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#1
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Además, supongo que el IVA, también prescribe, no me veo yo a Hacienda pidiendo la factura del tocadiscos de la abuela. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#2
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El temita del IVA se las trae... supongamos que el IVA de la primera compra está pagado y lo podemos demostrar, entonces se supone que pagaremos ITP en vez de IVA, pero eso sólo es cierto si se trata de un barco de uso particular (da igual que el vendedor sea una persona física o jurídica). Hay quien piensa que una empresa siempre tiene que vender con IVA, y eso no es cierto puesto que en el caso de que esa empresa no lo comprase como barco comercial sino como barco destinado a uso particular, no tiene que pagar IVA, sino ITP...
Si el barco es de uso comercial (el equivalente a lista 6ª), te encuentras con que normalmente el que te lo está vendiendo, en su día se dedujo el IVA de la compra, en tal caso sí que la transacción está sujeta a IVA. Eso así, en plan simplificado... hay que tener en cuenta que cuando un barco viene de un pabellón de la Unión Europea, si lo queremos matricular en España, las Capitanias no exigen demostrar que el IVA está pagado, y me he encontrado con barcos de lista 7ª que no tenían el IVA pagado, pasa pocas veces, pero pasa... Si mantienes el pabellón extranjero, es importante que verifiques que el IVA está pagado o que te hacen una factura con IVA cuando este sea aplicable... Otra opción es comprar el barco y hacer una autoliquidación de IVA, pero es un lío... En realidad, el IVA es el impuesto más engorroso que existe, lo han complicado tanto que su aplicación es de una enorme complejidad. Lo mejor y más fácil es que, si te encuentras con un barco que te gusta y lo quieres comprar, consultes a un profesional que sepa del tema, así si hay alguna pifia al menos tienes claro a quien reclamar... ![]() ![]() salud!! |
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#3
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Según tengo entendido, en caso de venta entre privados - si el IVA se ha pagado en cualquier país de la EU, en Francia por ejemplo, nunca tendrá que pagar el IVA otra vez en España por tratarse de una doble imposición. Sin embargo, si una empresa lo vende y emite una factura, lo más probable tendrá que incluir el IVA en esa factura ya que, son muy pocas las empresas que legalmente pueden emitir una factura sin IVA con la excepción que la venta se realiza en forma de exportación (de un bien - servicios gravan el tipo de IVA de donde se presta el servicio). Pero para eso, la empresa tendrá que estar dado de alta en intra-stat y ya vendiendo fuera de su país pero dentro de Europa. Si el vendedor y comprador están en el mismo país, obligatoriamente la empresa tendrá que facturar IVA. Me imagino que las excepciones serán para temas de lista 6ª en el caso de España. No soy un experto pero en la empresa donde trabajo, lo tratamos así y hasta ahora sin problemas. Suerte ![]()
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Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior. Cuando cambies tu forma de ver las cosas, las cosas que ves cambian. ![]() ANAVRE: Socio 1928 ![]() Vendo mi barco. Más info aquí oceanis350.wordpress.com |
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Franclavi (13-03-2018) | ||
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#4
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Es una cuestión de que se dé el hecho imponible, esto es, lo que obliga a pagar un impuesto. Y en mi opinión, una segunda transmisión de un bien por un particular (sin que se trate de un "medio de transporte nuevo") cuya primera transmisión tuvo que estar sujeta a IVA (europeo, sea del país que sea de la CE) no se da el hecho imponible que te obligue, 2 compraventas más tarde, a pagar el IVA de aquella primera transmisión porque no tienes la factura. Por supuesto, puedes rellenar un modelo 309, pagar 3.000 € y seguro que no te llaman a casa para decirte que no tenías que haber pagado, y así te quedas tranquilo y tienes algo para enseñar a la Guardia Civil. Pero, ese impuesto, ¿sería un ingreso indebido (sin causa)? Pues en mi opinión sí. Vamos, como si compramos un coche de segunda mano y como no tenemos la factura de la primera venta nos dicen que tenemos que pagar (otra vez) el IVA. Como que no. Otra cosa es que la factura original, con el IVA-VAT que corresponda, sirva de justificante para acreditar que se pagó y que por tanto no es una importación (un barco que ha entrado en la CE en algún momento sin pagar el IVA) que sí sería un hecho imponible para pagar el IVA (según valor actual del bien), pero hay más medios de prueba. Por ejemplo, como decía Markuay si tienes una hoja de asiento española anterior... O algo correspondiente del país donde esté abanderado... Y por cierto, la obligación o no de que haya que pagar el IVA y la posible liquidación y sanción, corresponden a la Hacienda competente, no a la Guardia Civil ni a Capitanía (que sí pueden hacer una denuncia, como la podría hacer tu envidioso vecino de pantalán). Siempre en términos de opinión... ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 03-01-2018 a las 16:23. |
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#5
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Aduanas es una función de Hacienda que generalmente trabaja la GC. ![]()
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#6
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Pues os cuento un caso real... un señor compra un barco en el Reino Unido, lo trae a España, entrega los papeles a una gestoría donde no tratan normalmente este tipo de cosas... Como que en Capitanía no piden comprobante de IVA pagado para los barcos intracomunitarios y la gestoría presupone que, al tratarse de un barco de uso particular lo tiene pagado, no piden comprobante y liquidan Impuesto de Matriculación e ITP...
Al cabo de los años, cuando el que ahora es mi cliente decide vender su barco porque se compra otro, surge un comprador extranjero, de la UE, que pide el comprobante de que el IVA está pagado.. no aparece por ninguna parte, busca que te busca, el primer propietario ha fallecido... por fin damos con uno de sus hijos, que nos encuentra el contrato original de compra y la factura original, que al ser un barco fabricado fuera de UK, resulta que iba sin IVA para que este fuese liquidado en UK,,, como en UK no comprueban que el IVA esté pagado al matricular barcos nuevos, el barco fue abanderado y... no se pagó el IVA. Así que nos hemos encontrado con un barco en lista 7ª, que nunca había tenido uso comercial, ni siquiera bajo bandera británica, que no tenía el IVA pagado... y ha sido preciso hacer una autodeclaración diez años después de comprarlo en el Reino Unido. Así que sí, es posible que te encuentres con un barco que no tiene el IVA pagado a pesar de que la lógica te indique que debería estar pagado, por eso SIEMPRE hay que pedir un documento que acredite ese pago. ![]() ![]() salud! |
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#7
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#8
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