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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Cita:
![]() Vuelvo a la carga, y si no tengo beneficios por la venta de la vivienda, ya que simplemente se la he cambiado, por el mismo valor al del barco? osease, un cambio a "pelo"". Para mi entender, estoy cambiando una vivienda de ladrillos, por una de acero... igual, ni suelto amarras nunca, que ya no está uno para muchas aventuras. |
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#27
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Cita:
![]() Si vendo mi casa porque quiero irme a vivir a un barco y hacerlo mi vivienda habitual, SI estoy reinvirtiendo en una VIVIENDA HABITUAL, no sé, pienso yo. Y por un lado, el ayuntamiento correspondiente lo reconocería como vivienda habitual, y Hacienda no, un contrasentido. Como será en esos paises en los que hay montones de familias viviendo en artefactos flotantes y barcos? (Joder, parezco gallego) ![]() |
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#28
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Cita:
Nadie te impide reinvertir el dinero de la venta de tu casa en un barco, en un coche o en lo que te de la gana. Pero, querer ahorrarse los impuestos generados por esa venta, (si los hay) alegando que tu barco es tu vivienda habitual, no cuela, al menos a fecha de hoy. De hecho, una casa paga unos impuestos distintos y muy inferiores a un barco. Y repito, hay miles de personas viviendo unas casas prefabricadas carabanas, etc, estan empadronados sin problemas, pero eso no supone que puedan ahorrarse los impuestos de la venta de su anterior vivienda, porque son cosas distintas. Y, si, el tema empadronamiento es cosa de los ayuntamientos, pero los impuestos de la venta son cosa del tito Montoro. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
Palo-Palo (30-07-2017) | ||
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#29
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Cita:
Nadie te impide vivir donde quieras, incluso en un globo aerostatico. Si cumple una serie de requisitos y ordenanzas tecnicas municipales, proyecto tecnico, acceso homologado a servicios, etc, podras conseguir una cedula de habitabilidad, y con eso podra considerarse vivienda habitual. En algunos casos concretos se puede conseguir sin ese requisito. Para conseguir un prestamo hipotecario, para comprar tu casa y tener derecho a las correspondientes desgrabaciones fiscales, tendras que aportar una referencia catastral, o en caso de no tenerla, una serie de documentos paralelos. Estaras sujeto a una contribucion hurbana, tasas municipales, autonomicas y estatales, etc. Pagaras un 10% de IVA, en vez del 21% que pagarias por una segunda residencia, aunque sea de ladrillo. En fin, nada que ver. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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