Re: Normativa barcos vs kayak
"Artículo 10. Excepciones.
1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna."
Yo lo veo muy ambiguo, puedes interpretar que no hace falta titulación si no te alejas de las 2 millas y vas de día, ya que no veo explícitamente la prohibición de alejarse.
Por supuesto, hasta que no haya una sentencia al respecto, la interpretación que vale en cada momento será la de la Capitanía Marítima correspondiente.
En algunos países si hay legislación específica.
Un saludo.
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