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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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hola cofrades.
Acabo de leer que un paisano nuestro tiene en mente realizar la travesía integral del litoral gallego en kayak. Dado que un barco de recreo necesitaría mínimo la zona 4 (12 millas) para ello, me gustaría comentar que normativa es aplicable a estas embarcaciones (kayak) para realizar estas travesías. gracias y unas rondas. ![]()
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#2
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Un kayak a efectos legales es un "Artefacto flotante de recreo o de playa", por lo que no existen zonas de navegación ni equipo obligatorio, ni es necesario titulación.
Ahora bien, en mi opinión y según como se interprete la ley (que es un tanto ambigua), o bien no puedes alejarte más de 2 millas de abrigo y sólo en navegación diurna, o bien si lo haces necesitas titulación. En todo caso, conviene llevar equipo de seguridad adecuado y mucho sentido común. Un saludo. |
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#3
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Cita:
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#4
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Cita:
Si no recuerdo mal, tenga el título que tenga el patrón, el kayak solo puede alejarse dos millas desde un abrigo o playa accesible, y además solo de día. Repito que hablo de memoria porque ya hace tiempo y no es un tema que me afecte. Igual es posible pedir algún permiso especial para este tipo de (expediciones) ![]() ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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| 2 Cofrades agradecieron a markuay este mensaje: | ||
Acasimirocasper (08-06-2017), moryak (07-06-2017) | ||
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#5
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"Artículo 10. Excepciones.
1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna." Yo lo veo muy ambiguo, puedes interpretar que no hace falta titulación si no te alejas de las 2 millas y vas de día, ya que no veo explícitamente la prohibición de alejarse. Por supuesto, hasta que no haya una sentencia al respecto, la interpretación que vale en cada momento será la de la Capitanía Marítima correspondiente. En algunos países si hay legislación específica. Un saludo. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a fende_testas | ||
moryak (07-06-2017) | ||
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#6
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http://surcandolosmaresenkayak.blogs...o-legal-i.html
https://peskama.wordpress.com/normat...ad-valenciana/ Como ya he comentado, hay informacion en viejos hilos de la taberna porque este, es un tema recurrente todos los veranos. En cualquier caso, como norma general 2 millas desde un abrigo o playa acesible y navegacion diurna. OJO, en algunos casos ni eso, asi que mejor preguntar. En algunas comunidades se admite hasta 5 millas de un abrigo si el patron tiene el PNB e incorpora el material de seguridad pertinente, y es posible que hasta que un seguro de responsabilidad civil. ![]() Fuera de eso, las multas son tremenbundas, Y hablo de miles de euros. Asi que lo mas aconsejable es asegurarse de lo que dice cada capitania con pelos y señales. Lo que parece muy claro es que en ningun caso mas de 5 millas de un abrigo o playa accesible y solo si se tiene al menos el PNB. ![]() ![]() ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#7
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¿Entonces como lo hace esta gente a la que me refiero en el inicio del hilo? Y no hablo de ilegalidades. Quico Taronji cruzó a Ibiza (y luego siguió) aparte de su vuelta a la peninsula (fuera de las 2 millas). He visto casos que van con barco de apoyo, quizà ese sea el motivo que puedan salirse de las zonas delimitadas por capitanía. Como esos que cruzaron Denia-Ibiza en padlesurf.
Pero tampoco me encaja, por que entonces mi velero de 5 m podría cruzar el atlantico en el Grand Prix con 100 barcos de apoyo. Me pierdo.
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Editado por moryak en 08-06-2017 a las 14:30. |
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#8
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no soy ni abogado ni experto pero creo recordar haber leído que el auxiliar de un barco no tiene zona etc pero tiene que estar el las proximidades del barco. Quizás lo hacen así, a considerarlo como un "auxiliar" el barco de apoyo es (quizás) en términos legales el barco a que pertenece el "auxiliar" y se encontrará cerca de el en la travesía. ¿puede ser?
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Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior. Cuando cambies tu forma de ver las cosas, las cosas que ves cambian. ![]() ANAVRE: Socio 1928 ![]() Vendo mi barco. Más info aquí oceanis350.wordpress.com |
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#9
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Hola.
El truco es que capitanía te de permiso para ello. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-2112, este es el caso para las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo. Parece ser que para hacer pruebas náutico-deportivas de carácter individual, es necesario otro BOE, ya se sabe que aquí tenemos BOE hasta para ir al baño. Así que supongo que para hacerlo una prueba náutico-deportivo de carácter individual, habrá que seguir el mismo procedimiento o algo muy parecido y después de que tu paisano presente escritos, informes, estudios, técnicos, jurídicos, sanitarios, meteorológicos, etc, etc, y con el visto bueno de la capitanía de turno, podrá hacer el viaje en kayak. Pero lo dicho, al igual que ponzoa, no soy abogado, jurista, ni nada que se le parezca, así que a saber como se realiza eso legalmente. Por los legisladores de este país ![]() ![]() |
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#10
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Cita:
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. Slava Ukrayini!.
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#11
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Así es, eso es pedir permisos a capitania maritima, aportando planes de seguridad, etc, G.Civil, protección civil, embarcación de apoyo,etc.
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Los peores temporales se pasan en los bares!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a faeton | ||
moryak (10-06-2017) | ||
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