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  #1  
Antiguo 29-03-2017, 11:20
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Predeterminado Re: Bandera holandesa: ¿hay que pintar el nº de registro en el casco?

Éste:

"Artículo 10.


[...]
2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos
los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen."



Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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  #2  
Antiguo 29-03-2017, 11:22
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Predeterminado Re: Bandera holandesa: ¿hay que pintar el nº de registro en el casco?

Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Éste:

"Artículo 10.


[...]
2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos
los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen."



Saludos y
Uffff, que susto , vale, ya me quedo mas tranquilo.






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Slava Ukrayini!.
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  #3  
Antiguo 29-03-2017, 12:36
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Predeterminado Respuesta: Re: Bandera holandesa: ¿hay que pintar el nº de registro en el casco?

Cita:
Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Uffff, que susto , vale, ya me quedo mas tranquilo.






ya te vale cofrade!!!! el que sea más caro mantener un barquito que a la parienta no opta para que exista legislación diferente en ambos casos, solo coincide si hay divorcio que se lo queda todo ella
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a SMJJ
markuay (30-03-2017)
  #4  
Antiguo 30-03-2017, 10:41
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Predeterminado Re: Bandera holandesa: ¿hay que pintar el nº de registro en el casco?

Traduccion del reglamento Belga en vigor:



15 MARS 1966. - Arrêté royal relatif aux lettres de pavillon et à l'équipement des
bâtiments de plaisance. -
Art. 17.
§ 1er. Les bâtiments de plaisance (...), à l'exception des canoës, kayaks et autres
embarcations de plaisance du même genre, doivent être équipés des engins de
sauvetage, des instruments nautiques, du matériel d'armement et du matériel sanitaire
déterminés ci-après: <AR 07-10-1985, art. 2>
A. Engins de sauvetage:
1° une brassière pour chaque personne embarquée;
2° une bouée de sauvetage lumineuse si le bâtiment se livre à la navigation nocturne;
3° des signaux de détresse efficaces, entre autres des fusées.
B. Instruments nautiques: un compas magnétique, des feux de navigation, une corne de
brume et une sonde à main.
C. Matériel d'armement: une ancre, un marteau, une gaffe, une pompe ou une écope, un
nombre suffisant d'avirons avec leurs dames, 20 mètres de filin pour manoeuvres
courantes, une lampe électrique permettant de donner des signaux lumineux, un
extincteur, en ce qui concerne les yachts à moteur, et un jeu de voiles complet, en ce qui
concerne les voiliers.
D. Matériel sanitaire: une boîte étanche contenant le nécessaire à pansement et autres
produits pharmaceutiques courants.


15 de marzo de 1966 - Real Decreto sobre el equipo de embarcaciones de recreo. -
Art. 17.
1. La embarcación de recreo, ( excepto para las canoas, kayaks y otros
artefactos nauticos similares)
, deberán estar equipados con equipo de
rescate, instrumentos náuticos, equipos de armamento (equipamiento a bordo)y equipos médicos
determinados como sigue: <AR 10/07/1985, Art. 2>

A. aparatos de salvamento:
1. un chaleco salvavidas para cada persona a bordo;
2. salvavidas luminoso si el buque navega de noche. (aro salvavidas)
3. señales de socorro eficaces, incluyendo cohetes y un bote de humo (3 elementos)

B. Instrumentos de mesa: una brújula magnética, luces de navegación, un cuerno para
niebla y sonda manual.

C. equipamiento a bordo: un ancla, un martillo, una bomba o achicador, un número suficiente de remos con sus damas, 20 metros de cuerda para maniobrar, una linterna para proporcionar las señales de luz,
extintor, en los yates de motor, y un juego completo de velas en los veleros.

D. Material sanitario: una caja sellada con el apósito necesario y otra con
productos farmacéuticos actuales.

(1) <AR 2011-02-21 / 08, art. 1, 005; Efectiva: 18-03-2011>
(2) <AR 2011-02-21 / 08, art. 2, 005; Efectiva: 18-03-2011>ç

La lista es escasa y poco detallista, aunque distingue cuatro categorias en el equipamiento del barco a diferencia de la reglamentacion española donde todo se considera material de seguridad.


En el caso del Matériel d'armement resulta algo complicado traducir exactamente, al final parece que la definicion mas exacta seria; material de equipamiento general a bordo del buque

http://diccionario.reverso.net/franc...rmement/forced


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Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 30-03-2017 a las 10:45.
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Antiguo 14-04-2017, 19:13
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Predeterminado Re: Bandera holandesa: ¿hay que pintar el nº de registro en el casco?

Unos cafelitos, y al lío.
Yo tengo bandera Holandesa en mi barco. De travesía Mazagón - Chipiona, ya en puerto, la muy amable G. C. Me pidió documentación del mismo, cosa que aporté sin dilación, por cierto, en ese momento solo llevaba el nombre del barco en la popa, pero no puerto base.
Acto seguido me pidieron todo el material de seguridad 3xigible en España, cosa que también aporté. Pero Oh!!!, las bengalas caducadas por 15 días, y extintor en tierra, para retimbrar por caducidad.
Todo esto a las diez de la noche y con un cansancio en el cuerpo considerable, intento poner cara de perfil, y alegó el royo del abanderamiento extranjero, me dicen que por esa vez no me denuncian, debí darles un poco de pena.
Según la G.C. te pueden denunciar, luego tú ya en capitanía alegas lo que quieras, el abanderamiento, la familia numerosa....., lo que sea, en tu descargo.
Así que ojo al dato.
Yo en mi caso, lo llevo todo, todo lo exigible en España, y mucho más, por si acaso, no quiero líos.
Saludos y buena proa per tuti.
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  #6  
Antiguo 14-04-2017, 20:15
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Predeterminado Re: Bandera holandesa: ¿hay que pintar el nº de registro en el casco?

Vaya tela y qué material de seguridad te pidió, de la zona 1, 2, 3, 4, o 5?. ::.

Ya puestos a pedir gilipolleces, porque no te pido también la ITB, o te hecho la bronca por no llevar matrícula española.

Más que darles pena, supongo que se dio cuenta de que se estaba metiendo en un jardin enorme e intento salir como pudo sin hacer demasiado el ridiculo.

¿Y eso de que ellos pueden denunciar por cualquier bobada que se les ocurra? Ellos pueden denunciar ateniéndose a la legislación vigente, son funcionarios públicos y tan sometidos a la ley como cualquiera.

Y al cofrade Trinchatripas, hombre, llevar el material de seguridad español para estar mas tranquilo sirve de poco, sobre todo porque ni sabrias cual llevar ya que tu barco no tiene zonas de navegacion.

No sería el cabo Atiza?

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Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 15-04-2017 a las 17:11.
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