La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
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Predeterminado Re: Pago IVA embarcación matrícula extranjera

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Lo del IVA va relacionado con la naturaleza de la persona que te lo vende.
Si es física, no tienes que pagar IVA. Si es jurídica, si.
(En plata: si es un particular, no se paga. Si es una empresa, te lo incluye en la factura).
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Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Otro dato: si se paga IVA, no se paga el Impuesto de Transmisiones.
De acuerdo con lo que dices, pero creo que el cofrade se refiere al IVA correspondiente a la primera transmisión.

Es algo que he leído en esta taberna varias veces: Si no tienes la factura original del dueño primero que compró el barco nuevo, tienes que pagar el IVA otra vez y que si no, no te dan nosequé papeles...

No estoy muy seguro de si es o no una leyenda urbana. Para mí, debe serlo. Es tan absurdo como comprar un coche de tercera mano y para que te lo registren en tráfico tener que tener en la mano la factura original que supuestamente habría pagado hace 15 años el primer comprador...

O una bicicleta en el trocathlon, porque otra de las teorías que circula es que si no tienes la factura original, aquella podría ser robada y vas a tener un problema, seguro...

Lo que estoy seguro es que no puedes pagar el IVA, pretendiendo sustituir esa factura que no tienes. ¿A quién? Creo que ni siquiera tendrías derecho a pedir un duplicado de la factura original (que el vendedor se puede negar a dar si han pasado más de ¿5 años?, y todo eso si el vendedor existe y no ha quebrado, etc; por otra parte, si no eres el comprador de entonces, nada puedes pedir).
Y por supuesto, no vayas a pedirla a Hacienda, como también se ha oído por aquí...

Y supongo que en otros países la cosa debe ser parecida. Supongo.

A no ser que te lo venda un profesional (que lo venda como propio) y te repercuta el IVA que corresponda a su venta, como decía El Temido. Que nunca será la original, sino el de la venta actual...

Dicho todo lo cual como opinión personal...

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Franclavi (13-03-2018)
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Predeterminado Re: Pago IVA embarcación matrícula extranjera

Se refiere al IVA de la primera compra , de cuando el barco era nuevo.
Si no lo tienes pagado tendrás que hacerlo según las tablas que te proporciona la agencia tributaria y si el barco tiene más de 15qños (creo que son 15 tendría que mirarlo)valoraras la embarcación como mínimo por el 10por cien de la factura original.
Iva e itp son excluye tes o pagas uno o el otro
Cuidado yo llevo bandera extranjera y la guardia civil me ha pedido el justificante del pago del IVA
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Franclavi (13-03-2018)
  #3  
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Predeterminado Re: Pago IVA embarcación matrícula extranjera

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Originalmente publicado por nothung Ver mensaje
Se refiere al IVA de la primera compra , de cuando el barco era nuevo.
Si no lo tienes pagado tendrás que hacerlo según las tablas que te proporciona la agencia tributaria y si el barco tiene más de 15qños (creo que son 15 tendría que mirarlo)valoraras la embarcación como mínimo por el 10por cien de la factura original.
Iva e itp son excluye tes o pagas uno o el otro
Cuidado yo llevo bandera extranjera y la guardia civil me ha pedido el justificante del pago del IVA
Y si no es indiscreción, ¿con qué justificas? ¿tienes la factura original? ¿con qué modelo tributario?

Gracias...

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Predeterminado Re: Pago IVA embarcación matrícula extranjera

Si el barco con bandera europea a llevado anteriormente pabellón español con lista séptima, es evidente que a pagado el IVA.

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Franclavi (13-03-2018)
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Predeterminado Respuesta: Pago IVA embarcación matrícula extranjera

Bueno, a lo dicho antes añadir que se me ocurre un caso en que sí tendría que pagar IVA: Si "IMPORTAMOS" un barco extranjero.

Por ejemplo, traemos un barco de USA. Sería un caso de importación y habría que liquidar IVA (además de aranceles en su caso). No sé cuál sería el procedimiento, supongo que vía Aduanas (con un DUA).

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Predeterminado Re: Pago IVA embarcación matrícula extranjera

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Y si no es indiscreción, ¿con qué justificas? ¿tienes la factura original? ¿con qué modelo tributario?

Gracias...

En mi caso el barco era bandera Inglesa pero estaba e puerto base español , el anterior propietario me facilito la factura original del astillero y el modelo 300 sellado por la agencia tributaria en su Momento
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Predeterminado Re: Pago IVA embarcación matrícula extranjera

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En mi caso el barco era bandera Inglesa pero estaba e puerto base español , el anterior propietario me facilito la factura original del astillero y el modelo 300 sellado por la agencia tributaria en su Momento
En ese caso, nunca había llevado pabellón español y por lo tanto podría darse el caso de que no tuviese el IVA pagado, aún así al comprarlo tu a un particular pagas el impuesto de transmisiones correspondiente y listo.

Además, supongo que el IVA, también prescribe, no me veo yo a Hacienda pidiendo la factura del tocadiscos de la abuela.

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Franclavi (13-03-2018), otoio (03-01-2018)
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Predeterminado Re: Pago IVA embarcación matrícula extranjera

El temita del IVA se las trae... supongamos que el IVA de la primera compra está pagado y lo podemos demostrar, entonces se supone que pagaremos ITP en vez de IVA, pero eso sólo es cierto si se trata de un barco de uso particular (da igual que el vendedor sea una persona física o jurídica). Hay quien piensa que una empresa siempre tiene que vender con IVA, y eso no es cierto puesto que en el caso de que esa empresa no lo comprase como barco comercial sino como barco destinado a uso particular, no tiene que pagar IVA, sino ITP...

Si el barco es de uso comercial (el equivalente a lista 6ª), te encuentras con que normalmente el que te lo está vendiendo, en su día se dedujo el IVA de la compra, en tal caso sí que la transacción está sujeta a IVA.

Eso así, en plan simplificado... hay que tener en cuenta que cuando un barco viene de un pabellón de la Unión Europea, si lo queremos matricular en España, las Capitanias no exigen demostrar que el IVA está pagado, y me he encontrado con barcos de lista 7ª que no tenían el IVA pagado, pasa pocas veces, pero pasa... Si mantienes el pabellón extranjero, es importante que verifiques que el IVA está pagado o que te hacen una factura con IVA cuando este sea aplicable... Otra opción es comprar el barco y hacer una autoliquidación de IVA, pero es un lío...

En realidad, el IVA es el impuesto más engorroso que existe, lo han complicado tanto que su aplicación es de una enorme complejidad.

Lo mejor y más fácil es que, si te encuentras con un barco que te gusta y lo quieres comprar, consultes a un profesional que sepa del tema, así si hay alguna pifia al menos tienes claro a quien reclamar...

salud!!
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El temita del IVA se las trae... supongamos que el IVA de la primera compra está pagado y lo podemos demostrar, entonces se supone que pagaremos ITP en vez de IVA, pero eso sólo es cierto si se trata de un barco de uso particular (da igual que el vendedor sea una persona física o jurídica). Hay quien piensa que una empresa siempre tiene que vender con IVA, y eso no es cierto puesto que en el caso de que esa empresa no lo comprase como barco comercial sino como barco destinado a uso particular, no tiene que pagar IVA, sino ITP...

Si el barco es de uso comercial (el equivalente a lista 6ª), te encuentras con que normalmente el que te lo está vendiendo, en su día se dedujo el IVA de la compra, en tal caso sí que la transacción está sujeta a IVA.

Eso así, en plan simplificado... hay que tener en cuenta que cuando un barco viene de un pabellón de la Unión Europea, si lo queremos matricular en España, las Capitanias no exigen demostrar que el IVA está pagado, y me he encontrado con barcos de lista 7ª que no tenían el IVA pagado, pasa pocas veces, pero pasa... Si mantienes el pabellón extranjero, es importante que verifiques que el IVA está pagado o que te hacen una factura con IVA cuando este sea aplicable... Otra opción es comprar el barco y hacer una autoliquidación de IVA, pero es un lío...

En realidad, el IVA es el impuesto más engorroso que existe, lo han complicado tanto que su aplicación es de una enorme complejidad.

Lo mejor y más fácil es que, si te encuentras con un barco que te gusta y lo quieres comprar, consultes a un profesional que sepa del tema, así si hay alguna pifia al menos tienes claro a quien reclamar...

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Según tengo entendido, en caso de venta entre privados - si el IVA se ha pagado en cualquier país de la EU, en Francia por ejemplo, nunca tendrá que pagar el IVA otra vez en España por tratarse de una doble imposición. Sin embargo, si una empresa lo vende y emite una factura, lo más probable tendrá que incluir el IVA en esa factura ya que, son muy pocas las empresas que legalmente pueden emitir una factura sin IVA con la excepción que la venta se realiza en forma de exportación (de un bien - servicios gravan el tipo de IVA de donde se presta el servicio). Pero para eso, la empresa tendrá que estar dado de alta en intra-stat y ya vendiendo fuera de su país pero dentro de Europa.

Si el vendedor y comprador están en el mismo país, obligatoriamente la empresa tendrá que facturar IVA. Me imagino que las excepciones serán para temas de lista 6ª en el caso de España.

No soy un experto pero en la empresa donde trabajo, lo tratamos así y hasta ahora sin problemas.

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Lo mejor y más fácil es que, si te encuentras con un barco que te gusta y lo quieres comprar, consultes a un profesional que sepa del tema, así si hay alguna pifia al menos tienes claro a quien reclamar...
Eso siempre...

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Según tengo entendido, en caso de venta entre privados - si el IVA se ha pagado en cualquier país de la EU, en Francia por ejemplo, nunca tendrá que pagar el IVA otra vez en España por tratarse de una doble imposición. Sin embargo, si una empresa lo vende y emite una factura, lo más probable tendrá que incluir el IVA en esa factura ya que, son muy pocas las empresas que legalmente pueden emitir una factura sin IVA con la excepción que la venta se realiza en forma de exportación (de un bien - servicios gravan el tipo de IVA de donde se presta el servicio).
En mi opinión, esto no es un tema de doble imposición ni de que siempre haya que facturar con IVA o no...

Es una cuestión de que se dé el hecho imponible, esto es, lo que obliga a pagar un impuesto.

Y en mi opinión, una segunda transmisión de un bien por un particular (sin que se trate de un "medio de transporte nuevo") cuya primera transmisión tuvo que estar sujeta a IVA (europeo, sea del país que sea de la CE) no se da el hecho imponible que te obligue, 2 compraventas más tarde, a pagar el IVA de aquella primera transmisión porque no tienes la factura.

Por supuesto, puedes rellenar un modelo 309, pagar 3.000 € y seguro que no te llaman a casa para decirte que no tenías que haber pagado, y así te quedas tranquilo y tienes algo para enseñar a la Guardia Civil. Pero, ese impuesto, ¿sería un ingreso indebido (sin causa)? Pues en mi opinión sí.

Vamos, como si compramos un coche de segunda mano y como no tenemos la factura de la primera venta nos dicen que tenemos que pagar (otra vez) el IVA. Como que no.

Otra cosa es que la factura original, con el IVA-VAT que corresponda, sirva de justificante para acreditar que se pagó y que por tanto no es una importación (un barco que ha entrado en la CE en algún momento sin pagar el IVA) que sí sería un hecho imponible para pagar el IVA (según valor actual del bien), pero hay más medios de prueba. Por ejemplo, como decía Markuay si tienes una hoja de asiento española anterior... O algo correspondiente del país donde esté abanderado...

Y por cierto, la obligación o no de que haya que pagar el IVA y la posible liquidación y sanción, corresponden a la Hacienda competente, no a la Guardia Civil ni a Capitanía (que sí pueden hacer una denuncia, como la podría hacer tu envidioso vecino de pantalán).

Siempre en términos de opinión...


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Editado por otoio en 03-01-2018 a las 16:23.
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