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  #1  
Antiguo 26-07-2017, 11:54
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Predeterminado Re: Hacienda: cambio vivienda ladrillo porque vivienda barco?

En fin, jodido.

Cuando llegue el momento (si llega, eso espero al menos), veré con más detenimiento, y probablemente la opinión de algún gestor, cuáles son mis opciones.

Gracias a todos por la info.

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  #2  
Antiguo 27-07-2017, 20:31
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Predeterminado Re: Hacienda: cambio vivienda ladrillo porque vivienda barco?

Buenas, no es cierto que la ley (ni el reglamento, al que se remite) hable de edificación. Tan solo habla de nueva vivienda habitual.

La norma solo dice que se considera vivienda habitual aquella en que el contribuyente resida durante un plazo continuado de 3 años. En ningún sitio habla de edificación, de cimientos ni de ladrillos. Si alguien dice lo contrario, que cite el artículo (y lógicamente me descubro ante él, pues yo no lo he encontrado y él sí). Otra cosa es lo que Hacienda interprete, pero tan válida como la suya es nuestra interpretación. Tendrá que ser un Juez el que diga que interpretación es válida.

La segunda cuestión que está mal planteada es la del empadronamiento. De hecho la propia hacienda dice que el empadronamiento es una prueba más de que una vivienda es la habitual y que habrá que estar al resto de los hechos que se puedan demostrar (consumo de suministros, correspondencia, testigos, etc). Lógicamente Hacienda dice esto cuando en la vivienda que estás empadronado ellos dicen que no es tu vivienda habitual.

Yo personalmente, sin haberlo estudiado a fondo, creo que sí es posible. Habría que buscar jurisprudencia para ver que han dicho los jueces, si es que alguno de nosotros ya ha saltado del trampolín.
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  #3  
Antiguo 28-07-2017, 01:04
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Predeterminado Re: Hacienda: cambio vivienda ladrillo porque vivienda barco?

Cita:
Originalmente publicado por agb Ver mensaje
Buenas, no es cierto que la ley (ni el reglamento, al que se remite) hable de edificación. Tan solo habla de nueva vivienda habitual.

La norma solo dice que se considera vivienda habitual aquella en que el contribuyente resida durante un plazo continuado de 3 años. En ningún sitio habla de edificación, de cimientos ni de ladrillos. Si alguien dice lo contrario, que cite el artículo (y lógicamente me descubro ante él, pues yo no lo he encontrado y él sí). Otra cosa es lo que Hacienda interprete, pero tan válida como la suya es nuestra interpretación. Tendrá que ser un Juez el que diga que interpretación es válida.

La segunda cuestión que está mal planteada es la del empadronamiento. De hecho la propia hacienda dice que el empadronamiento es una prueba más de que una vivienda es la habitual y que habrá que estar al resto de los hechos que se puedan demostrar (consumo de suministros, correspondencia, testigos, etc). Lógicamente Hacienda dice esto cuando en la vivienda que estás empadronado ellos dicen que no es tu vivienda habitual.

Yo personalmente, sin haberlo estudiado a fondo, creo que sí es posible. Habría que buscar jurisprudencia para ver que han dicho los jueces, si es que alguno de nosotros ya ha saltado del trampolín.
Ojalá tuvieras razón chico, porque yo me empadronaria en mi barco y el cofrade Manu-wr no tendría que pagar pero va a ser que no.

Dices que no has encontrado normativa que hable de edificación...no te preocupes que mi trabajo hace que este harto de tratar con ella...Por cierto no necesito que te descubras ante mi...

Ahí la tienes:

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

TÍTULO IV

Deducciones de la cuota

CAPÍTULO I

Deducción por inversión en vivienda habitual

Artículo 54 Concepto de vivienda habitual

1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

En fin...ni el cofrade Xplanero ni yo hablamos a la ligera vente al fondo de este antro que aún te invitamos a una de grog como dice uno de los nuestros
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...
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  #4  
Antiguo 28-07-2017, 02:52
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Predeterminado Re: Hacienda: cambio vivienda ladrillo porque vivienda barco?

Buenas, a esta ronda invito yo, a lo de que Hacienda entienda que un barco es única vivienda no lo sé pero tanto yo como mi mujer estamos empadronados en el barco q está en una marina de gran canaria, llevar la factura del pago del pantalan al ayuntamiento y ya está. Se extrañan un poco pero se lo explicas y sin problema y unos vecinos de pantalan han hecho lo mismo para poner a los críos cerca de la marina y sin problema alguno, saludos
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2 Cofrades agradecieron a Anyi este mensaje:
Fuerza 7 (28-07-2017), namornik (30-07-2017)
  #5  
Antiguo 28-07-2017, 20:25
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Predeterminado Re: Hacienda: cambio vivienda ladrillo porque vivienda barco?

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Originalmente publicado por Anyi Ver mensaje
Buenas, a esta ronda invito yo, a lo de que Hacienda entienda que un barco es única vivienda no lo sé pero tanto yo como mi mujer estamos empadronados en el barco q está en una marina de gran canaria, llevar la factura del pago del pantalan al ayuntamiento y ya está. Se extrañan un poco pero se lo explicas y sin problema y unos vecinos de pantalan han hecho lo mismo para poner a los críos cerca de la marina y sin problema alguno, saludos
Gran Canaria que es diferente a Fuerteventura aunque sea la misma Provincia, pero en Fuerteventura a un amigo se lo negaron, por eso respondi al compañero en los terminos que utilicé
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  #6  
Antiguo 28-07-2017, 15:29
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Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
Ojalá tuvieras razón chico, porque yo me empadronaria en mi barco y el cofrade Manu-wr no tendría que pagar pero va a ser que no.

Dices que no has encontrado normativa que hable de edificación...no te preocupes que mi trabajo hace que este harto de tratar con ella...Por cierto no necesito que te descubras ante mi...

Ahí la tienes:

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

TÍTULO IV

Deducciones de la cuota

CAPÍTULO I

Deducción por inversión en vivienda habitual

Artículo 54 Concepto de vivienda habitual

1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

En fin...ni el cofrade Xplanero ni yo hablamos a la ligera vente al fondo de este antro que aún te invitamos a una de grog como dice uno de los nuestros
Claro, este RD hace referencia a las deducciones en la declaración de IRPF. Pongamos que no pretendo que me deduzcan nada por el hecho de vivir en un barco, aunque tenga una hipoteca sobre él. Sería, según mi criterio personal, un agravio comparativo respecto a aquellas personas que sí tienen la deducción por el hecho de residir en una vivienda de ladrillo, pero quizá estaría dispuesto a resignarme.

El problema que planteaba es: si vendo y compro ladrillo, tengo derecho, si no me equivoco, a la exención del gravamen sobre la ganancia patrimonial, suponiendo que vendo por más de lo que me costó comprar.

En cambio, si vendo ladrillo y me voy a vivir a un barco, tengo que pagar, según he visto por ahí:

"los primeros 6.000 euros, al 19,5%, de 6.000 a 50.000 euros, al 21,5% y las cantidades que superen los 50.000 euros, al 23,5%"

lo cual me parece injusto.

Otra cosa es: ¿qué hay de las exenciones de las que he disfrutado mientras estaba pagando la hipoteca de mi vivienda de ladrillo? Pues mi opinión aquí es que debería devolverlas. Pero también se me hace cuesta arriba cuando pienso en que los que tienen mogollón de pasta tienen también sus trucos legales para no pagar lo que el resto de mortales pagamos. Por ejemplo, el asunto de las SICAV, pero hay muchos más...

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  #7  
Antiguo 28-07-2017, 16:55
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Originalmente publicado por Manu_WR Ver mensaje
Claro, este RD hace referencia a las deducciones en la declaración de IRPF. Pongamos que no pretendo que me deduzcan nada por el hecho de vivir en un barco, aunque tenga una hipoteca sobre él. Sería, según mi criterio personal, un agravio comparativo respecto a aquellas personas que sí tienen la deducción por el hecho de residir en una vivienda de ladrillo, pero quizá estaría dispuesto a resignarme.

El problema que planteaba es: si vendo y compro ladrillo, tengo derecho, si no me equivoco, a la exención del gravamen sobre la ganancia patrimonial, suponiendo que vendo por más de lo que me costó comprar.

En cambio, si vendo ladrillo y me voy a vivir a un barco, tengo que pagar, según he visto por ahí:

"los primeros 6.000 euros, al 19,5%, de 6.000 a 50.000 euros, al 21,5% y las cantidades que superen los 50.000 euros, al 23,5%"

lo cual me parece injusto.

Otra cosa es: ¿qué hay de las exenciones de las que he disfrutado mientras estaba pagando la hipoteca de mi vivienda de ladrillo? Pues mi opinión aquí es que debería devolverlas. Pero también se me hace cuesta arriba cuando pienso en que los que tienen mogollón de pasta tienen también sus trucos legales para no pagar lo que el resto de mortales pagamos. Por ejemplo, el asunto de las SICAV, pero hay muchos más...

Yo te entendi manu, el problema es que en ese RD viene la definicion por ley de lo que es vivienda habitual a efectos de Hacienda, la definición es extensiva para todos los efectos...evidentemente es una p...tada pero es asi...

y creeme que estoy contigo en el 100% de lo que dices...pero en este pais de pandereta donde hay raseros diferentes dependiendo de quien seas para todo incluído para hacienda y para la justicia...la cosa no da mas de si...
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Manu_WR (28-07-2017)
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