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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días.
Solicito vuestra ayuda. Estoy dándole vueltas a sacarme el PPER y me surge una duda sobre el reconocimiento médico de embarque. El Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, establece: "5. El grado de aptitud de los solicitantes, se ajustará a las siguientes calificaciones: a) Apto: (...) b) Apto con restricciones: será declarado apto con restricciones aquel solicitante que, en el momento del reconocimiento, presente una limitación psico-física que, no incapacitándole por completo para el trabajo marítimo, le obligue a restringir su ocupación a bordo atendiendo a: 1º Departamento del buque o plaza a desempeñar a bordo. 2º Tipo de navegación o distancia en millas al puerto más próximo donde se pueda realizar una evacuación sanitaria. 3º Condiciones ambientales de los caladeros o rutas de navegación. 4º Otros factores de importancia a juicio del médico reconocedor. " Padezco una patología cardíaca y de aquí mis dudas. ¿Alguien sabe qué tipo de restricciones pueden aparecer en el certificado? Por ejemplo, navegación a tantas millas de un puerto. ¿Se puede solictar el certificado del PPER con un certificado con restricciones? Muchas gracias por vuestro tiempo. ![]() ![]() ![]() |
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