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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días.
Solicito vuestra ayuda. Estoy dándole vueltas a sacarme el PPER y me surge una duda sobre el reconocimiento médico de embarque. El Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, establece: "5. El grado de aptitud de los solicitantes, se ajustará a las siguientes calificaciones: a) Apto: (...) b) Apto con restricciones: será declarado apto con restricciones aquel solicitante que, en el momento del reconocimiento, presente una limitación psico-física que, no incapacitándole por completo para el trabajo marítimo, le obligue a restringir su ocupación a bordo atendiendo a: 1º Departamento del buque o plaza a desempeñar a bordo. 2º Tipo de navegación o distancia en millas al puerto más próximo donde se pueda realizar una evacuación sanitaria. 3º Condiciones ambientales de los caladeros o rutas de navegación. 4º Otros factores de importancia a juicio del médico reconocedor. " Padezco una patología cardíaca y de aquí mis dudas. ¿Alguien sabe qué tipo de restricciones pueden aparecer en el certificado? Por ejemplo, navegación a tantas millas de un puerto. ¿Se puede solictar el certificado del PPER con un certificado con restricciones? Muchas gracias por vuestro tiempo. ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Buenas,
![]() ![]() No conocía la posibilidad de obtener el PPER con restricciones. En todo caso, puedes comunicarte con el Instituto Social de la Marina que tengas más cerca y ellos deberían resolver esta duda. Suerte! ![]() ![]() |
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#3
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Yo lo pasé hace un mes o así, y lo que sí puedo decirte es que no es como los reconocimientos médicos del carnet de conducir. Es bastante más completo.
A partir de ahí......no sé más, pero como bien te aconseja Manu_WR, telefonazo al ISM y a salir de dudas. ![]() Embat |
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#4
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Cita:
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#5
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Yo, por privilegio de la edad, lo tengo que pasar todos los años, y es un chequeo bastante completo, aunque podría no detectar ciertas patologías. Pero lo más importante es que eres tú el más interesado en que consten en el expediente tus verdaderas circunstancia personales. El informe médico va contigo embarcado, y queda registrado en los ordenadores del ISM. En caso de cualquier incidencia que te suceda, y tú no estés consciente, el capitán o patrón va a contactar con el Centro médico, y estos valorarán tu caso en función de los datos obrantes en dicho informe.
Piensa que la aptitud médica para embarcar es igual para ir a pescar al Pacífico Sur, a quizás miles de millas de un hospital y donde no hay posibilidad de asistencia directa o traslado rápido, que para pasear gente por una zona portuaria. Personalmente creo que un PPER con patologías cardiacas debería, como mínimo, avisar de ello a quienes vayan a embarcar, porque puede pasar algo y los pasajeros no saber ni maniobrar el barco, ni comunicarse con las asistencias adecuadamente para que los sitúen. Luego ya dependería de cada uno el riesgo que quiera asumir embarcando con él o no. ![]() |
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#6
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Cita:
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#7
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Una cosa es la tarjeta profesional con sus atribuciones y otra el certificado médico del ISM.
Las limitaciones o restricciones por razones médicas se indican en el Certificado Médico. Al enrolarse para un embarque, en Capitanía solicitan tanto la tarjeta profesional como el certificado médico y actúan en consecuencia (si la Tarjeta pone Navegación Ilimitada y el Certificado Médico indica limitado a navegación costera, aplican la limitación indicada por el médico). Para una patología cardíaca suelen poner limitación a navegación costera, pero deberías consultarlo con el médico del ISM ya que depende del tipo de patología y también de la interpretación que haga el doctor a cargo de la revisión. |
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