La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Antiguo 25-10-2017, 17:23
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Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Pues no sé... yo creo que en teoría el patrón es el responsable del gobierno de la embarcación, lo que no es sinónimo necesariamente de llevar la caña o la rueda.

Pongamos p.ej. un velero ya de cierto porte, en el que el timón es sólo una parte (la más importante, pero una parte al fin y al cabo) de todo lo que hay que gobernar, donde el patrón tiene que dar las órdenes oportunas a la tripulación para que ajusten el aparejo. O tiene que realizar un cambio de vela y para ello necesita dejar a alguien a la caña, aunque sea una persona sin título.

Ahora bien, si hay un problema, salvo negligencia manifiesta del timonel, el responsable sería el patrón por no haber dado las órdenes adecuadas, o por entregar el timón a una persona sin las habilidades requeridas.

Todo depende de lo que se entienda por "gobierno".
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  #2  
Antiguo 25-10-2017, 17:27
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Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

tema más que tratado

http://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=161160
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast
acnombela (25-10-2017)
  #3  
Antiguo 25-10-2017, 17:53
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Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

y si dado el caso el patron enferma durante una travesia larga y la almiranta no tiene titulacion,¿que debo hacer en este caso?
y otra pregunta en mi puerto un chaval de 8 años me dio un toque a mi velero con su optimis y al frente de ello el monitor con titulacion CY y asegurado por el club nautico pero esas embarcaciones carecen de seguro¿Quien pagaria los desperfectos ocasionados a mi velero?
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  #4  
Antiguo 26-10-2017, 11:11
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Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

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Originalmente publicado por jorgenorge Ver mensaje
y si dado el caso el patron enferma durante una travesia larga y la almiranta no tiene titulacion,¿que debo hacer en este caso?
y otra pregunta en mi puerto un chaval de 8 años me dio un toque a mi velero con su optimis y al frente de ello el monitor con titulacion CY y asegurado por el club nautico pero esas embarcaciones carecen de seguro¿Quien pagaria los desperfectos ocasionados a mi velero?
A la primera pregunta, darle las instrucciones necesarias a la patrona, para salir del paso en alta mar, o si es una situación muy compleja pedir ayuda o si es una situacion tranquila, cuando se llegue a una zona donde le puedan prestar ayuda llamar a salvamento marítimo para que alguien con los conocimientos necesarios se suba a la embarcacion para realizar el remolque o el gobierno para aproximacion y atraque de la misma.

a la segunda, cualquier actividad nautica federada tiene por ley que contar con un seguro de responsabilidad civil, los chavales, (lo se porque yo fui uno de ellos hace muchos años) tienen que estar federados y pagar un seguro que puede ir aparejado a la tarjeta federativa o pagarse por fuera dependiendo de la federacion que sea...por lo que deberias hablar con la marina y realizar una reclamacion de daños al seguro federativo.

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  #5  
Antiguo 26-10-2017, 12:03
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Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

2. Supuestos de infracciones en materia de Marina Civil:

a) En las infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima de buques civiles no mercantes, o con motivo de la instalación de plataformas fijas u otras construcciones situadas fuera de la zona de servicio de los puertos, la persona física o jurídica titular de la actividad empresarial que realice el buque, la plataforma o construcción o, en el caso de buques utilizados exclusivamente en la navegación de recreo, la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, o la que sea directamente responsable de la infracción. En estos supuestos serán responsables subsidiarios los capitanes o patrones de los buques.

En sanciones por infracciones la responsabilidad strictu sensu inicial siempre es personal, en este artículo habla que para el caso de Buques de recreo, (como siempre falta concretar si para embarcaciones de recreo se puede aplicar este artículo, pregunta a la que puritariamente habria que responder negativamente a la luz de las diferencias conceptuales hoy de sobra conocidas) al que van a sancionar es :

Bien al propietario del Buque (fisico o jurídico).
Bien al responsable de la infracción (que de ser distinto al anterior se comera el marron)

Pero luego hace una cosa extraña contraviniendo lo mentado sobre la responsabilidad última del armador (que generalmente coincide con el propietario del buque sea fisico o jurídica) en los casos de responsabilidad civil (que nada tiene que ver con lo aqui tratado) esta cabriola otorga una responsabilidad Subsidiaria al Patron o al Capitan del buque,por lo que en el caso de las sanciones por infracciones cometidas en navegación marítima, NO VA A SER EL ARMADOR EL ÚLTIMO RESPONSABLE, sino que si fuera el armador propietario el que recibe la sancion por dicha conducta, , el ÚLTIMO RESPONSABLE (responsable subsidiario) será el PATRON O CAPITAN del buque...

es decir para las sanciones el último responsable en este caso será el Patron o Capitan, PERO PARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL SERA EL último responsable, el armador o propietario del buque...

Resumen:

Responsable que se comera el marron por infracciones en Buques de recreo segun el 2/2011 SIEMPRE RESPONSABLE SUBSIDIARIO EL PATRON O CAPITAN.

Responsable general civil último en caso de daños a terceros etc (independientemente de que sea el seguro en los supuestos tasados) fuera de estos será el ARMADOR o propietario del buque...

A ver quien me dice si strictu sensu este precepto del 2/2011 se puede aplicar a embarcaciones de recreo de manera extensiva...yo digo que NO. debido a ello el 149 se aplicara a las embarcaciones de recreo, y si hay una sanción el armador será el ultimo responsable, ya que no se puede incardinar una embarcacion de recreo en el aclaratorio de responsabilidad del 2/2011 porque se esta refiriendo exclusivamente a Buques de recreo no a Embarcaciones de recreo que son cosas distintas.

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Editado por Fuerza 7 en 26-10-2017 a las 12:14.
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  #6  
Antiguo 26-10-2017, 12:23
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Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Bueo , respecto al empleo de los términos buque/ embarcación el hecho de emplear la palabra buque es por mera economía, para no estar todo el tiempo buque o embarcación se dice buque y se entiende que se aplica a todas.

Mi afirmación se deriva de lo dispuesto tanto en el citado RDL 2/2011

Cita:
Artículo 9. Flota civil y plataformas fijas.

1. A efectos de esta ley se considera flota civil española:

a) La flota mercante nacional.

b) La flota pesquera nacional.

c) Los buques de recreo y deportivos nacionales.

d) Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.

2. Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional.

3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca.
Y ee igual foma en la LNM 14/2014

Cita:
Artículo 6. Aplicación a embarcaciones y artefactos navales.

1. Las normas de este título referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad.

2. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones.

3. Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran.
respecto a la naturaleza de la responsabilidad subsidiaria, ésta solo existe en caso de que el deudor principal no pague, dicha responsabilidad debe ser declarada y notificada al responsable tras el fallido del responsable principal.
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  #7  
Antiguo 26-10-2017, 13:34
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Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Bueo , respecto al empleo de los términos buque/ embarcación el hecho de emplear la palabra buque es por mera economía, para no estar todo el tiempo buque o embarcación se dice buque y se entiende que se aplica a todas.

Mi afirmación se deriva de lo dispuesto tanto en el citado RDL 2/2011



Y ee igual foma en la LNM 14/2014



respecto a la naturaleza de la responsabilidad subsidiaria, ésta solo existe en caso de que el deudor principal no pague, dicha responsabilidad debe ser declarada y notificada al responsable tras el fallido del responsable principal.


la clave esta en el 9.2 del 2/2011 en el que se hace referencia a embarcaciones, (aunque mi negativa a que se aplique, es porque no se refiere puritariamente a embarcaciones de recreo las cuales no son unas embarcaciones en general, sino que estan definidas específicamente y diferenciadas de Buques de recreo).

Siendo un RD que se aplica para sancionar, debería estar más especificado, por los principios que inspiran a las normas sancionadoras, por pequeñeces como esa se han dado sentencias que a la postre han obligado a subsanación....

En el caso de responsabilidad subsidiaria, las consecuencias derivadas de la sanción irán siempre en ultimo termino contra el patron o el capitan...como digo la responsabilidad es personal, pero en este punto el hecho de que siempre el último responsable del buque o embarcacion es el Capitan o Patron se le pone la subsidiaria, debido a existir esa responsabilidad subjetiva...

Muy bien White...ahora el que te invita a estrelas soy yo
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  #8  
Antiguo 26-10-2017, 09:27
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Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Muchas gracias por tu aportación, no vi el otro hilo. Después de leer los comentarios de los dos hilos, no se si la ley contempla este tema, pero me quedo con la idea que tenía, el responsable debe ser el patrón al mando de la embarcación, independientemente de si hay títulos superiores a bordo.

Una ronda de cafés de mi parte, tabernero.
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  #9  
Antiguo 26-10-2017, 09:34
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Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Siempre que hay una infracción a bordo la responsabilidad será del armador, siendo el patrón responsable subsidiario . En una embarcación de recreo al no haber ROL ni otro documento que demuestre quien realmente iba de patrón, serán las declaraciones de los responsables y /o testigos o funcionarios actuantes, las que aporten luz sobre el asunto.

Así viene recogido en la ley 14/2014 de navegación marítima en su artículo 149

Cita:
Artículo 149. Responsabilidad del armador.

El armador es responsable ante terceros de los actos y omisiones del capitán y dotación del buque, así como de las obligaciones contraídas por el capitán de acuerdo con lo establecido en el artículo 185, sin perjuicio de su derecho a limitar su responsabilidad en los supuestos establecidos en el título VII.
En el artículo 310.2 del RDL 2/2011 que refunde el texto de la ley de puertos y marina mercante

Cita:
Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:

2. Supuestos de infracciones en materia de Marina Civil:

a) En las infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima de buques civiles no mercantes, o con motivo de la instalación de plataformas fijas u otras construcciones situadas fuera de la zona de servicio de los puertos, la persona física o jurídica titular de la actividad empresarial que realice el buque, la plataforma o construcción o, en el caso de buques utilizados exclusivamente en la navegación de recreo, la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, o la que sea directamente responsable de la infracción. En estos supuestos serán responsables subsidiarios los capitanes o patrones de los buques.
En el título VI de la LNM 14/2014 se regula específicamente la responsabilidad por abordajes.

Cita:
Artículo 340. Fundamento de la responsabilidad.

1. El armador del buque, embarcación o artefacto naval culpable del abordaje indemnizará por los daños y perjuicios sufridos por el otro y por las personas y las cosas a bordo del mismo, así como los causados fuera de ellos. Cuando se trate de embarcaciones deportivas o de recreo esta obligación recaerá sobre su titular o propietario.

2. La relación de causalidad y la culpa en el abordaje deben ser probadas por quien reclama la indemnización.

En el caso planteado ,hay que tener en cuenta lo previsto en la ley de navegación 14/2014 respecto del alquiler náutico

Cita:
Artículo 308. Modalidades y régimen aplicable.

1. El arrendamiento náutico podrá ser sin dotación o con dotación.

2. El contrato de arrendamiento náutico sin dotación se regulará por las disposiciones del presente capítulo, por las aplicables al contrato de arrendamiento de buque y por los pactos libremente convenidos por las partes.

3. El contrato de arrendamiento náutico con dotación se regulará por las disposiciones de este capítulo, por lo previsto en el artículo 210 y por los pactos libremente convenidos por las partes.

4. Las disposiciones de este capítulo tendrán carácter imperativo.




DE acuerdo con 308.2 en un alquiler, además se estará a lo previsto en el contrato de arrendamiento, una cláusula común en todos los contratos es la siguiente:

Cita:
TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA: -PATRÓN-.

La Arrendataria asegura que posee los conocimientos y la experiencia necesarios para el gobierno de la embarcación arrendada y que es poseedor del título náutico necesario.

El arrendamiento asegura que posee los conocimientos y experiencia necesarios para la realización del crucero y que posee el siguiente titulo náutico.

Si no fuera así, designará los datos de aquel tripulante que sí reúna los conocimientos y la titulación requerida.

En ningún caso podrá cederse el gobierno del yate a persona distinta a la que consta como patrón.

La compañía arrendadora se reserva el derecho de cancelar el presente contrato si el patrón no dispusiera de la capacitación y competencia suficientes para el gobierno con seguridad del yate. En este supuesto, el arrendatario no tendrá derecho a devolución alguna del alquiler, no obstante, La arrendadora pondrá a disposición del arrendatario otro patrón (si lo hubiere). Los gastos de este cambio, serán asumidos por el arrendatario.



Editado por whitecast en 26-10-2017 a las 13:48.
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