![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Yo interpretaba eso Biker. Pero ellos no.
__________________
![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
|
|
#2
|
||||
|
||||
|
Transcribo literalmente llamando A y B los lugares sobre los que hice la consulta que distan 6,6 Millas.
" Medida la carta náutica 417 del Instituto Hidrográfico de la Marina, la distancia entre A y B es mayor de 5 millas por lo que ...... , la navegación excede las 5 millas reglamentarias que establece la citada Orden FOM/1144/2003, del 28 de abril, por lo que no resulta factible realizar dentro de la legalidad la mencionada travesía. Fdo. El Capitán Marítimo......"
__________________
![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
|
|
#3
|
||||
|
||||
|
ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril
Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible. Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible Esto es lo que dice la orden, lo que te han contestado no se aguanta ni con sikaflex, y me parece que todos, o casi todos, los cofrades estarán de acuerdo. |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Osea, que si estoy a 1mn de B, y la cosa se pone "chunga", tengo que volverme las 5 mn recorridas para ponerme a salvo en A ??? ver señor guardia, me lo explique... ![]() |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
de lo que no estoy seguro es si lo entenderas, porque..... Si estás a 1 mn de B "ESTAS" dentro del circulo de 5 millas reglamentario del punto B por tanto no tienes que volverte a ningun sitio. porque estás a 1 mn de la entrada de ese puerto o playa o abrigo ¿ de acuerdo ? ahora Si "estás a 1 mn " del limite de las cinco millas de B, resulta que estás a 6 millas de B y estás más alejado de B que de A y es obvio que te interesa más dirigirte al punto A que está más cercano, "has visto" sin tanto ![]() como se razonan las cosasesto no creo que pase en bolivia pero puede pasar un saludiño Editado por patron_t en 17-06-2017 a las 08:48. |
| 2 Cofrades agradecieron a patron_t este mensaje: | ||
markuay (11-06-2021), sniff-snuff (19-06-2017) | ||
|
#6
|
||||
|
||||
|
abrigo.jpg
Es tan facil como este esquema, se puede navegar entre dos abrigos mientras el barco se mantenga dentro de los circulos. En ningun sitio dice que debas estar confinado en tu puerto base. La trayectoria pintada en rojo no se puede hacer, pero la que esta con lapiz por supuesto que si. Y una cosa es denunciar y otra muy distinta que se llegue a cobrar la sancion, por muy cabezones que sean en una capitania, ellos son los primeros que estan sometidos por la ley Por cierto, muchas playas se consideran accesibles tambien. ![]() ![]()
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
| 2 Cofrades agradecieron a markuay este mensaje: | ||
moryak (17-06-2017), White Shadows (04-07-2017) | ||
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
que lo dijo algún gerifalte de una Capitanía |
|
#8
|
||||
|
||||
|
así lo veo yo...no veo el problema en ningún sitio, claro que salir a 2' de la costa y trazar paralela a la misma para llegarse a unas 10' del origen puede dar lugar a salirse de esos medios circulos y te quedas alegal..
hay que ver que entre A y B no existe abrigo ni costa accesible ni playa para dar cobijo....que puede ser, no digo que no, pero en 10' algo habrá no??? |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a SMJJ | ||
markuay (21-06-2017) | ||
|
#9
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Bueno, parece que no había entendido bien la situación, si navegaron paralelos a la costa, evidentemente sobrepasaron las 5 mn, aunque me parece muy raro que en 10 mn no se encuentre ninguna zona de abrigo. Evidentemente no me de tu post, me de la interpretación de la G.C.No encuentro referencias a "zonas de abrigo" para embarcaciones de recreo; en los BOE, hace referencia a "buques", lo que evidentemente no son las "embarcaciones de recreo" Editado por xurso2002 en 24-06-2017 a las 20:19. Razón: Busqueda infructuosa, no encuentro referencias a "zonas de Abrigo" para embarcaciones de recreo, |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Sigo con el tema: " Medida la carta náutica 417 del Instituto Hidrográfico de la Marina, la distancia entre A y B es mayor de 5 millas por lo que ...... , la navegación excede las 5 millas reglamentarias que establece la citada Orden FOM/1144/2003, del 28 de abril, por lo que no resulta factible realizar dentro de la legalidad la mencionada travesía. Fdo. El Capitán Marítimo......" aquí no le responden que puede navegar en la zona en la que se solapan las zonas comunes de 5 mn entre ambos puntos, le dicen que como B está a mas de 5mn de A, no puede navegar hasta B. Si A y B estuvieran a 5,1 mn, tambien le habrian dicho lo mismo. La respuesta del Capitan Maritimo: Si entre A y B hay más de 5mn, no es factible la navegación. Punto Pelota. |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Yo diría, digo, que el Capitan Marítimo, si se ha expresado en esos términos, está equivocado. Cualquier hipotética sanción debería ser recurrida, y el recurso debiera prosperar.
En modo alguno se desprende del texto que cita la extravagante interpretación que hace. |
|
#12
|
||||
|
||||
|
El capitán marítimo puede decir misa, a fecha de hoy, la legislación es clarísima y no admite interpretaciónes.
El mas que nadie debería tenerlo claro. ![]() ![]()
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|