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#1
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Otra cosa es que todos los que trabajamos en esto estemos un poco de los nervios, adaptando procedimientos e intentando cambiar nuestras mentalidades, que cuesta un poquito. De la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado 2 de octubre), artículo 28: Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Si llevas una copia electrónica del seguro, no te pueden decir que no la llevas. Incluso, si está firmada electrónicamente es mucho menos falsificable que una copia en papel. Saludos burocráticos. ![]() |
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#2
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Saludos Rafa
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#3
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Hombre Rafa.....
¡¡ Si es que tu hijo es un irresponsable !! Como todo el mundo sabe, la documentación impresa en un papel, es imposible falsificarla porque está hecha a "máquina de escribir" con papel de calco carbonilla, por un agente u oficial funcionario del negociado correspondiente, que lleva gorrilla anti-copia y puñetas en las mangas para que se vea que no hay truco. Sin embargo, en el mundo digital, - ES DECIR EN EL INFIERNO - viven los demonios incontrolables del desconocimiento, que en cualquier momento te roban la identidad y te hacen homosexual. Digo yo.... por reflexionar.... Es que las falsificaciones en papel son casi imposibles porque requeren un estudio secreto, un callejón sin lúz, una puerta falsa, una lámpara flexo con tulipa verde, un escritorio con herramienta específica, cuchillas de raspado, tintas de varios espesores, secantes.... TODO ESO. Como si fuera tan fácil cambiar una fecha o un RATING en un certificado digital. OOOPS... estoy hablando demasiado.Esos agentes no saben lo que es el PAINT (del photoshop ni hablar, claro...) ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#4
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es una moto de agua lo que espero es que, la educación que le he pagado se note en estos momentos, y no se dedique a molestar a los demás en los fondeaderos. Saludos Rafa
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mario147 (16-04-2017) | ||
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#5
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Hola cofrades,
Los dos bancos que tengo ya no me envían a casa ningún tipo de recibo bancario pagado de seguros de coche, moto, barco, piso, Luz, agua,etc. y mucho menos de los ingresos ... nómina. Es un tema de ahorrarse papel y salvar al mundo que no le parece mal. Al final tengo que imprimir algunos recibos en PDF y otros enviarlos por correo, como por ejemplo el puerto donde amarro el barquito que me lo pide anualmente. Falsificar cualquier recibo, hoy en día cualquier persona no experta lo puede hacer. Por ese motivo me parece increíble que en el 2017 no acepten cualquier documento en el formato que sea. Luego la autoridad, con la documentación aportada tienen los medios para consultar cualquier base de datos de forma telemática.... otra cosa es que no les apetezca o quieran hacer valer su autoridad, pero que yo sepa están al servicio del ciudadano que somos los que pagamos sus nóminas y la presunción de inocencia a de prevalecer siempre .... Sino ponemos robots que seguro que no les dará pereza consultar un Nif, matrícula, seguro ![]() |
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ROyOR (15-04-2017) | ||
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#6
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Creo, aunque es mucho pedir, que como capitanía es quien pone las multas guiándose por la denuncia de los agentes, si le presentas el recibo del móvil, ellos `podrán indagar mediante su sistemma informático, la verdad del asunto.
Esto con mucho optimismo por mi parte. Rebe |
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#7
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Pues se me acaba de ocurrir una cosa;
![]() ![]() ¿ Y si nos presentamos un monton de gente en los cuarteles de la guardia civil a pedir que nos compulsen todos los documentos del barco? Nadie mejor que la benemerita para compulsar papelotes cuya autenticidad ellos mismos ponen en duda continuamente, sera muy interesante como reaccionan en los cuarteles, y mas aun los agentes posteriormente. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#8
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Saludos Rafa
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ernestoglopez (22-04-2017), Rebellin (23-04-2017) | ||
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#9
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Memoria UNESPA 2014
Embarcaciones de recreo Siguiendo el mandato de la Comisión Técnica de Seguros Patrimoniales, RC y Transportes, se celebró un encuentro con el CCS para analizar la creación de un fichero sectorial de embarcaciones de recreo (dependiente del CCS) análogo al FIVA, el cual sería regulado por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM). Se concluyó que para que la Administración (DGMM y Ministerio de Economía) encuentre viable económicamente la creación y el mantenimiento de un registro informatizado de embarcaciones de recreo y de un fichero para el control de las obligaciones de aseguramiento de éstas, es necesario contar con un informe económico que demuestre el ahorro que supondría para la economía nacional el que todas las embarcaciones estuvieran aseguradas. Comismar analizará qué fuentes estadísticas públicas y privadas están disponibles para realizar el mencionado estudio. La DGMM manifestó a Comismar su interés en este asunto, si bien de momento no figura entre sus prioridades. Para profanos, el FIVA es el fichero informático público en el que las aseguradoras cargan los datos de los seguros de automóvil casi en tiempo real. La autoridad puede consultarlo on line, y no es falsificable, ni se pierde, ni se moja. Parece que se lo siguen pensando, en términos de rentabilidad. Mira que me gusta poco el que la Administración te controle hasta los gayumbos.. pero es delirante que a estas alturas y en ese aspecto (y en otros tantos puramente rutinarios , ITB, titularidad, etc) tengan que abordarte para saber lo que podrían conocer de modo indubitado con solo mirarte el folio con los prismáticos y dar a la tecla de un Spectrum. No creo que sea tan caro, y solo con el ahorro de horas, personal y combustible les daría para comprarse el PC y pagar a la secretaria. En serio, nunca me faltará un elogio para el personal de la Guardia Civil, ni jamás me han puesto una pega, pero la diarrea burocrática y los métodos del XIX de nuestra Administración están completamente fuera de lugar, además de provocar una enorme inseguridad y facilitar arbitrariedades. ¿hemos hablado alguna vez de esto? ![]() ![]() |
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#10
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En los ayuntamientos (al menos en el de mi pueblo), aún lo hacen.... ¡y gratis!. ![]() Al hilo de ésta conversación, me reafirmo en la idea, de lo conveniente que es llevar una impresora pequeña abordo. Sobre todo, cuando entras y sales en países "lejanos" y pequeños (insulares), en los que tienes que presentar, la lista de tripulantes en cada una de sus aduanas. Así guardas la lista en el PC, la imprimes y junto a los pasaportes y la Hoja del Registro Marítimo Español (o el título de propiedad correspondiente), te vas a Aduana y luego a Inmigración, pagas, te sellan los pasaportes y te dan el documento que justifica que el barco ha entrado en el país. Por contra, no te piden ni seguro, ni título del patrón. ¡¡Así es la vida!!. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#11
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Me imagino que tendras que hacer un descargo en capitania, a mi me paso lo mismo con el seguro de la moto y cuando llego impreso lo presente en tráfico del gobierno vasco y me cancelaron la sanción.
A ver si hay suerte Salud ![]() ![]() |
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#12
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En Náutica es diferente. Tienes que presentar en Capitanía un abrazo escrito donde dices quién eres y a quien representas y en donde pones los documentos que presentas para ver si el Capitán Marítimo tiene a bien no sancionarte.
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#13
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Muchas veces me avergüenzo de nuestra Administración. Un saludo, Edito para añadir: Y ya no se compulsan fotocopias porque la Administración no puede exigir copias compulsadas. Tiene que conformarse con copias simples Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Artículo 12. Documentación acreditativa de la vigencia del seguro. 1. Hará prueba de la vigencia del seguro, el justificante del pago de la prima del período de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, las siguientes especificaciones: a) La entidad aseguradora que suscribe la cobertura. b) La identificación suficiente de la embarcación asegurada. c) El período de cobertura, con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos. d) La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio. 2. Esta documentación acreditativa deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo, el tomador dispondrá del plazo de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro. https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/B...onsolidado.pdf |
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ROyOR (26-04-2017) | ||
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