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#1
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No, la sociedad dueña del buque tiene sede fiscal en el país que se abandera. Siendo una multinacional es fácil, siendo un particular no tanto.
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#2
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la belga
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#3
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Una bandera no comunitaria (Europea) tiene inconvenientes, el que mas veo es que 1 vez al año toca irte de aguas españolas por al menos 1 día.
Tenemos la suerte de que tenemos libertad de movimiento de personas, capitales y empresas en la unión europea y eso no se lo puede saltar las autoridades españolas, por muy marineros que quieran ser. |
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#4
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creo que Chipre serviría es medio país fiscal
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#5
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creo que Chipre serviría
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#6
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chipre
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#7
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Madeira es otra posibilidad. Algunos paises tienen un segundo registro habilitado. Asi como Espania tiene el registro Canario, Portugal tiene madeira.
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#8
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Jersey: https://www.gov.je/Travel/MaritimeAv...istration.aspx
Aunque con el Brexit no se sabe cómo quedaría...
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#9
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sin dudarlo la mejor del mundo
la del VATICANO ![]() ![]() |
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#10
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Editado por Flot en 17-06-2025 a las 22:54. |
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#11
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Editado por Flot en 17-06-2025 a las 22:54. |
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Marcos Montesier (29-01-2018) | ||
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#12
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Cita:
http://ec.europa.eu/justice/policies...ent_low_es.pdf Una vez cada seis meses. ![]() O mejor dicho, creo qué un vehículo de la unión Europea puede estar cómo máximo seis meses al año en un país de la comunidad Europea que no sea el suyo, siempre y cuando sea de una persona NO residente en dicho país-. Editado por KITU en 29-01-2018 a las 20:07. |
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#13
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Cita:
Si el barco ya tiene el IVA pagado por cuando era Española o de otra país europea, que es el caso de todos aquí creo, puedes abanderar fuera de la unión europea sin tener que sacar tu barco de europa. Hay una publicación de haciendo que contrasta lo que digo pero el link está en otro hilo que no encuentro ahora. Hay que seguir buscando opciones extra comunitarias para poder navegar libre. ![]() ![]()
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Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior. Cuando cambies tu forma de ver las cosas, las cosas que ves cambian. ![]() ANAVRE: Socio 1928 ![]() Vendo mi barco. Más info aquí oceanis350.wordpress.com |
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vent (06-07-2019) | ||
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#14
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Cita:
https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=172851 Y el documento de la Agencia Tributaria es éste: https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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ponzoa (10-03-2019) | ||
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#15
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Los aviones de compañías españolas con matrícula extranjera (normalmente irlandesa) es porque la compañía aérea no es la propietaria de los aviones, son de alquiler sin teipulación, o para más precisión “dry leasing”, no es aplicable a la cuestión que aquí se trata.
En cuanto a lo de la bandera... Tengo un amigo con propiedades en Costa Rica, él no podía comprar las propiedades por ser español, su situación requirió formar una sociedad de nacionalidad costarricense con actividad económica 0, ser él el títular de la sociedad y tener un gestor (abogado) en Costa Rica. Lo mismo es aplicable a la bandera belga; formar una sociedad belga, poner el barco a nombre de la sociedad y la sociedad a tu nombre et voilà...tu barco es belga de propiedad belga, eso sí, desconozco las tarifas para que te administren esa sociedad en Bélgica. Si además tu barco tiene pagado el IVA en Europa, podrías tenerlo en Europa sin las restricción de los 183 días haciendo el mismo proceso de sociedad en el extranjero propietaria del barco, en este caso extracomunitaria, y no tendrías que pagar el IEDMT pues el propietario (la sociedad extracomunitaria) no es residente fiscal español. Y que quede bien claro, NO ES EVASION. Es acogerte a unos terminos y condiciones completamente legales pero más ventajosos, igual que no es evasión deducirte la compra de una casa antes de 2014... Ojo, hay paises en los que para tener una sociedad nacional con plenos derechos exigen que más del 50% del capital sea nacional, como por ejemplo para comprar una propiedad en Filipinas, los no nacionales no pueden y si lo haces a través de una sociedad filipina, más del 50% del capital de esa sociedad debe ser filipino.
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Cuando cruzo una calle de un solo sentido, miro a ambos lados. Esa es la fé que tengo en la sociedad. sdk.
Editado por sundancekid en 10-03-2019 a las 14:21. |
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#16
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Espero que algún día las autoridades españolas sean algo más razonables, dejen de existir las zonas de despacho limitandose a la categoría de diseño y material de seguridad abordo y las revisiones de las balsas pasen de ser anuales a lo que recomiende el fabricante.
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Cuando cruzo una calle de un solo sentido, miro a ambos lados. Esa es la fé que tengo en la sociedad. sdk.
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#17
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Cita:
Exacto, igual que no se pueden saltar otras leyes, aunque lo intenten: El tribunal, según el documento de la propia empresa, que ha sido remitido a organismos supervisores, ha respaldado los argumentos de la compañía de que la decisión del Gobierno español "incumpllió la obligación de dar un trato justo y equitativo en la protección de las expectativas empresariales para obtener una rentabilidad según la inversión realizada y el desarrollo de las plantas". A los 291 millones que la energética estima que le costó la decisión del Gobierno, pide sumar un interés según la rentabilidad del bono español a 5 años. La compañía prevé que España solicitará la anulación del proceso y que necesitará ganar más pleitos para poder cobrar definitivamente. España se está negando a pagar los cinco laudos condenatorios que acumula y trata de lograr la rectificación o anulación de estos. El último arbitraje perdido fue el de Athena-Greentech, Goresight y GWM por 39 millones más intereses y gastos ante la Cámara de Comercio de Estocolmo, la misma que falló a favor de NovEnergia (por 53 millones). A esta dos se suman otras tres sentencias en contra de España por parte del Ciadi, el organismo dependiente del Banco Mundial, que falló a favor del fondo Antin (112 millones), el fondo británico Eiser y su filial luxemburguesa (128 millones) y Masdar, fondo del emirato de Abu Dabi (por 64 millones). A expensas de conocer el importe que debe indemnizar a Nextera, España suma sanciones por 396 millones. Tras el registro de un nuevo proceso ante esta misma corte de arbitraje en diciembre por la compañía danesa European Solar Farms, España suma ya 32 procesos abiertos ante el Ciadi. Es el país que tiene más casos abiertos ante dicho organismo. |
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#18
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Cita:
Y lo dice hacienda! https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf Mira, si tu barco es de Brazil ( por ejemplo) y no sacas tu barco de Europa, ¿qué pasa? Pues te hacen pagar el IVA de importación y en España, si eres residente, además pagas matriculación. Pues nosotros ya tenemos eso pagado por lo que no te pueden cobrar otra vez. Lee el documento de hacienda. La única excepción es si sales de Europa por más de 4 años y vuelves, te cobran una reimporitación. Es decir, para que queda clarito; Se puede legalmente abanderar en un país extra comunitario (incluido UK tras el posible brexit) sin tener que sacar el barco de Europa ya que tenemos los impuestos pagados. Ahora sólo queda encontrar un país razonable y a disfrutar de libertad! Concentremos los esfuerzos en encontrar esas opciones. ![]()
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#19
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Unas birris por aquí...
Alguien sabría decirme o dirigirme hacia algún sitio/ página donde me digan los requisitos para abanderar mi velero de 32 pies con bandera sueca? Y sus normativas de navegación posterior en cuanto a millas de costa, limitaciones y seguridad. Gracias. ![]() ![]() |
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#20
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Aquí tienes la información. Por lo que se ve en la página, lo que te dan es el ICP, similar al holandés:
https://www.sxk.se/krets-medlem/medl...llt-certifikat Lo que está en sueco se puede traducir fácilmente con cualquier traductor en línea. Saludos y ![]()
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#21
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Una rondita
![]() Si, hasta ahí bien, pero y las atribuciones? Límites de navegación? Eso es diferente? Gracias. |
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#22
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Cita:
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#23
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Si, eso lo tengo claro. Y a partir de ahí que?
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#24
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Si, eso lo tengo claro. Y a partir de ahí??
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