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#101
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Lo primero es que el parlante a que el amigo cortaypega alude es un funcionario, él puede decir que van a hacer o dejar de hacer, pero la maquinaria legislativa es la que hace y deshace y no es lo que diga él sino lo que se determine por una ley que tiene que ser bien estudiada para no contravenir tratados internacionales etc... y en este caso ya empezamos con que la nueva redacción Francesa es discutible en alguno de sus puntos y podria ser recurrida por chocar frontalmente con los tratados internacionales sobre la soberanía que todo pais ejerce dentro de un buque de su pabellon, pero en el caso Frances, como explica algún cofrade, viene a ser un requisito para embarcaciones destinadas operaciones mercantiles, es decir al negocio, por lo que para hacer negocios en Francia con una embarcacion, si que puede el estado intervenir y regular los requisitos puesto que una embarcacion dedicada a negocio, se convierte en un centro de trabajo, y ahi si puede entrar a regular un pais, ya que la normativa aplicable a los centros de trabajo en cuanto a los requisitos de seguridad que deben reunir en el ejercicio de sus actividades si es materia de regulacion del pais anfitrion, sea o no de la UE el pabellon del barco que ejerce dicha actividad. En lo mentado sobre la navegación en agua jurisdiccionales de buques de pabellon extranjero en todo caso esta sujeta al derecho de paso inocente hay mucho que discutir en este asunto y demasiado largo para exponerlo aqui pero dicho derecho es independiente de donde tenga el barco de pabellón extranjero su puerto base, paso inocente se aplica a cualquier barco extranjero que se encuentre navegando por otro país firmante del tratado en este caso el convemar, simple y llanamente. Sin tocar el tema de que es una clara discriminación, ya, el hecho de exigir, como esta ocurriendo aqui, la titulacion según la residencia o nacionalidad dentro de una embarcacion de pabellon de otro pais, algo, que es recurrible, y si no se ha recurrido es porque a muchos nos parece que tener un minimo de titulación para llevar un barco, es necesario, si entrar en otras disquisiciones... Fuera de esto lo de que la pinza se cierra, es un comentario mas bien de alguien a quien se le va la pinza con frecuencia, para polemizar con diversas chuminadas, por lo que como acertadamente comenta Markuay, seguiremos el dicho de : GRITAN LUEGO...CABALGAMOS ![]() ![]() ![]() ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 26-07-2017 a las 10:27. |
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markuay (27-08-2017) | ||
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#102
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![]() ![]() la ignorancia es tan deliciosa...(Ed por Atarip) Fue creado como LEY de bases, en el 1888 (esto es de libro), es decir, no solo tiene rango de Ley como compilación de derecho histórico sino que además ha sufrido diversas modificaciones mediante diferentes leyes que han permeado y actualizado su contenido siendo muy respetado y su aplicacion prevalente como fuente del derecho civil Español. (Ed por Atarip ) La norma que citas la LNM 14/14, no contraviene lo dispuesto por el CC, y en todo caso no habla de aplicacion dentro de buques de otro pabellon sino de cumplir disposiciones administrativas que en este caso estan referidas a cuestiones de Rol, despacho del buque, Manifiesto de Carga y mas cosas que no me apetece seguir poniendo...en todo caso ya estoy harto de decirte que no te columpies y que (Ed por Atarip )no todo es literal, y que antes de hablar hay que estudiar y tener un poco de experiencia... Y como siempre te lo digo sin acritud... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 31-07-2017 a las 10:04. |
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#103
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El tan manido tema que tenemos muchos "letrados" y muchos "ingenieros" especialistas en motores de barcos, todo dicho si acritud
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#104
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#105
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Por aclarar, aunque no sé a quien le puede interesar en este foro. Formalmente, el Código civil es un decreto legislativo; por tanto, actualmente, en la jerarquía normativa se halla por debajo de la Constitución y al mismo nivel que las leyes ordinarias. Además, no puede regular materias reservadas a ley orgánica (art. 81 CE). El Decreto citado en intervenciones anteriores es el de su publicación, no el Código en sí. Procede de la codificación de una ley de bases. Las leyes de bases, y los decretos legislativos (actualmente reales decretos legislativos) tienen rango de ley, las primeras emanan del legislativo (Cortes) y los segundos del ejecutivo de acuerdo con una delegación de la ley de bases que desarrollan (no innovan derecho). También del Reales Decretos Leyes, que emanan del Gobierno en casos especiales tasados, tienen rango de ley, pero luego tienen que ser convalidados por el poder legislativo (Congreso). No tienen rango de ley los Reales Decretos, que son normas reglamentarias. Los Reales Decretos Leyes y los Reales Decretos Legislativos, por ser normas con rango de ley pero que emanan del ejecutivo, en lugar del legislativo, reciben el apelativo de "legislación delegada". El resto de normas que emanan del ejecutivo son normas reglamentarias, su mayor rango es el de Real Decreto y su rango normativo es siempre inferior al de ley ordinaria. Saludos Editado por papaventos en 28-07-2017 a las 17:41. |
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#106
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Tanto el Real Decreto Ley como el Real decreto Legislativo tienen rango de Ley. Y en esto no hay excepciones.
El RD Legislativo una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo central, en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales). La técnica del Real Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos, y depende de que ámbito se trate la ley de delegación será una u otra. Y su función se establece para: la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas, se delegará la potestad legislativa al gobierno mediante una ley ordinaria que establecerá en todo caso los límites y el contenido de la legislación delegada. O Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el poder legislativo una Ley de Bases que sirve como marco de referencia y límite.(caso este último el del código civil) En ambos casos tiene Rango de Ley. Y el código civil fue publicado mediante Real decreto, aunque se incardine por lo mentado en un Real decreto legislativo pero tanto Tiene rango de Ley.. que en todo caso es lo que se discutía aqui, lo que yo pretendía en el post editado por el Portero es resaltar el hecho de que no tiene nada que ver la forma de publicación, (en este caso un real decreto), con el contenido de la Norma, queda meridianamente claro con la explicacion mía y para mayor abundamiento y ya excesiva prolijidad, por lo aportado por mi paisano papaventos, la cualidad de LEY del Código Civil que es el asunto que traía estos comentarios brindis:
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 31-07-2017 a las 10:15. |
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#107
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a los que habria que multar,en genral en la vida cotidiana,es a los que se inventan bulos,espero que nunca pase nada,pero si me intentan tocar los guevos por tener bandera belga llegaria hasta el tribuanl de estrarburgo,por mucho que algun dictador de turno se le antoje cambiar nada.....hala a navegar y menos meter miedo,que el tiempo del coco,ya pasó
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#108
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Hola. Hace tiempo que no entraba en este foro de cuestiones legales.
Y lo hago porque hace varios años que tengo pabellón belga y el otro día un compañero de pantalán me dijo que sabía "muy buena tinta" que nos iban a cobrar no sé qué tasa a los que teníamos pabellón extranjero europeo. Veo que desde que me cambié hace 4 años no hay ninguna novedad: solo una serie de rumores respecto a las penalidades a las que nos va a someter la DGMM por habernos cambiado. Por lo que leo en este hilo, según el último rumor, se nos va a exigir el título y el armamento del estado español emulando una normativa francesa. De entrada no me parecería tan grave en mi caso: yo tengo el título y el armamento español porque ya los tenía cuando hice el cambio de pabellón. De todos modos creo que sería complicadísimo implementar una norma de ese tipo dado lo enfarragosa que es la normativa española: cuando matriculas un barco decides en qué zona de navegación quieres inscribirlo y en función de eso se te exigirá una titulacióny un armamento. Como en Bélgica esto no existe ya que te despachan el barco sin límite de navegación, ¿qué material y título te van a exigir?. me imagino que sería el correspondiente a la zona en la que te encuentres cuando te haga la inspección la GC, pero ¿puede la GC inspeccionarte más allá de las 12 millas?, es más ¿te hace inspecciones la GC si no tiene serios indicios de que se está cometiendo en el barco un delito?. La semana pasada estuve de turné por las Rías Baixas y en tres ocasiones pasé al lado de la GC y nada: el típico saludo y cada uno por su camino. No sé, esto me parece complicado.... Y respecto al rumor de que nos van a cobrar no sé qué, eso sí que me parece imposible ya que supondría una discriminación total y deberían cobrárselo a todos los propietarios, independientemente del pabellón europeo del barco. |
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#109
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A fecha de hoy nada de nada. Ya cobran a todo dios la dichosa G5. Las aguas españolas terminan en las 12 millas o sea como mucho conseguirian imponer las bengalas de la zona 4 y el PER. En europa los tiros van en direccion contraria, menos tonterias, ya que quieren unificar homologar y civilizar normas. Asi que tu a lo tuyo, navega. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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navegante 2007 (27-08-2017), Petra II (09-08-2017) | ||
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#110
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Bien, como ya es público, ya se puede decir que lo que afirmaba el cofrade whitecast no estaba completamente descaminado y, cofrade markuay, no eran rumores de “radio macuto”. Algunos hemos tenido que mordernos la lengua algunos meses.
Finalmente se hará o no. Pero las intenciones están ahí. La consulta pública está abierta hasta el 22 de septiembre próximo, así que ¡adelante! Atención al párrafo: Finalmente, se pretende hacer extensivo el ámbito de aplicación de la nueva orden a determinadas embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. El objetivo no es otro que contribuir a la armonización de las disposiciones reguladoras de los equipos de seguridad, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo cuando navegan por aguas territoriales españolas. Y de momento han rebajado las pretensiones, el algún momento se habló de un Real decreto, en lugar de una Orden, y de barcos con base en puertos españoles, en lugar de los que naveguen por aguas españolas, cierto que esto último parece todavía más difícil de imponer. ¡Ingenieros navales y facultativos de marina civil haciendo normas! Saludos, http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...MBDERECREO.pdf Editado por papaventos en 24-08-2017 a las 02:08. |
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#111
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Hasta ahora eran rumores de radio macuto y ahora pretensiones que ya se vera en que quedaran al final, sobretodo si se encuentran con resistencias legales organizadas.
Parece que UE va más bien en sentido contrario, menos chiringuitos locales y normas homologables a nivel europeo.
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. Slava Ukrayini!.
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#112
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Voy a poner un ejemplo, que muchos pensarán es ridículo y por eso me sirve, para mostrar lo ridículo que pretenden hacer al entrometerse en legislar sobre embarcaciones que son territorio de otro país soberano.
"En mi comunidad de vecinos vamos a modificar los Estatutos con el objeto de garantizar la satisfacción en las relaciones sexuales de los vecinos. Por ello se establece la norma de que para vivir en dicha comunidad de vecinos: - permanentemente o temporalmente (por periodos superiores a 1 minuto) - y para pasar por sus territorios aledaños que son la acera de acceso, la de enfrente y la calzada intermedia (por que nos sale así, de los c*j*n*s). Disponemos que todos los varones, independientemente de sus apetencias sexuales (hombre, mujer o animal o juguetes) deberán ser portadores de órganos sx de al menos 20,5 cm., so pena de multa de 300.000 €. Para armonizar y regular esto, deberán pasar inspección mensual. Seas residente o transeúnte. Esa inspección sólo se podrá realizar por el vecino autorizado (que además de pasarme comisión es mi primo tercero por parte de madre) y tendrá el módico coste de 1000€ más IVA. El que quiera presentar alegación a este proyecto de ley, puede hacerlo. Que nadie diga que no somos democráticos. Pero nos lo vamos a pasar por el forro." |
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#113
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Europa es un leviatán vomitador de normas, directivas,…… Solo hay que fijarse en esa chorrada que se sacaron de la manga, del certificado energético de las casas. Pero muy a bien nuestros carceleros, huy perdón, nuestra amada administración ha colocado un correo para enviar nuestras observaciones (consultapublica.dgmm@fomento.es) hasta el 27 de septiembre. Que esos correos irán directamente a /dev/null (terminología unix) o a la papelera (terminología Windows). Hay que ver como se las gastan. …..es la falta de adecuación, a la evolución tecnológica, de los equipos prescritos para ser instalados a bordo de embarcaciones de recreo. La industria del sector de la náutica de recreo ha venido desarrollando nuevos equipos más seguros y eficientes, producidos bajo estándares cada vez más rigurosos y bajo el exhaustivo control de agentes externos a los fabricantes Vamos que ya no va a ser necesario tener equipos homologados por la DGMM. jejeje. Esa desactualización mencionada, también ocasiona una pérdida de competitividad en un sector cuya pujanza no debería quedar comprometida por un conjunto de prescripciones en materia de seguridad que, en muchos de los casos, no están adaptadas las necesidades actuales de la náutica de recreo. Competitividad, agarrarse los machos, que los que vamos a seguir perdiendo competitividad va a ser los ciudadanos en favor de algunos lobbis. La oportunidad de aprobación viene respaldada por parte del sector de la náutica de recreo; son muchas las voces que solicitan, desde hace años, un nuevo enfoque que se adapte a los nuevos tiempos. Aprovechando esa disponibilidad del sector y de la propia Administración El sector de la náutica, ya está todo dicho. Su pongo que a los club náuticos, marinas, etc, etc, les obligarán a poner un vaciador de aguas negras, para nuestros tanques de KK, y la famosa hoja MARPOL. No sé que político decía que tenía 34 millones de jefes, jijijijiji. Yo creo que el estado tiene 40 millones de esclavos. Futuro negro para los ciudadanos. En cuando empezamos a tener un poco de “libertad” (desregulación) ya tenemos al político para decirnos que hacer, como hacerlo. |
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#114
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Hombre, la verdad es que por los fragmentos que citas, lo mismo podría ocurrir que simplifiquen la normativa, o que la compliquen más aún. Lo que sí queda claro es que hay intención de cambiarla. Pero la verdad es que excepto por lo de las homologaciones, no sería demasiado optimista.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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jahihu (24-08-2017) | ||
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#115
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Buenas, cofrades:
No me fío ni lo más mínimo de las supuestas buenas intenciones de la Administración más restrictiva del mundo en materia de náutica de recreo. Bueno, vale... Como admito desconocer el caso de Corea del Norte, podemos darle el beneficio de la duda y dejarlo en que quizá es la segunda más restrictiva... ![]() Todas las acciones de esta Administración han ido encaminadas a establecer exigencias desmesuradas (dobles homologaciones, tanques de aguas negras sin instalaciones de vaciado en puerto, etc.), al establecimiento de tenderetes de amigos (cholletes diversos de ITB's, instaladores autorizados, etc.) y, en conexión con las dos anteriores, a satisfacer su voracidad sancionadora (multas desproporcionadas); en definitiva, al sometimiento de los armadores a su voluntad férrea, a través de una sobre-regulación que no aporta absolutamente nada en cuestión de seguridad. Y, por supuesto, todo unido a una burocracia del S. XVIII cuyo objetivo no es servir al ciudadano, sino perpetuarse a sí misma. Compárese todo ello con otras Administraciones (la belga, que permite hacer todos los trámites por medios electrónicos; la irlandesa, que no establece exigencia alguna para embarcaciones de menos de 13 m de eslora, la británica, la holandesa...) En mi opinión, las actuales tendencias de la Administración solamente están dirigidas a dificultar todo lo posible los cambios de bandera: como la famosa disposición adicional 5ª del RD 875/2014 no ha surtido los efectos esperados (¡qué fastidio que valga sólo hasta 12 millas y que la mayoría de los patrones tenga titulación más que de sobra!), y como los franceses nos han marcado el camino ("Siguiendo la senda abierta por los países de nuestro entorno...") , pues vamos a forzar las exigencias a quien nos interesa ("... se pretende hacer extensivo el ámbito de aplicación de la nueva orden a determinadas embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados."). No dudéis de que esas determinadas embarcaciones van a ser sólo las de propiedad de españoles. Y luego (el cinismo es otra característica definitoria de la Administración) dicen que "El objetivo no es otro que contribuir a la armonización de las disposiciones reguladoras de los equipos de seguridad...". ¡¡¡Amosandaaaa!!! ¡Ah! Y como no podía faltar el toque ecologista-innovador, dicen unas cuantas insensateces sobre los motores de gas licuado... ¡en embarcaciones de recreo! ![]() ![]() ¿Algún cofrade tiene uno? ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 24-08-2017 a las 11:54. |
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#116
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¿Por qué no siguen la senda o se armonizan con Bélgica, Irlanda, Inglaterra?. El único caramelito que van a dar, va a ser que las balsa salvavidas, no se hagan las inspecciones anules y las inspecciones se realizarán cuando las indique el fabricante, como algún personajillo hizo en una tesis que ya salió en este hilo y aquí la perla de la tesis. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a dr.spooky | ||
navegante 2007 (27-08-2017) | ||
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#117
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Por aqui aparece de nuevo el tema que comente hace tiempo, desligar a la MM de la Nautica de recreo.
Capítulo 2 – Análisis del sector de la náutica de recreo en España y en países de la Unión Europea 20 Finalmente, el Ministerio del Interior, el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, que tiene encomendadas competencias de policía administrativa en el mar territorial y en las aguas continentales, incluidas las subacuáticas, para la conservaciónde la naturaleza y medio ambiente. De toda esta dispersión de funciones relacionadas con la náutica deportiva,vemos que le corresponde a la DGMM el fomento de la actividad náutica de recreo. Proceder a la creación de una Dirección General de Náutica de Recreo por parte del Ministerio de fomento, si más no, una subdirección general, significaría una clara apuesta por el sector de la náutica deportiva, con el objetivo de garantizar un crecimiento constante del sector. La DGMM, como su nombre indica, debería centrarse en temas relacionados con los buques mercantes, dejando a una nueva Dirección General la responsabilidad, gestión, dinamización y reglamentación de los aspectosr elacionados con la náutica de recreo. Otra perla: Capítulo 2 – Análisis del sector de la náutica de recreo en España y en países de la Unión Europea 22En la Figura 2.2, el 6 indica la lista de Registro de atrícula: embarcación de recreo con fines lucrativos, BA corresponde a la Provincia Marítima: Barcelona, el 3 al Distrito Marítimo: Arenys de Mar, el 2 al número de folio de inscripción y finalmente el 04 al año de matriculación: 2004. No obstante hay que destacar dos excepciones a la obligatoriedad de abanderamiento y matriculación que son las siguientes: Todas embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas si se solicita. En todo caso, se debe obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 24-08-2017 a las 12:36. |
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#118
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Y el resultado de tanta mafia oficial, es este;
Capítulo 2 – Análisis del sector de la náutica de recreo en España y en países de la Unión Europea 24 Según ICOMIA, en el 2012 en España había una relación de embarcaciones por habitantes de 1:210 embarcaciones. Este mismo informe cifraba en 219.998 las embarcaciones de recreo matriculadas en España, de las cuales 13.455 son embarcaciones de vela y 206.543 a motor. Embarcaciones a vela Embarcaciones a motor Total 13.455 206.543 219.998 Tabla 2.4: Flota de embarcaciones de recreo en España en 2012. Fuente: COMIA Los datos expuestos indican que el sector de la náutica de recreo en España tiene un potencial de crecimiento muy importante. Ejemplos de países como Grecia, Italia, o Francia, con producto interior bruto (PIB) per cápita similar al español, han desarrollado el sector con un mayor número de embarcaciones de recreo. Si además se tiene en cuenta las ondiciones meteorológicas privilegiadas, quilómetros de costa, importancia del turismo (tercer país en número de turistas internacionales, el segundo en gasto turístico y el primero en competitividad del sector a nivel mundial9 ), hacen sin duda prever un crecimiento importante del sector de la náutica de recreo. Embarcación por habitantes Flota Noruega 1.6 793.000 Finlandia 1:7 731.200 Suecia 1:12 53.000 Holanda 1:32 523.473 Grecia 1:84 130.552 Italia 1:98 592.000 UK 1:111 541.560 Francia 1:127 483.823 Irlanda 1:168 25.830 Alemania 1:183 450.273 España 1:207 220.000 ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#119
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https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG....htm#pregunta2 Cita:
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#120
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Y los belgas que opinan de esto?
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#121
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Cualquier cosa es posible en esta administracion tercermundista de republica bananera que sufrimos. Paz y amor. ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#122
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No, pero si es que he buscado el parrafito en cuestión, y no parece que sea una propuesta, sino alguna otra normativa ya en vigor, porque hay referencias del 2010...
https://www.google.es/search?q=embar...hrome&ie=UTF-8 Mi no comprender... ![]()
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#123
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No creo que los belgas ni nadie puedan llegar a imaginar el cúmulo de despropósitos que es capaz de cometer está Administración.
Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#124
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Ni tú ni nadie. ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#125
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Buenas, cofrades:
En mi opinión, esto es como el caso de la zorra que merodea alrededor del gallinero, pero no sabe cómo entrar. Ofrecer a estas alturas de la película el caramelito de la revisión de la balsa salvavidas en los plazos del fabricante suena a timo de la estampita. Todavía hay muuuucha diferencia entre esto y lo que nos da (sin pedirlo) la Administración Belga. Mientras que no haya una cosa en firme, a navegar sin preocupaciones .Y cuando salgan con su exabrupto, pues entonces ya veremos. La Administración es sumamente soberbia, y cree que nos puede apabullar con reglamentos, como hicieron con la DA 5ª, que les salió rana. No lo tienen fácil. ![]() ![]() Saludos y ![]()
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jahihu (24-08-2017) | ||
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