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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Lo primero, como mandan los cánones, tomaros una cervezas a mi salud
pero si hace mucho frío podéis pediros un chocolate calentito. Ahora al tema. El 4 de noviembre del 2017 solicité la baja en la bandera española pagando sus tasas correspondientes. Cómo venía asesorado por los hermanos cofrades que me decían que al entregar la documentación oficial del barco pidiese una fotocopia compulsada para poder seguir navegando hasta la baja, eso hice. Para mi sorpresa lo que me dijeron es que me quedase con la documentación original e hicieron fotocopias para su expediente. Como han pasado tres meses sin noticias, he ido esta mañana a la comandancia a preguntar. Nada. Estaba en trámite pero, justo cuando ya me iba, me llama la señorita que me había atendido y me dice que si tengo la documentación original (tenía toda mi solicitud en la mano. ¡No se había tramitado!), yo le digo que si pero que la necesito porque yo sigo saliendo a navegar y si pasa algo quiero tener esa documentación a bordo. Ella insiste y, es mas, me dice que es que cree que no puedo navegar. Yo la contradigo y afirmo que si y que si se quedan con la original me haga una fotocopia compulsada. Ella me dice que en la Comandancia no hacen compulsas para la calle. Yo vuelvo a contradecirla pero como se mantiene en sus trece yo cedo para no liarla. Así que se queda con los papeles originales y a mi me da dos fotocopias sin compulsar. y yo me marcho dando vueltas a la historia ademas de mosqueado. Hasta aquí los hechos ahora las preguntas. ¿puedo seguir navegando cuando todavía no tengo el documento de baja de la bandera? ¿Con las fotocopias que ahora tengo de permiso de navegación y certificado, si pasa cualquier cosa estoy bien documentado? ¿Puedo exigir a la comandancia que me haga compulsa de las fotocopias? Se que es mucho pedir pero me encantaría que alguien me orientase un poco en estas lides. Mientras tanto un fuerte abrazo a todos los marineros esforzados ![]() ![]()
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Resistir es vencer |
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#2
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Con ponerte un cuño de capitania por ambas caras de la fotocopia ya estaba, a mi es lo que me hicieron y menos mal porque la baja me tardo una eternidad, con esas fotocopias con la compulsa si puedes navegar, una vez te dieran la baja esas fotocopias con el cuño perderian su valor hasta que tuvieras la lettre si que no podrias navegar.
Pero me parece absurdo el comportamiento de esa señorita, es mas requierele las fotocopias iniciales que se quedaron a las cuales pusieron el cuño porque con esas ya podrias navegar. Con fotocopias simples sin el cuño no puedes navegar... pasate por el post de la bandera belga que ahi hay mucha info. Un saludo
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#3
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Si hay que entregar originales, es mejor ir antes a un notario, es un fedatario público, con copias cotejadas de los originales nadie te puede decir nada, el precio de un cotejo son unos 7 euros por hoja, vale la pena..
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#4
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Buenas noches, cofrade:
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En mi opinión, tienes todo el derecho de exigir que Capitanía te compulse los documentos que presentas en ella para trámite. Ya verás, ya, la diferencia entre esta Administración y la nueva, especialmente la belga o la holandesa. ![]() ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#5
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¿Qué deben hacer las Oficinas de Registro con los documentos que presenten los ciudadanos en formato papel?
Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 y 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. ¿Cómo se realizan las copias auténticas de los documentos públicos administrativos o de los privados que aporten los ciudadanos? …/… Finalmente, se puede destacar que del sentido de la ley se desprende la desaparición de la necesidad de la “copia compulsada”, puesto que todas las copias electrónicas son copias auténticas y, como indica el artículo 27.2, las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. http://www.minhafp.gob.es/Documentac...%2040-2015.pdf Saludos ![]() ![]() |
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#6
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Dentro de nada, (se puede decir que ya hoy mismo), todo estará dentro de nuestros móviles, y esos archivos tendrán la misma validez que papeles originales.
Ya los juzgados entregan las sentencias por email mediante los abogados con unos códigos de verificación a los lados. Los abogados las hacen llegar a sus clientes, y así se pueden imprimir cuantas copias precisen, además si se pierden... sólo tienes que entrar en tu email y buscar tu archivo. Los seguros, también enviamos las pólizas mediante archivo. Totalmente válidas. Aún se mandan en papel, pero va en camino de desaparecer, ... se quiere implantar el tema de que el "interesado" se imprima sus propios documentos o bien... al estar en un email... ahí no se pierden. En caso de necesidad, se imprime. Cuentan más los números de referencia y la procedencia de los archivos, que las firmas y sellos.
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"Erase una vez, una mujer de un barco enamorada...." ![]() Atención personal sobre seguros, presupuestos, gestiones urgentes, asesoramiento gratuito... email: mibarcoseguro@gmail.com Visita mi FACEBOOK: https://www.facebook.com/mibarcoseguro/ |
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#7
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El problema es que esa legislación, se refiere expedientes administrativos a la hora de aportar documentación al expediente, pero no es aplicable cuando hablamos de documentación legalmente exigida para fundamentar un derecho por la autoridad competente y que el administrado debe portar según la legislación vigente a la hora de ejercer dicho derecho. Me explico: Toda la normativa que relatas solamente se circunscribe a las documentaciones que por ejemplo aportamos al registro en Hacienda para un expediente administrativo abierto, o a otra entidad, implica que si tu llevas por ejemplo documentacion privada o publica, ellos deben digitalizarla en el momento, y darte un justificante despues de haberla digitalizado como aportada, por lo que la antigua compulsa para aportación a expedientes administrativos ya no deviene necesaria... Esto no es aplicable a documentos públicos que se requiere porte el titular de un derecho durante el ejercício del mismo los cuales tienen que ser autenticos (en nuestro caso patronear un barco, p.e: permiso de navegación, certificado de navegación, titulación etc..) , estos documentos se exige por ley que sean portados por el patron a disposición de la autoridad competente y tienen que ser los documentos originales, o en su caso fotocopias compulsadas por la autoridad competente. En el caso analizado, al solicitar la Baja en capitanía, se quedan con los documentos originales del barco, es decir los que el usuario debe portar cuando navega, para el expediente, esto lo hacen en todas las capitanías, porque en el procedimiento establecido indica que los originales al cursar una solicitud de baja deben ser entregados por el titular a la capitania correspondiente...pero eso obligaría a dejar de navegar hasta que le den la baja y aun mas hasta que una vez enviada tenga en su poder la lettre...por ello se aportan al entregar la documentación unas copias junto con la documentación original, para que sean compulsadas, que no quiere decir mas que la propia capitania certifica con la compulsa que son copias fieles de los originales, con lo que de este modo la persona puede seguir navegando mientras la baja se tramita...y portando los documentos que si bien son copias, son copias autenticadas con el visto bueno o compulsa de capitania. Espero que se haya entendido sino me preguntais las dudas... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#8
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![]() Pues en mi caso me quede con los originales hasta que recibi la baja y fueron ellos los que se quedaron las copias (capitania de Sevilla). Saludos.
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#9
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Saludos, |
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#10
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Yo leí personalmente en donde la solicité, una circular interna que tuvo a bien el funcionario enseñarme a mi requerimiento muy amablemente, enviada desde la DGMM en este caso a la Capitanía de S/C Tenerife para el procedimiento en las bajas de embarcaciones de recreo, y a los funcionarios les dice especificamente que deben requerír originales del Permiso de Navegación y Certificado de Navegabilidad, así como copia de la hoja de asiento, (de la hoja de asiento si es copia lo que piden), y adjuntarlas junto con el modelo oficial de solicitud de baja al expediente. Curiosamente no hace mención a que se entregue copia compulsada de dichos documentos al interesado ni de manera potestativa, lo cual me parece un desacierto, por lo que el aporte de las mismas y requerimiento de su compulsa deberá partir del interesado. Lo que luego hagan en Capitania de Valencia, Castellon o la Conchinchina ya es responsabilidad de cada Capitanía, pero ese es el procedimiento... ![]()
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#11
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Cuando hace poco tramité la baja en cierto distrito maritimo me devolvieron originales y se quedaron con copia para tramitar el procedimiento.
Curiosamente no me dieron "entrada" a la documentación alegando que con mi copia del formulario de pago de tasas era suficiente.
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#12
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Únicas excepciones que contempla la ley, en las que no están incluidas las capitanías marítimas, artículo 27.6:
La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales, se regirá por su legislación específica. Que yo sepa todos los registros de la AGE están utilizando una aplicación denominada GEISER, que permiten el escaneo de los documentos que llevan los ciudadanos, incluirles los metadatos correspondientes y hacer seguir la documentación al órgano u organismo donde debe tener efectos. Actualmente, y no lo digo yo, sólo hay dos tipos de copias previstas en la legislación administrativa, las simples, que salvo casos tasados son válidas a todos los efectos, y las auténticas. Y ya lo dejo aquí que estamos aburriendo al personal. Saludos, https://administracionelectronica.go...r#.WojFV02Wy1s Resumen:GEISER (Gestión Integrada de Servicios de Registro) es una solución integral de registro que funciona en modo nube para prestar el servicio para cualquier organismo público, que cubre tanto la gestión de sus oficinas de registro de entrada/salida como la recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación. El servicio GEISER es actualmente de uso obligatorio para toda la AGE y sus OO.PP Editado por papaventos en 18-02-2018 a las 01:17. |
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#13
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Cita:
Otra cosa es la Administración electrónica, que practicamente se hace a través de sus plataformas electrónicas y en muchos casos requieren de tener una firma electronica cualificada y un ordenador con no se que version java, etc. Pero a lo que vamos, unas copias compulsadas notarialmente por lo menos a mi siempre me sirven. Unas rondas para todos Enviado desde mi SM-N9005 mediante Tapatalk |
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#14
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Cita:
¿Qué pone la diligencia del notario? ¿Qué ocurre si al notario le llevas a compulsar una documentación falsa? porque si está bien falsificada u obtenida ilegalmente, lo más probable es que no lo note en el primer caso, o no lo sepa en el segundo. La cuestión va de que dar fe de que un documento es una fiel reproducción de otro, no otorga autenticidad ni a uno ni a otro. Por eso un notario puede compulsar una copia pero no emitir una copia auténtica, salvo que sea de un documento notarial. Respecto a la administración electrónica, y simplificando mucho, una cosa es la relación electrónica de los ciudadanos con la administración, que es la que necesita esas cosas que tú dices, y que de momento es voluntaria excepto para determinadas personas jurídicas. Otra cosa es la obligación de la administración de tramitar electrónicamente sus procedimientos, que tiene repercusión en los ciudadanos pero que no obliga a estos a utilizar medios electrónicos. Saludos, |
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