La Taberna del Puerto Cleansailing
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  #1  
Antiguo 16-04-2017, 22:52
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Incendio en Port Fórum Barcelona

¿Pero que se ha quemado un puerto o un hospital?
O volvemos al tema o lo que cierran en vez de las urgencias es este hilo.
Hoy he visto que hay muchos barcos hotel en Barcelona. No creo que sean legales ( si esque es suficiente para servir como alojamiento estar en lista 6ª,)pero tampoco me inspira mucha confianza y seguridad que se conviertan las marinas en un resort con gente que no tiene ni idea de lo que es la vida a bordo , aunque sea en puerto.
Por retomar el hilo lo digo
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  #2  
Antiguo 16-04-2017, 22:54
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Predeterminado Re: Incendio en Port Fórum Barcelona


Ya es casualidad que sean cofrades el nieto y el medico.
Saludos.
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  #3  
Antiguo 16-04-2017, 23:14
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El viejo navegante
 
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Predeterminado Re: Incendio en Port Fórum Barcelona

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Originalmente publicado por pigafeta Ver mensaje
¿Pero que se ha quemado un puerto o un hospital?
O volvemos al tema o lo que cierran en vez de las urgencias es este hilo.
Hoy he visto que hay muchos barcos hotel en Barcelona. No creo que sean legales ( si esque es suficiente para servir como alojamiento estar en lista 6ª,)pero tampoco me inspira mucha confianza y seguridad que se conviertan las marinas en un resort con gente que no tiene ni idea de lo que es la vida a bordo , aunque sea en puerto.
Por retomar el hilo lo digo
Si estan es sexta si, pueden navegar o estar amarrados los dias que estipule el contrato
Otra cosa es lo que habia en el olimpic que barcos de seis metros alquilaban hasta 4 literas a 40€ noche....y no habia uno...lograron acabarlo montando cerraduras de huella digital y solo tenia el paso el armador con lo que ni servicios ni accesos se podian usar....
Se fueron al forum...
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  #4  
Antiguo 17-04-2017, 00:29
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Predeterminado Re: Incendio en Port Fórum Barcelona

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¿Los barcos hotel solo son legales si están en lista sexta....
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Hoy he visto que hay muchos barcos hotel en Barcelona. No creo que sean legales ( si esque es suficiente para servir como alojamiento estar en lista 6ª,).....
No creo que sea una obligación de los que alquilan un barco, tener que salir
a navegar. Igual que si alquilas un coche, no tienes la obligación de hacer
un determinado número de kilómetros.

Otra cosa es el reglamento interno del puerto, que tolerará más o menos, el
movimiento de personal en sus instalaciones.


Salud y
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  #5  
Antiguo 17-04-2017, 17:14
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Predeterminado Re: Incendio en Port Fórum Barcelona

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Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
No creo que sea una obligación de los que alquilan un barco, tener que salir
a navegar. Igual que si alquilas un coche, no tienes la obligación de hacer
un determinado número de kilómetros.

Otra cosa es el reglamento interno del puerto, que tolerará más o menos, el
movimiento de personal en sus instalaciones.


Salud y
No es equiparable.
Es cierto que no es obligatorio hacer un número determinado de kilómetros con un coche de alquiler ni de millas en un barco de chárter. Pero, tanto en un caso como otro, el sentido del alquiler se pervierte si se persigue un uso distinto del autorizado, que constituía la razón de ser, la causa, de ese arrendamiento. De hecho, cuando alguilas un coche te piden tener el título en regla para poder conducirlo. ¿Acaso comprobó el arrendador del charter que los turistas tuvieran el título en regla para navegar? Probablemente, no. Y sólo por eso ya tienes una buena prueba del fraude de Ley.
Otra prueba, también bastante elocuente, es la propia publicidad: no se anuncia un barco para chárter por sus cualidades marineras, sino un apartamento flotante por sus cualidades de ubicación y proximidad a servicios, tiendas, transportes, etc.
Dada la negligencia que supone por ambas partes (tanto el arrendador como el arrendatario), yo sería partidario de imputarles a todos penalmente los daños causados por negligencia temeraria (temeraria y con infracción de reglamentos), y a responder todos solidariamente.
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SpitfireAntonio (18-04-2017)
  #6  
Antiguo 20-04-2017, 13:52
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Predeterminado Re: Incendio en Port Fórum Barcelona

. Pero, tanto en un caso como otro, el sentido del alquiler se pervierte si se persigue un uso distinto del autorizado, que constituía la razón de ser, la causa, de ese arrendamiento.


este punto me consta que tropieza de lleno con la filosofía española,desde autónomos que no son autónomos ya que están trabajando solo para una empresa,desde furgonetas que hacen de hotel provisional desde personas jurídicas o empresa con otras subempresas que ni producen ni facturan apenas pero con unos gastos desmesurados y como un sin fin de actuaciones similares que hacen de nuestra forma de actuar unos
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Que bien lo estamos pasando !
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  #7  
Antiguo 21-04-2017, 01:52
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No creo que sea una obligación de los que alquilan un barco, tener que salir
a navegar. Igual que si alquilas un coche, no tienes la obligación de hacer
un determinado número de kilómetros.

Otra cosa es el reglamento interno del puerto, que tolerará más o menos, el
movimiento de personal en sus instalaciones.


Salud y
No es equiparable.
Es cierto que no es obligatorio hacer un número determinado de kilómetros con un coche de alquiler ni de millas en un barco de chárter. Pero, tanto en un caso como otro, el sentido del alquiler se pervierte si se persigue un uso distinto del autorizado, que constituía la razón de ser, la causa, de ese arrendamiento. De hecho, cuando alquilas un coche te piden tener el título en regla para poder conducirlo. ¿Acaso comprobó el arrendador del charter que los turistas tuvieran el título en regla para navegar? Probablemente, no. Y sólo por eso ya tienes una buena prueba del fraude de Ley.
Otra prueba, también bastante elocuente, es la propia publicidad: no se anuncia un barco para chárter por sus cualidades marineras, sino un apartamento flotante por sus cualidades de ubicación y proximidad a servicios, tiendas, transportes, etc...
Siempre hay que indicar en el contrato, el nombre del patrón y su titulación.
Evidentemente, como arrendador, te tienes que cerciorar de la validez del
título en cuestión.

Respecto de la publicidad, te referirás a la de un caso en concreto y yo
hablaba, claramente, en términos generales.


Salud y
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  #8  
Antiguo 21-04-2017, 18:26
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Predeterminado Re: Incendio en Port Fórum Barcelona

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Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Siempre hay que indicar en el contrato, el nombre del patrón y su titulación.
Evidentemente, como arrendador, te tienes que cerciorar de la validez del
título en cuestión.

Respecto de la publicidad, te referirás a la de un caso en concreto y yo
hablaba, claramente, en términos generales.


Salud y
Hola:

Yo también hablo en general de la publicidad. No conozco este caso concreto. Pero otros que he visto, anunciaban la ubicación, las camas, la proximidad del centro, pero ni una palabra sobre si navega o no. Un ejemplo.

Y lo de mencionar el patrón, supongo que será en un contrato de charter de verdad: para navegar. Pero si se alquila un "apartamento flotante", no creo que se diga nada de títulos.

Y, tal como decía, tanto una cosa como otra, demuestran que no había ninguna intención de alquilar un barco para chárter, sino una "vivienda flotante".

Aclaro: mi comentario inicial venía a cuento porque alguien decía que en un contrato de chárter no se obliga a salir a navegar un número de horas determinado y que, por tanto, cabría entender este alquiler como incluido en la actividad normal de chárter, cubierta por el seguro y prevista en la Ley. Pero no es asi: es un fraude de Ley, ajeno al objeto del seguro; comporta un riesgo enorme al meter a personas no preparadas en un barco (lo cual exige una preparación, si no titulación); etc. En consecuencia, haría responder tanto al arrendador como al arrendatario. Y hasta me plantearía la responsabilidad penal de ambos, por los estragos causados por negligencia grave con infracción de reglamentos.

Editado por Capità Drake en 21-04-2017 a las 18:36.
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ikaro (22-04-2017)
  #9  
Antiguo 21-04-2017, 19:02
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Hola:

Yo también hablo en general de la publicidad. No conozco este caso concreto. Pero otros que he visto, anunciaban la ubicación, las camas, la proximidad del centro, pero ni una palabra sobre si navega o no. Un ejemplo.

Y lo de mencionar el patrón, supongo que será en un contrato de charter de verdad: para navegar. Pero si se alquila un "apartamento flotante", no creo que se diga nada de títulos.

Y, tal como decía, tanto una cosa como otra, demuestran que no había ninguna intención de alquilar un barco para chárter, sino una "vivienda flotante".

Aclaro: mi comentario inicial venía a cuento porque alguien decía que en un contrato de chárter no se obliga a salir a navegar un número de horas determinado y que, por tanto, cabría entender este alquiler como incluido en la actividad normal de chárter, cubierta por el seguro y prevista en la Ley. Pero no es asi: es un fraude de Ley, ajeno al objeto del seguro; comporta un riesgo enorme al meter a personas no preparadas en un barco (lo cual exige una preparación, si no titulación); etc. En consecuencia, haría responder tanto al arrendador como al arrendatario. Y hasta me plantearía la responsabilidad penal de ambos, por los estragos causados por negligencia grave con infracción de reglamentos.
Estoy contigo Capita Drake, no creo que sea legal alquilarlo como apartamento.
Si un barco está en lista sexta es para charter, lo que implica que el patrón que alquila tiene que tener título.
Si un barco está en lista séptima no se puede arrendar...
De todas formas igual los abogados de las empresas y particulares que hacen esto han encontrado un vacío legal... seguro que el incendio traerá cola y nos enteraremos de qué va pasando...
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  #10  
Antiguo 20-04-2017, 14:35
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Originalmente publicado por NEFTA Ver mensaje
Si estan es sexta si, pueden navegar o estar amarrados los dias que estipule el contrato
Otra cosa es lo que habia en el olimpic que barcos de seis metros alquilaban hasta 4 literas a 40€ noche....y no habia uno...lograron acabarlo montando cerraduras de huella digital y solo tenia el paso el armador con lo que ni servicios ni accesos se podian usar....
Se fueron al forum...
Creo que no es acertada la forma verbal en pasado.
Pese a la huella digital el tema persiste.
Por no hablar de la vuelta ciclista por los pantalanes

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  #11  
Antiguo 20-04-2017, 21:53
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Originalmente publicado por ikaro Ver mensaje
Creo que no es acertada la forma verbal en pasado.
Pese a la huella digital el tema persiste.
Por no hablar de la vuelta ciclista por los pantalanes

No se donde puede persistir....no se puede ni entrar en pantalanes ni en servicios, se de quien tenia cinco barquitos en el cinco y dos en e seis y ha tenido que emigrar, dos mas en el cinco ya no alquilan por el problema de los accesos, otro mas en el siete lo mismo.....no se donde estas pero el follon del alkiler del limpic esta muerto
Ahora estan en forum
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  #12  
Antiguo 20-04-2017, 22:17
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Originalmente publicado por NEFTA Ver mensaje
No se donde puede persistir....no se puede ni entrar en pantalanes ni en servicios, se de quien tenia cinco barquitos en el cinco y dos en e seis y ha tenido que emigrar, dos mas en el cinco ya no alquilan por el problema de los accesos, otro mas en el siete lo mismo.....no se donde estas pero el follon del alkiler del limpic esta muerto
Ahora estan en forum
Pues alguno queda.
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