![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Pues va ser que no mucho. Pagar a una gestoría para no malgastar mi tiempo.. al final voy acabar yendo yo mismo para enterarme de algo. Pero sigo con la duda, la T0 la exigen para el cambio de titularidad?
Disculpad por la brasa. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Entrecastillos | ||
Xavier Vila (08-02-2017) | ||
|
#2
|
||||
|
||||
|
Pues vaya ayuda te prestan
![]() No hace falta pagar la T0 par aun cambio de titularidad, solo traer el ITP pagado y la tasa de cambio de nombre por medio del formulario de turno, a no ser claro que haya cambiado la normativa y no me haya enterado. Pero espera un poco y te lo confirmaran los cofrades que se dedican a esto que alguno hay por aquí ![]() |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Por lo que cuentas, parece claro que tienes que hacer dos transmisiones y una baja de bandera, si quieres cambiarla a bandera de coherencia.
Una primera transmisión del propietario "registral" a su viuda, siempre y cuando ella sea la heredera/legataria, o a sus hijo/s si los hay. O a quien o quines hayan heredado el barco. Esta transmisión no tributa per ITP/AJD, ya que lo ha hecho por ISD. Una vez el barco está a nombre de alguien vivo que pueda disponer de él, una segunda transmisión de esa persona a ti. En este caso tributarás por ITP/AJD, normalmente el 5% del valor declarado en la compraventa o según tablas AEAT. Independiente de los impuestos, tendrás que liquida una tasa 790-025 por cada cambio de dominio. Entiendo que la primera transferencia de propiedad será a cargo del vendedor, tú no tienes responsabilidad en que el barco no esté a nombre de quien lo vende, aunque en D civil prevalece la voluntad d elas partes y podeis acordar lo que queráis. Las otras tasas que comentas no corresponden a transmisiones, si bien tendrás que pagarlas como armador. Es posible que la gestoria ya te las haya presupuestado dentro de su minuta. O no. Pero para la mera transmisión no se liquidan. Una alternativa es hacer el cambio de bandera antes de que tu adquieras la propiedad, pero el ITP/AJD del 5% (según autonomia) lo tendrás que liquidar igualmente. Pagar, pagar, pagar, pagar,... ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a JMPUIG | ||
Entrecastillos (09-02-2017) | ||
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cuando se adquiere un bien lo normal es comprobar que está libre de cargas mediante el oportuno certificado, en caso de que haya alguna obligación tributaria adeudada por el antiguo propietario al adquirir la propiedad nos convertimos en responsables subsidiarios de dicha obligación. Esto es aplicable a cualquier bien barco, vehículo, inmueble.
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
Entrecastillos (09-02-2017) | ||
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|