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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Del website de la Agencia Tributaria: ****************************** Concepto de vivienda habitual. Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos. Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. ****************************** Lo de edificación es lo que seguramente va a limitar la definición de vivienda habitual. Curioso, porque ¿entraría en esa definición un bungalow, o una casa prefabricada, o una embarcación? En fin, es lo que hay. El mercado inmobiliario se pone por las nubes y ni tan sólo puedes buscarte alternativas acordes con la reglamentación de Hacienda. ¿Algún cofrade ha experimentado el cambio de edificación a vivienda flotante y puede compartir sus experiencias? ![]() ![]() |
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#2
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Sin tenerlo comprobado, creo que NO te puedes empadronar en un barco, en consecuencia no podras justificar que es tu vivienda
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a xplanero | ||
Manu_WR (26-07-2017) | ||
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#3
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Como edificación se suele considerar la que tiene cimientos. Así una vivienda prefabricada que tiene cimentación no suele dar problema. Otra igual pero sin cimientos, por ejemplo con ruedas o casa móvil suele tener otra consideración.
El empadronarse en un barco depende del ayuntamiento. En algunos es imposible, en otros es tan fácil como en una vivienda tradicional. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a fende_testas | ||
Manu_WR (26-07-2017) | ||
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#4
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Cita:
Resumiendo, el empadronamiento es la base de todo, y para ello necesitas un titulo de propiedad o de alquiler ..........(amarre) Saludos ![]() ![]() |
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#5
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Fuerza 7, me descubro ante ti. No había caído en lo de la deducción. Por lo tanto, te debo una.
Además he de decir, para mi vergüenza, que yo también me dedico a esto. Vaya tela la necesidad de vacaciones que tengo. No obstante, esto está dentro de un reglamento y encuadrado dentro de las deducciones por adquisición. La Ley no habla de edificación y podría entenderse que esta definición de vivienda es un exceso reglamentario. Cuando coja vacaciones, me relaje y tenga tiempo lo miraré a fondo. Gracias mil. No solo aprendo sino que es una cura de humildad. Un abrazo. ![]() |
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#6
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Cita:
Repito, El problema no es empadronarse, eso ya se hace. Se estan mezclando dos cosas distintas. Aquí lo que se pretende es deducir impuestos ya generados por la venta de una vivienda habitual, y eso es otro tema. Esa desgravación solo se contempla en unos supuestos muy concretos. Presentar el recibo de alquiler de un amarre sirve igual que si el recibo es de alquiler de un garaje. Para nada, bueno, para empadronarse igual si, pero para el tema que nos ocupa no. Ni siquiera se desgravaría presentando recibo de alquiler de otra vivienda habitual, simplemente porque solo es posible la deducción para la reinversion en la compra de otra vivienda habitual. Mucha gente está empadronada en campings durante años, autocarabanas, incluso casas prefabricadas, pero ni así cuela. Empadronarse si, es más insistiendo se consigue en bastantes sitios, pero estar empadronado no significa que el barco pase a considerarse elemento valido para reinvertir los beneficios de la venta de un inmueble sin pagar los impuestos como cualquier otra venta. Es un beneficio fiscal pensado para una situación muy concreta y limitada. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 29-07-2017 a las 10:24. |
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#7
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Cita:
![]() Si vendo mi casa porque quiero irme a vivir a un barco y hacerlo mi vivienda habitual, SI estoy reinvirtiendo en una VIVIENDA HABITUAL, no sé, pienso yo. Y por un lado, el ayuntamiento correspondiente lo reconocería como vivienda habitual, y Hacienda no, un contrasentido. Como será en esos paises en los que hay montones de familias viviendo en artefactos flotantes y barcos? (Joder, parezco gallego) ![]() |
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#8
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Cita:
Nadie te impide vivir donde quieras, incluso en un globo aerostatico. Si cumple una serie de requisitos y ordenanzas tecnicas municipales, proyecto tecnico, acceso homologado a servicios, etc, podras conseguir una cedula de habitabilidad, y con eso podra considerarse vivienda habitual. En algunos casos concretos se puede conseguir sin ese requisito. Para conseguir un prestamo hipotecario, para comprar tu casa y tener derecho a las correspondientes desgrabaciones fiscales, tendras que aportar una referencia catastral, o en caso de no tenerla, una serie de documentos paralelos. Estaras sujeto a una contribucion hurbana, tasas municipales, autonomicas y estatales, etc. Pagaras un 10% de IVA, en vez del 21% que pagarias por una segunda residencia, aunque sea de ladrillo. En fin, nada que ver. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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