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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Yo leí personalmente en donde la solicité, una circular interna que tuvo a bien el funcionario enseñarme a mi requerimiento muy amablemente, enviada desde la DGMM en este caso a la Capitanía de S/C Tenerife para el procedimiento en las bajas de embarcaciones de recreo, y a los funcionarios les dice especificamente que deben requerír originales del Permiso de Navegación y Certificado de Navegabilidad, así como copia de la hoja de asiento, (de la hoja de asiento si es copia lo que piden), y adjuntarlas junto con el modelo oficial de solicitud de baja al expediente. Curiosamente no hace mención a que se entregue copia compulsada de dichos documentos al interesado ni de manera potestativa, lo cual me parece un desacierto, por lo que el aporte de las mismas y requerimiento de su compulsa deberá partir del interesado. Lo que luego hagan en Capitania de Valencia, Castellon o la Conchinchina ya es responsabilidad de cada Capitanía, pero ese es el procedimiento... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#2
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Cita:
![]() buenas. No se cual es el procedimiento,solo digo lo que hicieron cuando yo hice los tramites,de hecho tengo que decir que el trato fue mas que correcto y, cuando me entregaron la baja y entregue los originales le pedi que si me podían dar copias compulsadas de toda la documentación que me retiraban y lo hicieron sin ningún problema, menos la hoja de asiento que me quede con el original. Saludos.
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#3
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Cita:
Conozco perfectamente las resistencias que hay en las administraciones públicas frente al cambio, sé que los procedimientos una vez aprendidos se pretenden eternizar, recuerdo cómo era imposible sustituir el BOE en papel por el BOE electrónico, ….Pero hay un montón de gente peleando para que la cosa mejore, y ello pasa, entre otras cosas, por establecer la administración electrónica. Existe un plan de transformación digital en la Administración del Estado y varios grupos de trabajo avanzando en los distintos aspectos (hay mucha información en la red). Por lo tanto, entiendo que en una capitanía echen mano de una antigua circular y sigan anclados sin adaptarse a las normas vigentes, es más, si buscas en la red te encontrarás muchas instrucciones sobre compulsas, hay incluso una embajada española, o consulado no recuerdo, que cree que la administración electrónica es poner en internet el horario de atención al cliente, lo que tiene que llevar y cuánto tiene que pagar para hacer la compulsa y el día y hora que tiene que volver a recoger los papeles, solo un día concreto de la semana. Eso hay que cambiarlo. E insisto, las referencias que se están haciendo a documentos compulsados están recogidas en normativa derogada, aunque haya capitanías que sigan compulsando … https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-11499 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18358 (artículo 50) Si estoy equivocado, te agradecería que me indiques la regulación vigente sobre compulsas de documentos en papel y funcionarios habilitados para hacerlas. Saludos cordiales. ![]() Edito para que veas que en 2012 decía otra cosa: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=87734 Editado por papaventos en 13-02-2018 a las 21:55. Razón: incluir enlace |
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#4
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Muchas gracias a todos por vuestras opiniones y consejos. Me alegra deciros que no he requerido su uso pues ya tengo la baja en la bandera, vamos que ahora sí que no puedo navegar hasta tener la “lettre” belga. De todas formas tomaos unas cervecitas a mi Salud y por la vuestra
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Resistir es vencer |
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#5
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Cita:
La realidad es que hay que tener varios aspectos en cuenta, por ejemplo, en la normativa aplicable para las bajas de bandera por exportación, no esta definida al 100% dicha figura para las embarcaciones de recreo sobre el procedimiento y documentación a aportar, muchas veces el desarrollo de diferente normativa y digamos coloquialmente "los flecos" procedimentales, se dejan en manos del organo ante hay que realizar dichas gestiones (en este caso la DGMM) que es la que determina procedimentalmente lo procedente para garantizar la seguridad jurídica a la hora de proceder a dar de baja una embarcación... Como te expliqué en mi primera intervención, en en ámbito administrativo, y legalmente en general hay que distinguír tres tipos de documentos: Los documentos publicos, los documentos oficiales, y los privados... La ley a la que haces referencia, esta orientada a las dos últimas categorías, es decir a los oficiales y en ciertos casos, a los privados. En que se diferencian por ejemplo los publicos de los oficiales? ( los privados los conocemos todos) pues los públicos son aquellos autorizados por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias y con los requisitos exigidos por la Ley en cada caso, es decir aquellos que se otorgan para reconocer PUBLICAMENTE el ejercicio de unos derechos legalmente otorgados al portador y sólo a él (por ejemplo el permiso de navegacion de un barco, el certificado de navegabilidad de un barco que no puede ser transferido ni servir para otro barco etc...) Sin embargo los documentos OFICIALES, son aquellos los expedidos y firmados por funcionarios o empleados públicos, en el ejercicio de sus funciones públicas y conforme a su legislación específica. La diferencia con los públicos estriba en que éstos no tienen atribuida la facultad de dar fe pública. esto último es importante. Cual es el problema de base...pues muchas administraciones aun no tienen la infraestructura necesaria para hacer lo que hace Hacienda por ejemplo, que te digitaliza todo...y en el caso de Valencia, pues supongo que habran articulado un procedimiento para tener los medios para cumplir con la legislación aplicable que en efecto es la que pones, pero cuando se trata de Capitanías, en general pues la mayoría no tienen esa implementación de medios, por lo que aunque les exijas que lo hagan no pueden y si te pones farruco, pues no llegas a ninguna parte solo pierdes el tiempo... Yo cuando fui a pedir la baja quería saber de donde sacaban lo de retirarme la documentación, y me enseñaron esa circular, no recuerdo si te digo la verdad cuando estaba fechada pero no debia ser demasiado antigua o habría llamado mi atención, por lo que como me compulsaron sin problemas y conseguí lo que quería, no me puse a perder mas el tiempo... Si en Valencia no quisieran escanear, y devolverle los documentos, podrian hacerlo perfectamente, porque hay algo que tener en cuenta, y es que una vez dada la baja, y aunque devengan inservibles, llevar los originales puede provocar situaciones de inseguridad jurídica ante las autoridades al poder mostrarselos obviando que el barco esta de baja en España, y eso podria ser un problema pues hablamos de documentos públicos... por eso mucho me temo que la aplicacion en este caso tiene mas interpretaciones que la basica... ![]()
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