Cita:
Originalmente publicado por lao
La propiedad sí que está careditada pues tengo la hoja de asiento española donde antes de la baja de bandera está anotado el cambio de propiedad.
Imagino que sería el equivalente al certificado de navegabilidad? Aunque al no tener que pasar Itb...?
Nadie ha cometido un despiste y lo han cazado? 
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Eso no te serviría de nada porque podría haber cambiado la propiedad del barco una vez que se ha dado de baja del registro español, por lo que no es prueba de propiedad.
No puedo decirte la cuantía de la sanción, pero posiblemente te lo calificarían como falta grave o muy grave y, en según qué capitanías, por no decir en todas, te podrías encontrar con que te obliguen a ir a puerto hasta que demuestres la propiedad del barco, y que te lo precinten hasta que hayas depositado el importe de la sanción inicialmente propuesta en la resolución de inicio de expediente sancionador... en fin, que yo no me la jugaría...



salud!!!