurrio que estaba incorrectamente registrado) hay que pedir modificacion de datos pero no pueden pedir que pagues la tasa (bueno por pedir pueden pero hay que formular las correspondientes alegaciones). En mi caso la tasa se pago por los anteriores propietarios por desconocimiento de la legislación y por no observar el tipo de embarcación, que aparecia como de motor, despues de mas de 20 años tuve que llegar yo y ver que el barco habia estado incorrectamente identificado desde 1992, responder al requerimiento de pago, con las alegaciones pertinentes, realizar con un notario amigo y un perito una identificación notarial de las caracteristicas del barco y presentarla en capitanía, (lo intente con fotos y con mi palabra, pero ni una cosa ni otra les valió, como es normal) una vez presentada acta notarial junto con la fotografia de la placa de registro del barco, fotos autenticadas notarialmente y un informe pericial constando las características del barco, me cambiaron la documentación y luego pedi la baja que me tardo una eternidad, finalmente lo cambie a belga ya que sin modificar en el registro las características del barco, no puedes cambiarlo a belga so pena de que aparezca tambien mal en la lettre.
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 08-03-2017 a las 15:38. |
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Entrecastillos (09-03-2017) | ||
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#10
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Cita:
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#11
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Si exacto se me fue el dedo al 7...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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