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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Ed. Tabernero: Malos formas
Editado por Tabernero en 21-08-2015 a las 16:16. |
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#27
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Tienes razón, los hay que le buscan tres pies al gato. Pero si sabes leer y separar el trigo de La cizaña verás que haberlo haylo, y de buena calidad. Al final cada cual saca sus propias conclusiones.
No así en otros hilos que acaban en conversacion de besugos o tirandose los trastos. Es lo que tienen la tabernas. ![]() ![]() |
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#28
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Te corrijo solo una cosa "el practico no estaba a bordo" en el momento del accidente que se produjo según la Revista General de Marina a las 08:20 y el practico no sube hasta las 08:40 Saludos Guillermo |
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#29
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Un saludo |
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#30
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Ed Tabernero: Incumple las normas del foro
Editado por Tabernero en 22-08-2015 a las 20:01. |
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#31
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hay un articulo escrito y Firmado, por Luis Jar Torres, publicado en la Revista General de Marina en su numero de Marzo de 2005. si alguien quiere verlo, en este enlace, se puede leer wwwgrijalvo.com Batracius/Urquiola como ultimo dato decir que Benigno Sanchez Lebón, Practico, de ese suceso fallecio en el año 2012 DEP buenas noches saludos |
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#32
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Ya te he comentado que solo te corregía que el practico no se encontraba a bordo en el momento en que el buque roza por primera vez el fondo. Saludos Guillermo |
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#33
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#34
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Buenos días a todos, y rondita rápida mañanera a mi cuenta
![]() Leyendo las distintas situaciones que exponéis en este hilo me ha surgido una duda, y por no abrir otro hilo nuevo aprovecho este. Expongo la situación... dos personas a bordo de una embarcación, las dos con titulación. Una es el patrón "legítimo", y la otra está a la caña, por ejemplo durante una guardia. Si por cualquier motivo, por ejemplo un control de la GC se descubre que las bengalas están caducadas, o que los chalecos no están homologados, o que se va sin seguro... en fin, cualquier cosa realmente problemática susceptible de terminar en un buen puro, en la figura de quién recaería la responsabilidad? De la persona que estaba en ese momento gobernando la embarcación? o del propietario que también está a bordo, pero en el momento del control no está, digamos, "ejerciendo" como patrón? Mil gracias a todos! |
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#35
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en el momento que se realiza esa inspeccion " el que va al timon lleva 30 minutos, en dicho puesto, y las "Bengalas" llevan "Caducadas" 1 año en ese momento el que va al timon, lleva 32 minutos, al timon, y elbarco va 5 años "sin seguro" ¿ de quien crees tu que es la responsbilidad" del que va al timon, o del patron/armador vaya chollo, me has dado una idea, cuando salga a navegar, pongo a mi suegra en la caña y si la GC me saca una falta, yo le digo muy ufano la culpa es de ella, y no veas la que se forma muy buena pregunta saludos |
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#36
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#37
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Veamos, como seguramente conoces la náutica de recreo se rige por: LEY 27/1992 DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE, MODIFICADA POR LEY 62/1997, DE 26 DE DICIEMBRE en ella podemos leer lo siguiente: Artículo 116. Infracciones muy graves. 2. Infracciones contra la seguridad marítima. a) Ordenar o emprender la navegación sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad haciendo peligrar su seguridad. e) Contratar o permitir ejercer las funciones de capitán, patrón u oficial encargado de la guardia durante la navegación, a quienes no se encuentren en posesión de titulación suficiente que legalmente les habilite para ello, así como ejercer sin la referida titulación tales funciones, salvo en el caso de las embarcaciones de recreo. del apartado e) podemos deducir que al "timón" en una guardia puede ir "cualquiera". del apartado a) podemos deducir que es el patrón el responsable de salir con las debidas condiciones de navegabilidad, consecuentemente si sales en el barco de una amigo te pones al timón (con o sin titulación) te para el Servicio Marítimo de la Guardia Civil y resulta que tu amigo lleva caducada las bengalas, la embarcación no esta despachada para navegar en las aguas donde te pillen o su titulación no cumple las atribuciones para el tipo de navegación que estáis realizando el único responsable es él y no tú. Saludos Guillermo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
BAMM (03-09-2015) | ||
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#38
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#39
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Buenos días y lo primero una ronda para todos.
Con permiso, voy a retomar este hilo para exponer un caso que surgió hace poco, y está muy relacionado con esta cuestión. Pongamos que yo alquilo una embarcación con mi título de PER, con lo que yo sería el patrón dela embarcación y responsable de lo que ocurra durante esa navegación, pero se da el caso de que uno de mis tripulantes es patrón de yate, o capitan de yate. ¿Cambia en algo esto mi responsabilidad como patrón de esa embarcación? ¿tendría el de mayor titulación alguna responsabilidad sobre la navegación? Muchas gracias ![]() |
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#40
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Hola, para que alguien diferente a ti tuviera alguna responsabilidad tendría que haberse pactado con anterioridad y que esta persona aceptara patronear el barco.
Pongo dos ejemplos: Yo voy en mi barco: Tengo el PER e invito a un amigo que es PY. Para que esta persona tuviera alguna responsabilidad tendríamos que llegar a un acuerdo para que asumiera durante la travesía, de modo temporal o total, el mando de la embarcación y entonces si algo ocurriera durante el tiempo que esa persona está ejerciendo de patrón sí que sería el responsable aunque el barco fuera mio. Yo alquilo un barco o lo alquilamos entre varias personas con titulo. Ahí habría que dejar claro si yo voy a ejercer de patrón todo el tiempo o se va a repartir. Que conste que este caso también podría darse con alguien con titulación inferior o igual. Resumiendo, el responsable es quien vaya ejerciendo de patrón en el momento del incidente o accidente. Un saludo
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¡¡Pues no se me ocurre nada que poner!!
Editado por galuajk en 25-10-2017 a las 15:03. Razón: Edito para ampliar información |
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#41
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Eso mismo pensaba yo, pero me rebatían diciendo que el último responsable es siempre el de mayor titulación :/ Sent from my Aquaris U Lite using Tapatalk |
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#42
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1.-Si un PER le deja el timon a otro sin titulación y se pega el morron o provoca desperfectos en otros barcos, pantalan finguer etc...el responsable es el patron, (el del PER en el ejemplo),aqui no vale repetir accion porque para gobernar el barco hay que tener una titulacion y el coleguilla de turno no la tenía por lo que responsable por dejar el gobierno de la embarcacion a alguien sin experticia es el patron.
2.- Si un PER le deja a un CY el gobierno y este se pega el morron, el responsable es el CY, porque se le supone una experticia en el manejo del barco, es decir, si el seguro interviene habra que estar al clausulado, por ejemplo en mi seguro, si yo le dejo el barco a un amigo y tiene titulacion, y se da el morron, el seguro me cubre la responsabilidad civil, en caso de que se demuestre que el que gobernaba en la colision no tenia titulacion pues no cubre como pasa en un coche, pero hay seguros que solo cubre al tomador y asegurado, familia, empleados etc, para el caso de que el barco no tenga seguro el responsable es el armador o propietario que además respondera por tener el barco sin seguro a una sanción... 3.- Si alguien pide un práctico y una vez el práctico coge el control del barco se da el morron el practico es responsable, por la ley que habeis puesto en España, como bien se dice por ahi cada pais tiene su legislacion pero en el nuestro, el espiritu de la norma se basa en presuponer unos conocimientos una "experticia", y que se le paga por hacerlo, hay una contraprestacion, por lo que hay responsabilidad porque hay una prestacion de servicios. Recomendacion, si le dejas la rueda o caña a un coleguilla, que sea lejos de donde pueda causar un estropicio... ![]() ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 26-10-2017 a las 12:10. |
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#43
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Pues no sé... yo creo que en teoría el patrón es el responsable del gobierno de la embarcación, lo que no es sinónimo necesariamente de llevar la caña o la rueda.
Pongamos p.ej. un velero ya de cierto porte, en el que el timón es sólo una parte (la más importante, pero una parte al fin y al cabo) de todo lo que hay que gobernar, donde el patrón tiene que dar las órdenes oportunas a la tripulación para que ajusten el aparejo. O tiene que realizar un cambio de vela y para ello necesita dejar a alguien a la caña, aunque sea una persona sin título. Ahora bien, si hay un problema, salvo negligencia manifiesta del timonel, el responsable sería el patrón por no haber dado las órdenes adecuadas, o por entregar el timón a una persona sin las habilidades requeridas. Todo depende de lo que se entienda por "gobierno".
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#45
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y si dado el caso el patron enferma durante una travesia larga y la almiranta no tiene titulacion,¿que debo hacer en este caso?
y otra pregunta en mi puerto un chaval de 8 años me dio un toque a mi velero con su optimis y al frente de ello el monitor con titulacion CY y asegurado por el club nautico pero esas embarcaciones carecen de seguro¿Quien pagaria los desperfectos ocasionados a mi velero? |
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#46
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Cita:
Una ronda de cafés de mi parte, tabernero. |
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#47
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Siempre que hay una infracción a bordo la responsabilidad será del armador, siendo el patrón responsable subsidiario . En una embarcación de recreo al no haber ROL ni otro documento que demuestre quien realmente iba de patrón, serán las declaraciones de los responsables y /o testigos o funcionarios actuantes, las que aporten luz sobre el asunto.
Así viene recogido en la ley 14/2014 de navegación marítima en su artículo 149 Cita:
Cita:
Cita:
En el caso planteado ,hay que tener en cuenta lo previsto en la ley de navegación 14/2014 respecto del alquiler náutico Cita:
DE acuerdo con 308.2 en un alquiler, además se estará a lo previsto en el contrato de arrendamiento, una cláusula común en todos los contratos es la siguiente: Cita:
![]() Editado por whitecast en 26-10-2017 a las 13:48. |
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#48
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Cita:
a la segunda, cualquier actividad nautica federada tiene por ley que contar con un seguro de responsabilidad civil, los chavales, (lo se porque yo fui uno de ellos hace muchos años) tienen que estar federados y pagar un seguro que puede ir aparejado a la tarjeta federativa o pagarse por fuera dependiendo de la federacion que sea...por lo que deberias hablar con la marina y realizar una reclamacion de daños al seguro federativo. ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#49
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2. Supuestos de infracciones en materia de Marina Civil:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima de buques civiles no mercantes, o con motivo de la instalación de plataformas fijas u otras construcciones situadas fuera de la zona de servicio de los puertos, la persona física o jurídica titular de la actividad empresarial que realice el buque, la plataforma o construcción o, en el caso de buques utilizados exclusivamente en la navegación de recreo, la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, o la que sea directamente responsable de la infracción. En estos supuestos serán responsables subsidiarios los capitanes o patrones de los buques. En sanciones por infracciones la responsabilidad strictu sensu inicial siempre es personal, en este artículo habla que para el caso de Buques de recreo, (como siempre falta concretar si para embarcaciones de recreo se puede aplicar este artículo, pregunta a la que puritariamente habria que responder negativamente a la luz de las diferencias conceptuales hoy de sobra conocidas) al que van a sancionar es : Bien al propietario del Buque (fisico o jurídico). Bien al responsable de la infracción (que de ser distinto al anterior se comera el marron) Pero luego hace una cosa extraña contraviniendo lo mentado sobre la responsabilidad última del armador (que generalmente coincide con el propietario del buque sea fisico o jurídica) en los casos de responsabilidad civil (que nada tiene que ver con lo aqui tratado) esta cabriola otorga una responsabilidad Subsidiaria al Patron o al Capitan del buque,por lo que en el caso de las sanciones por infracciones cometidas en navegación marítima, NO VA A SER EL ARMADOR EL ÚLTIMO RESPONSABLE, sino que si fuera el armador propietario el que recibe la sancion por dicha conducta, , el ÚLTIMO RESPONSABLE (responsable subsidiario) será el PATRON O CAPITAN del buque... es decir para las sanciones el último responsable en este caso será el Patron o Capitan, PERO PARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL SERA EL último responsable, el armador o propietario del buque... Resumen: Responsable que se comera el marron por infracciones en Buques de recreo segun el 2/2011 SIEMPRE RESPONSABLE SUBSIDIARIO EL PATRON O CAPITAN. Responsable general civil último en caso de daños a terceros etc (independientemente de que sea el seguro en los supuestos tasados) fuera de estos será el ARMADOR o propietario del buque... A ver quien me dice si strictu sensu este precepto del 2/2011 se puede aplicar a embarcaciones de recreo de manera extensiva...yo digo que NO. debido a ello el 149 se aplicara a las embarcaciones de recreo, y si hay una sanción el armador será el ultimo responsable, ya que no se puede incardinar una embarcacion de recreo en el aclaratorio de responsabilidad del 2/2011 porque se esta refiriendo exclusivamente a Buques de recreo no a Embarcaciones de recreo que son cosas distintas. ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 26-10-2017 a las 12:14. |
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#50
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Bueo , respecto al empleo de los términos buque/ embarcación el hecho de emplear la palabra buque es por mera economía, para no estar todo el tiempo buque o embarcación se dice buque y se entiende que se aplica a todas.
Mi afirmación se deriva de lo dispuesto tanto en el citado RDL 2/2011 Cita:
Cita:
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