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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pues no sé... yo creo que en teoría el patrón es el responsable del gobierno de la embarcación, lo que no es sinónimo necesariamente de llevar la caña o la rueda.
Pongamos p.ej. un velero ya de cierto porte, en el que el timón es sólo una parte (la más importante, pero una parte al fin y al cabo) de todo lo que hay que gobernar, donde el patrón tiene que dar las órdenes oportunas a la tripulación para que ajusten el aparejo. O tiene que realizar un cambio de vela y para ello necesita dejar a alguien a la caña, aunque sea una persona sin título. Ahora bien, si hay un problema, salvo negligencia manifiesta del timonel, el responsable sería el patrón por no haber dado las órdenes adecuadas, o por entregar el timón a una persona sin las habilidades requeridas. Todo depende de lo que se entienda por "gobierno".
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#3
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y si dado el caso el patron enferma durante una travesia larga y la almiranta no tiene titulacion,¿que debo hacer en este caso?
y otra pregunta en mi puerto un chaval de 8 años me dio un toque a mi velero con su optimis y al frente de ello el monitor con titulacion CY y asegurado por el club nautico pero esas embarcaciones carecen de seguro¿Quien pagaria los desperfectos ocasionados a mi velero? |
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#4
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Cita:
a la segunda, cualquier actividad nautica federada tiene por ley que contar con un seguro de responsabilidad civil, los chavales, (lo se porque yo fui uno de ellos hace muchos años) tienen que estar federados y pagar un seguro que puede ir aparejado a la tarjeta federativa o pagarse por fuera dependiendo de la federacion que sea...por lo que deberias hablar con la marina y realizar una reclamacion de daños al seguro federativo. ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#5
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2. Supuestos de infracciones en materia de Marina Civil:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima de buques civiles no mercantes, o con motivo de la instalación de plataformas fijas u otras construcciones situadas fuera de la zona de servicio de los puertos, la persona física o jurídica titular de la actividad empresarial que realice el buque, la plataforma o construcción o, en el caso de buques utilizados exclusivamente en la navegación de recreo, la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, o la que sea directamente responsable de la infracción. En estos supuestos serán responsables subsidiarios los capitanes o patrones de los buques. En sanciones por infracciones la responsabilidad strictu sensu inicial siempre es personal, en este artículo habla que para el caso de Buques de recreo, (como siempre falta concretar si para embarcaciones de recreo se puede aplicar este artículo, pregunta a la que puritariamente habria que responder negativamente a la luz de las diferencias conceptuales hoy de sobra conocidas) al que van a sancionar es : Bien al propietario del Buque (fisico o jurídico). Bien al responsable de la infracción (que de ser distinto al anterior se comera el marron) Pero luego hace una cosa extraña contraviniendo lo mentado sobre la responsabilidad última del armador (que generalmente coincide con el propietario del buque sea fisico o jurídica) en los casos de responsabilidad civil (que nada tiene que ver con lo aqui tratado) esta cabriola otorga una responsabilidad Subsidiaria al Patron o al Capitan del buque,por lo que en el caso de las sanciones por infracciones cometidas en navegación marítima, NO VA A SER EL ARMADOR EL ÚLTIMO RESPONSABLE, sino que si fuera el armador propietario el que recibe la sancion por dicha conducta, , el ÚLTIMO RESPONSABLE (responsable subsidiario) será el PATRON O CAPITAN del buque... es decir para las sanciones el último responsable en este caso será el Patron o Capitan, PERO PARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL SERA EL último responsable, el armador o propietario del buque... Resumen: Responsable que se comera el marron por infracciones en Buques de recreo segun el 2/2011 SIEMPRE RESPONSABLE SUBSIDIARIO EL PATRON O CAPITAN. Responsable general civil último en caso de daños a terceros etc (independientemente de que sea el seguro en los supuestos tasados) fuera de estos será el ARMADOR o propietario del buque... A ver quien me dice si strictu sensu este precepto del 2/2011 se puede aplicar a embarcaciones de recreo de manera extensiva...yo digo que NO. debido a ello el 149 se aplicara a las embarcaciones de recreo, y si hay una sanción el armador será el ultimo responsable, ya que no se puede incardinar una embarcacion de recreo en el aclaratorio de responsabilidad del 2/2011 porque se esta refiriendo exclusivamente a Buques de recreo no a Embarcaciones de recreo que son cosas distintas. ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 26-10-2017 a las 12:14. |
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#6
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Bueo , respecto al empleo de los términos buque/ embarcación el hecho de emplear la palabra buque es por mera economía, para no estar todo el tiempo buque o embarcación se dice buque y se entiende que se aplica a todas.
Mi afirmación se deriva de lo dispuesto tanto en el citado RDL 2/2011 Cita:
Cita:
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#7
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Cita:
![]() ![]() la clave esta en el 9.2 del 2/2011 en el que se hace referencia a embarcaciones, (aunque mi negativa a que se aplique, es porque no se refiere puritariamente a embarcaciones de recreo las cuales no son unas embarcaciones en general, sino que estan definidas específicamente y diferenciadas de Buques de recreo). Siendo un RD que se aplica para sancionar, debería estar más especificado, por los principios que inspiran a las normas sancionadoras, por pequeñeces como esa se han dado sentencias que a la postre han obligado a subsanación.... En el caso de responsabilidad subsidiaria, las consecuencias derivadas de la sanción irán siempre en ultimo termino contra el patron o el capitan...como digo la responsabilidad es personal, pero en este punto el hecho de que siempre el último responsable del buque o embarcacion es el Capitan o Patron se le pone la subsidiaria, debido a existir esa responsabilidad subjetiva... Muy bien White...ahora el que te invita a estrelas soy yo ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#8
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Cita:
Una ronda de cafés de mi parte, tabernero. |
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#9
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Siempre que hay una infracción a bordo la responsabilidad será del armador, siendo el patrón responsable subsidiario . En una embarcación de recreo al no haber ROL ni otro documento que demuestre quien realmente iba de patrón, serán las declaraciones de los responsables y /o testigos o funcionarios actuantes, las que aporten luz sobre el asunto.
Así viene recogido en la ley 14/2014 de navegación marítima en su artículo 149 Cita:
Cita:
Cita:
En el caso planteado ,hay que tener en cuenta lo previsto en la ley de navegación 14/2014 respecto del alquiler náutico Cita:
DE acuerdo con 308.2 en un alquiler, además se estará a lo previsto en el contrato de arrendamiento, una cláusula común en todos los contratos es la siguiente: Cita:
![]() Editado por whitecast en 26-10-2017 a las 13:48. |
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