
10-12-2017, 10:21
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Re: Patrones y tripulantes en veleros que no saben nada ????
Me262a ha dado datos personales en este y otros hilos, al parecer maneja un velero harmony 38 que le compró a otro cofrade y que transportó desde andalucía hasta valencia
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=164974
Cita:
Originalmente publicado por Me262a
Hola a todos, efectivamente 2 miembros de aduanas subieron abordo, uno de ellos inspeccionó el barco, con la sana intención de buscar tanto sustancias ilegales que tanto gustan en Ibiza, Valencia, etc como personas ilegales. Nos pidieron los documentos del barco, aporte el seguro, el MMSI, el certificado de navegabilidad, contrato de compraventa y los DNI. Me preguntaron si tenía titulación (PER o superior) y les dije que no, naturalmente, al ser barco holandés y ser residente en Inglaterra. Uno de ellos me pregunto y pagaba mis impuestos en España y le tuve que decir la verdad, que no los pago aquí. Cumplimentaron un formulario que firme y firmó uno de los que subieron a bordo, me dieron copia y se fueron. Así que si, podéis echaros las manos a la cabeza (aun más) porque éramos 2 novatos sin titulación ni formación. Aunque el viaje ha ido perfecto y no hemos tenido ninguna dificultad, ya en Valencia tengo pensado contratar a un PPER que nos va a enseñar todo lo necesario para navegar con un mínimo de conocimiento. Me da lo mismo si es 1 mes o 2 o más tiempo. No quiero sacarme PER, quiero saber navegar razonablemente bien. Ahora salimos de Jávea hacia Valencia, en plan paseo y disfrute 
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Vamos que manifiesta que es español residente en inglaterra y bandera del barco holandesa y de acuerdo con esos datos y la DA5º del RD 875/2014 al no coincidir bandera y nacionalidad tiene que tener título que diga su país de residencia, como en UK no hay titulación obligatoria pues la de su nacionalidad , osea mínimo PER, no le vale ni yachtmaster ni day skipper ni ninguna inglesa. Salvo mejor interpretación.
Cita:
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones
de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros
Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos
soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para
realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos
casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación,
será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para
los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella
requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su
nacionalidad.
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