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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Sin más , pensaba que una rotura de cadera era grave .
De todas maneras soy de los que pienso que los médicos y profesores tenían que estar muy muy bien pagados . Saludos.
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#2
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¿Pero que se ha quemado un puerto o un hospital?
O volvemos al tema o lo que cierran en vez de las urgencias es este hilo. Hoy he visto que hay muchos barcos hotel en Barcelona. No creo que sean legales ( si esque es suficiente para servir como alojamiento estar en lista 6ª,)pero tampoco me inspira mucha confianza y seguridad que se conviertan las marinas en un resort con gente que no tiene ni idea de lo que es la vida a bordo , aunque sea en puerto. Por retomar el hilo lo digo ![]() |
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#3
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![]() Ya es casualidad que sean cofrades el nieto y el medico. ![]() Saludos.
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#4
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Cita:
Otra cosa es lo que habia en el olimpic que barcos de seis metros alquilaban hasta 4 literas a 40€ noche....y no habia uno...lograron acabarlo montando cerraduras de huella digital y solo tenia el paso el armador con lo que ni servicios ni accesos se podian usar.... Se fueron al forum...
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Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta |
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#5
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Cita:
Cita:
a navegar. Igual que si alquilas un coche, no tienes la obligación de hacer un determinado número de kilómetros. Otra cosa es el reglamento interno del puerto, que tolerará más o menos, el movimiento de personal en sus instalaciones. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#6
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Cita:
Es cierto que no es obligatorio hacer un número determinado de kilómetros con un coche de alquiler ni de millas en un barco de chárter. Pero, tanto en un caso como otro, el sentido del alquiler se pervierte si se persigue un uso distinto del autorizado, que constituía la razón de ser, la causa, de ese arrendamiento. De hecho, cuando alguilas un coche te piden tener el título en regla para poder conducirlo. ¿Acaso comprobó el arrendador del charter que los turistas tuvieran el título en regla para navegar? Probablemente, no. Y sólo por eso ya tienes una buena prueba del fraude de Ley. Otra prueba, también bastante elocuente, es la propia publicidad: no se anuncia un barco para chárter por sus cualidades marineras, sino un apartamento flotante por sus cualidades de ubicación y proximidad a servicios, tiendas, transportes, etc. Dada la negligencia que supone por ambas partes (tanto el arrendador como el arrendatario), yo sería partidario de imputarles a todos penalmente los daños causados por negligencia temeraria (temeraria y con infracción de reglamentos), y a responder todos solidariamente. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capità Drake | ||
SpitfireAntonio (18-04-2017) | ||
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#7
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. Pero, tanto en un caso como otro, el sentido del alquiler se pervierte si se persigue un uso distinto del autorizado, que constituía la razón de ser, la causa, de ese arrendamiento.
este punto me consta que tropieza de lleno con la filosofía española,desde autónomos que no son autónomos ya que están trabajando solo para una empresa,desde furgonetas que hacen de hotel provisional desde personas jurídicas o empresa con otras subempresas que ni producen ni facturan apenas pero con unos gastos desmesurados y como un sin fin de actuaciones similares que hacen de nuestra forma de actuar unos ![]()
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Que bien lo estamos pasando ! |
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#8
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Evidentemente, como arrendador, te tienes que cerciorar de la validez del título en cuestión. Respecto de la publicidad, te referirás a la de un caso en concreto y yo hablaba, claramente, en términos generales. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#9
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Yo también hablo en general de la publicidad. No conozco este caso concreto. Pero otros que he visto, anunciaban la ubicación, las camas, la proximidad del centro, pero ni una palabra sobre si navega o no. Un ejemplo. Y lo de mencionar el patrón, supongo que será en un contrato de charter de verdad: para navegar. Pero si se alquila un "apartamento flotante", no creo que se diga nada de títulos. Y, tal como decía, tanto una cosa como otra, demuestran que no había ninguna intención de alquilar un barco para chárter, sino una "vivienda flotante". Aclaro: mi comentario inicial venía a cuento porque alguien decía que en un contrato de chárter no se obliga a salir a navegar un número de horas determinado y que, por tanto, cabría entender este alquiler como incluido en la actividad normal de chárter, cubierta por el seguro y prevista en la Ley. Pero no es asi: es un fraude de Ley, ajeno al objeto del seguro; comporta un riesgo enorme al meter a personas no preparadas en un barco (lo cual exige una preparación, si no titulación); etc. En consecuencia, haría responder tanto al arrendador como al arrendatario. Y hasta me plantearía la responsabilidad penal de ambos, por los estragos causados por negligencia grave con infracción de reglamentos. Editado por Capità Drake en 21-04-2017 a las 18:36. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capità Drake | ||
ikaro (22-04-2017) | ||
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#10
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Pese a la huella digital el tema persiste. Por no hablar de la vuelta ciclista por los pantalanes ![]() ![]()
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#11
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Cita:
Ahora estan en forum
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Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta |
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#12
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Cita:
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