
24-08-2017, 14:02
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Corsario
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Re: Se prevee adaptar el modelo francés con respecto a las banderas extranjeras
Cita:
Originalmente publicado por markuay
Todas embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas si se solicita.
En todo caso, se debe obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción.
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Leches, cada vez me aclaro menos. ¿O sea que para menos de 12m. no es obligatorio el abanderamiento y matriculación? Entonces la web de Fomento está mal (lo que no me extrañaría nada):
https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG....htm#pregunta2
Cita:
2. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL GOBIERNO DE UNA EMBARCACIÓN DE RECREO
Relativa a los tripulantes:
La titulación que acredita la aptitud para el gobierno de una embarcación.
Relativa a la embarcación:
Abanderamiento, Matrícula y Registro.
La Patente de Navegación, para embarcaciones mayores de 20 TRB de Lista sexta, o séptima mayores de 24 metros.
El Certificado de registro español/permiso de navegación, en el caso de embarcaciones de Lista séptima menores o iguales a 24 metros sin tripulación profesional.
La licencia de navegación o rol, debidamente despachado, para listas sexta y séptima con tripulación profesional.
El certificado de navegabilidad que acredite haber realizado las inspecciones y reconocimientos correspondientes.
La póliza de seguro.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
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