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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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No hace falta ser tan extremistas, con que paguen el impuesto de matriculación español, sobra para que un extranjero pueda tener el barco y navegar todo lo que le de la gana en España.
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#2
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Un cofrade (pero que no escribe hace mucho), contó en su blog su experiencia comprando un 26 pies (el Xebec) en UK. Una historia muy curiosa, divertida a ratos, pero sobre todo muy instructiva
Te recomiendo que busques "Diario de a bordo" en lascartasdelavida.com ![]() ![]()
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Ever tried. Ever failed. No matter. Try Again. Fail again. Fail better. Samuel Beckett |
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#3
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Cita:
Saludos
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www.banderaholandesa.com |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a BanderaHolandesa | ||
tambucho (19-07-2017) | ||
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#5
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Cita:
por si las moscas que tienen malas pulgas de vez en cuando ![]() ![]() |
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#6
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Un extranjero con residencia donde le de la gana, si va a navegar en España más de X días al año, esta obligado a matricular en España. Sucede lo mismo con los coches. El que sea comunitario solo afecta al iva, pero no a la matriculación.
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#7
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Cita:
Un residente en la UE, una vez pagado el IVA y el Impuesto de Matriculación (si procede), puede tener su barco abanderado en cualquier país de la UE cuyas normas se lo permitan, y que ese barco esté en España 365 días al año. |
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#8
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Cita:
"a) Los armadores o usuarios de embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora, que sean residentes o establecidos en España y las usen en aguas españolas deben pagar el impuesto de matriculación. b) Si una embarcación de recreo abanderada en el extranjero que usa en aguas española por un no residente o no establecido, sea persona física o entidad, no existe obligación de matricular en España. c) Legalmente, no existe limitación en el tiempo que puede estar la embarcación en aguas españolas si arbola la bandera de un país de la U.E. El hecho que determina la obligación de matricular es la estancia del usuario en España, 183 días al año, y no de la embarcación." http://www.nauticalegal.com/es/informes/144-aplicacion-del-iedmt-impuesto-de-matriculacion-a-embarcaciones-extrtanjeras
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www.banderaholandesa.com |
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#9
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Más claro imposible. Gracias. Me la aprendo bien para la próxima.
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