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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Vaya confusión.<br />
<br /> Hay 3 impuestos distintos:<br /> <br /> 1. IVA - Impuesto sobre al Valor Añadido (21%), que se abona una sola vez cuando se compra una embarcación nueva.<br /> <br /> 2. IPT - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (su valor depende de la comunidad autónoma donde el comprador tenga su residencia fiscal), se paga cuando se compra una embarcación de segunda mano (en este caso ya no se paga el IVA porque ya lo ha pagado el primer proprietário). Aunque compres tu embarcación en otro país y que tenga otro pabellón, si tienes residencia fiscal en España y si vas a tenerla y a navegar en España, tendrás de pagarlo igualmente. El valor base de este impuesto viene estipulado en unas tablas de hacienda.<br /> <br /> 3. IEDMT - Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (12%), es aplicable a todas las embarcaciones con una eslora superior o igual a 8 m. Lo pagan las embarcaciones de pabellón Español en la primera matriculación del barco en España y las embarcaciones de pabellón extranjero que estén en España y sean propriedad de un residente fiscal en España. Las embarcaciones inferiores a 8m deberán tramitar la no sujeción a este impuesto.<br /> <br /> Para que quede claro, si eres residente fiscal en España y vas a navegar e a tener tu barco en España, tendras de pagar exactamente los mismos impuestos sea cual sea el pabellón (Español o extranjero).<br /> <br /> Es totalmente errado y falso decir que los que tienen pabellón extranjero lo hacen para evadir impuestos.<br /> <br /> ![]() Copiado de otro tema en este foro. Enviat des del meu Aquaris E4.5 usant Tapatalk |
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#2
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Hay 3 impuestos distintos:
IVA - Impuesto sobre al Valor Añadido (21%), que se abona una sola vez cuando se compra una embarcación nueva o cuando se compra una embarcación de segunda mano, pero el vendedor es una persona jurídica IPT - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (su valor depende de la comunidad autónoma donde el comprador tenga su residencia fiscal), se paga cuando se compra una embarcación de segunda mano (en este caso ya no se paga el IVA porque ya lo ha pagado el primer proprietário). Aunque compres tu embarcación en otro país y que tenga otro pabellón, si tienes residencia fiscal en España y si vas a tenerla y a navegar en España, tendrás de pagarlo igualmente. El valor base de este impuesto viene estipulado en unas tablas de hacienda. IEDMT - Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (12%), es aplicable a todas las embarcaciones con una eslora superior o igual a 8 m. Lo pagan las embarcaciones de pabellón Español en la primera matriculación del barco en España y las embarcaciones de pabellón extranjero que estén en España y sean propriedad de un residente fiscal en España. Las embarcaciones inferiores a 8m deberán tramitar la no sujeción a este impuesto. Para que quede claro, si eres residente fiscal en España y vas a navegar e a tener tu barco en España, tendras de pagar exactamente los mismos impuestos sea cual sea el pabellón (Español o extranjero). Es totalmente errado y falso decir que los que tienen pabellón extranjero lo hacen para evadir impuestos. El justificante que te pide la GC es el del pago o nu sujeción del IEDMT y al leer este post en facebook: https://www.facebook.com/SemarGC/pho...type=3&theater está claro que no quieren ver otro papel (si bien que las hojas de asiento de la anterior matriculación en el registro español mencionan que aquando la matriculación en España el armador presenta el justificante de pago o de exención y hasta guardan una copia del justificante en el archivo de registro de buques). Se nota que están encabronados con los belgas por no poder tocarles y por eso quieren complicarles la vida lo maximo posible. Me enoja la manera y el desprecio con el que se refieren a los "belgas", ademas de demonstraren una total falta de educación, preparación y conocimiento de lo que hablan (al mesmos el que escribe en Facebook).
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 20-04-2017 a las 13:45. |
| 3 Cofrades agradecieron a RMR2ENG este mensaje: | ||
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#3
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Pero a ver que no me entero
.Si yo estaba legal con hacienda cuando compre el barco, cuando en la hoja de asiento apuntaron la compra y el pago del impuesto para pornerlo a mi nombre en comandancia, si continuaba estando legal cuando solicite la baja de la bandera con todos los apuntes en las hojas y certificados, para que putas me tienen que pedir ahora que soy belga esos papeles?, para joderme la vida?? Nadie, ninguna asociacion, club nautico, grupo social o lo que sea no puede tomar cartas en el asunto y que le caiga un puro bueno al que nos persigue de esa manera... Que dos guardia civiles te vayan al pantalan a buscar con un listado de cosas me da cierto repelus,asi como que me hace para atras... |
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#4
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Yo he conseguido el justificante de la no sujección al IEDMT que consegui bajar en el portal de la agencia tributária (con certificado digital), pero esto no funciona para matriculaciones antiguas. http://www.agenciatributaria.es/AEAT...ansporte.shtml
El original se lo había quedado la capitania cuando lo habia matriculado en España, pero si tienes suerte y la persona que trabaja en el archivo del registro de buques de la capitania está por el labor de te hacer el favor, puedes conseguir que te den una copia (tb lo he conseguido así). Por otro lado con el numero de casco la agencia tirbutaria deberia saber si el impuesto está abonado o si está tramitada la no sujección y ese deberia ser el labor de la guardia civil, contactar con AT y comprobar.
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 20-04-2017 a las 14:47. |
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#5
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Cita:
Por cierto, el link que pones no funciona. Editado por PinPan en 20-04-2017 a las 14:08. |
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#6
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La no sujección es el Modelo 06 y es aplicable solamente si la eslora sea inferior a 8 m, que és mi caso.
El fundamento es la clave NS8. Enlace arreglado: http://www.agenciatributaria.es/AEAT...ansporte.shtml
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 20-04-2017 a las 14:46. |
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#7
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Cita:
¿Pero entonces no tienes pagado el impuesto ni la exención? Pues por eso te andan buscando!!! Quizás lo han constatado con capitanía y no hay rastro. |
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#8
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Cita:
Es la primera vez que oigo hablar de ese impuesto, no sé si está pagado o no. La embarcación era de bandera española. la compré hace tres años y la he mantenido en bandera española hasta el año pasado. Entiendo que si pude registrarla a mi nombre en capitanía es porque todo estaba en regla. Me falta comprobar la hoja de asiento que es donde veo, según la del cofrade RMR2ENG, que se menciona el pago de este impuesto. Pero repito que entiendo que debe estar bien, de lo contrario no hubiera podido ponerlo a mi nombre. En cuanto a porqué vinieron a buscarme, no creo que ellos supieran con antelación si tenía o no el impuesto pagado. Intuyo que los agentes revisan la entrada de barcos al club náutico y en cuanto ven uno de bandera extranjera, acuden en su búsqueda. Creo que están haciendo esto de oficio. En mi caso repito que solo buscaban eso. No quisieron mirar ningún otro papel. Como he dicho, incluso llevaban los modelos como ejemplo. Lo hicieron con insistencia pues la primera vez que se acercaron al pantalán, preguntaron por el patrón a mi mujer, pero yo no estaba. Le preguntaron que dónde estaba, les contestó que comprando el pan y la mona de pascua y dijeron que volverían a pasar. Casualmente, paseando por Denia, nos cruzamos con el coche de los agentes que, al reconocer a mi mujer, pararon y nos preguntaron si íbamos al náutico. Al decirles que si, dieron la media vuelta se dirigieron al náutico y nos esperaron allí. |
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