El problema es que esa legislación, se refiere expedientes administrativos a la hora de aportar documentación al expediente, pero no es aplicable cuando hablamos de documentación legalmente exigida para fundamentar un derecho por la autoridad competente y que el administrado debe portar según la legislación vigente a la hora de ejercer dicho derecho.
Me explico:
Toda la normativa que relatas solamente se circunscribe a las documentaciones que por ejemplo aportamos al registro en Hacienda para un expediente administrativo abierto, o a otra entidad, implica que si tu llevas por ejemplo documentacion privada o publica, ellos deben digitalizarla en el momento, y darte un justificante despues de haberla digitalizado como aportada, por lo que la antigua compulsa para aportación a expedientes administrativos ya no deviene necesaria...
Esto no es aplicable a documentos públicos que se requiere porte el titular de un derecho durante el ejercício del mismo los cuales tienen que ser autenticos (en nuestro caso patronear un barco, p.e: permiso de navegación, certificado de navegación, titulación etc..) , estos documentos se exige por ley que sean portados por el patron a disposición de la autoridad competente y tienen que ser los documentos originales, o en su caso fotocopias compulsadas por la autoridad competente.
En el caso analizado, al solicitar la Baja en capitanía, se quedan con los documentos originales del barco, es decir los que el usuario debe portar cuando navega, para el expediente, esto lo hacen en todas las capitanías, porque en el procedimiento establecido indica que los originales al cursar una solicitud de baja deben ser entregados por el titular a la capitania correspondiente...pero eso obligaría a dejar de navegar hasta que le den la baja y aun mas hasta que una vez enviada tenga en su poder la lettre...por ello se aportan al entregar la documentación unas copias junto con la documentación original, para que sean compulsadas, que no quiere decir mas que la propia capitania certifica con la compulsa que son copias fieles de los originales, con lo que de este modo la persona puede seguir navegando mientras la baja se tramita...y portando los documentos que si bien son copias, son copias autenticadas con el visto bueno o compulsa de capitania.
Espero que se haya entendido sino me preguntais las dudas...
